Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 30 de Abril de 2020, expediente FSM 062942/2016/TO01/40/CFC005

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM

62942/2016/TO1/40/CFC5

CARRERA FRETES AMADO s/ recurso de casación

Registro nro.: 263/20

Buenos Aires, 30 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº

FSM 62942/2016/TO1/40/CFC5 del registro de esta Sala,

caratulada: “C.F., A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 26 de marzo ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº2 de San Martin, en la causa Nº FSM 62942/2016/TO1/40 de su registro, resolvió no hacer lugar a la excarcelación de A.C.F. bajo ningún tipo de caución.

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación con solicitud de habilitación de feria extraordinaria, el cual fue concedido en esas condiciones.

  2. ) Que a tenor de lo dispuesto en las Acordadas N°

    6/20 y Nº 10/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    N° 8/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, así como lo establecido en la Acordada N° 7/09 de este cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde estar a la habilitación de feria dispuesta.

  3. ) Que resulta ineludible principio de la teoría de Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).

    En este sentido, dable es señalar que el pleno de este Tribunal, con fecha 13 de abril ppdo., dicto ́ la Acordada 9/20

    mediante la cual se efectuaron una serie de recomendaciones a los tribunales de la jurisdicción a fin de que adopten medidas alternativas al encierro.

    Así las cosas, la situación del sub lite no fue analizada al amparo de la mentada acordada, toda vez que la resolución impugnada resulta anterior a su dictado.

    En consecuencia, con el propósito eventual de asegurar el derecho al recurso (art. 8.2.h CADH) corresponde remitir las actuaciones a su procedencia a fin de que, con la celeridad que el caso impone, se dicte un nuevo pronunciamiento, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto a la procedencia de la materia en trato; sin imposición de costas.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    1. La parte recurrente solicitó la excarcelación de A.C.F. y, en subsidio, se le conceda la prisión domiciliaria u otra medida de coerción menos gravosa a los efectos de conjurar eventuales riesgos procesales.

      En el caso, y de adverso a lo sostenido por la defensa, el tribunal de mérito evaluó, con ajuste a lo dispuesto en los arts. 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, los concretos riesgos procesales verificables en la causa que impiden el otorgamiento de lo solicitado.

      En efecto, los jueces de la anterior instancia dijeron que el planteo es una reedición de otro anterior,

      rechazado el 27 de diciembre de 2019, ahora con una referencia Fecha de firma: 30/04/2020

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

      2

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

      Causa Nº FSM

      62942/2016/TO1/40/CFC5

      CARRERA FRETES AMADO s/ recurso de casación

      a la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional a causa del virus COVID-19. Con ese motivo, el a quo se remitió, en lo pertinente, a los argumentos expuestos en la citada resolución donde se resolvió no hacer lugar a la excarcelación de C.F. bajo ningún tipo de caución, ni a las otras alternativas solicitadas.

      El tribunal de mérito remarcó que el imputado fue requerido a juicio como coautor de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte, agravado por la cantidad de personas intervinientes (arts. 5, inciso “c” y 11, inciso “c”

      de la ley 23.737), delitos que anticipan en caso de condena,

      una escala penal entre seis años y un máximo que puede alcanzar los veinte años de prisión.

      Recordó, el tribunal que la imputación incluye haber intervenido en la dirección y coordinación de aquellas conductas criminales así como en la planificación,

      organización, logística, recepción, acondicionamiento y traslado -para su posterior comercialización-, de 221

      ladrillos de marihuana con un peso total de 158,390

      kilogramos, que...

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