Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 25 de Noviembre de 2019, expediente FCB 020538/2014/4/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 20538/2014/4/CA1 doba, 25 de noviembre de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE DEVOLUCION en autos: G.R. s/ infracción art.303 e infracción Ley 23.737” (E.. FCB 20538/2014/4/CA1) venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial en representación de R.G., en contra de la resolución dictada con fecha 25 de febrero de 2019, por el señor Juez Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 28/28vta., en la que decide: “RESUELVO: 1) NO HACER LUGAR al pedido de restitución presentado por R.G. a fs. 1”.

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución precedentemente transcripta fue recurrida en apelación por R.G. bajo el patrocinio letrado del señor Defensor Público Oficial (fs. 20/21). En esta Instancia, la parte recurrente informó conforme lo previsto en el art. 454 del CPPN (fs. 32/32vta.).

  2. Según consta en autos, con fecha 5 de febrero de 2019, la señora R.G. con el patrocinio letrado del señor Defensor Público Oficial, solicitó la restitución de la suma de setenta y seis mil pesos ($

    76.000) – setenta mil pesos ($70.000) que tenía en una riñonera y seis mil pesos ($ 6.000) que guardaba en su billetera- y el teléfono celular marca M. XT1756 que le fueran secuestrados en oportunidad de un allanamiento realizado el día 24 de enero de 2019 en el domicilio que habita junto a sus dos hijos, en calle Estrada N° 2351 de la ciudad de Río Cuarto (fs. 1/1vta.).

    En el escrito, esgrimió que la incautación del Fecha de firma: 25/11/2019 dinero resulta injustificada, dado que no tiene ningún tipo Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33106449#249941444#20191125132538265 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 20538/2014/4/CA1 de relación con los hechos que se investigan ni con las personas que se encuentran involucradas.

    En ese marco, destacó que el inmueble que ocupa se encuentra dividido en dos sectores. Ella ocupa un departamento interno al que ingresa por un garaje de la casa, mientras que existe otro departamento adyacente. De modo que en la misma numeración de calle Estrada, existe una división interna y por tanto, hay otras personas viviendo en el inmueble subdividido que no tiene relación más que la de vecindad.

    Por otro lado, adujo que el secuestro de dicho dinero le ha causado un gran perjuicio económico, toda vez que se trata de sumas que correspondían a liquidaciones de mercaderías que tuvo que realizar por haber cerrado un comercio que era de su propiedad y que a su vez iba a utilizar para adquirir nueva mercancía para poder seguir con la misma actividad económica.

    Por ello, señaló que no contar con el dinero que le fuera retenido, afecta severamente sus finanzas, ya que es el sostén de sus dos hijos.

    Asimismo, agregó que el dinero y el teléfono celular secuestrados no se vinculan con los hechos ventilados.

  3. Ante tal pedido y previa vista al Ministerio Público Fiscal, el Juzgado Federal de Río Cuarto dictó la resolución de fecha 25 de febrero de 2019, no haciendo lugar a la restitución requerida (fs. 12/12vta.).

    El magistrado fundamentó su decisión en que resulta prematura la solicitud incoada, ya que la investigación penal se encuentra en su génesis y se ha dispuesto el secreto del sumario para preservar las actuaciones.

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33106449#249941444#20191125132538265 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 20538/2014/4/CA1

  4. Frente a tal pronunciamiento, el Defensor Público Oficial en representación de R.G., interpuso recurso de apelación ante el Juzgado Federal de Río Cuarto (fs. 20/21).

    En la ocasión, discrepó con lo resuelto por el magistrado pues entendió que no existen motivos fundados de ningún tipo que justifiquen mantener los bienes de su propiedad – dinero y teléfono móvil-.

    En ese orden, remarcó que no tiene relación alguna con la causa ni se encuentra imputada ni ha sido citada a declarar. Además, afirmó que no tiene ninguna vinculación con las personas que están acusadas.

    Al respecto, remarcó que ha trascurrido casi un mes y medio que se le ha privado de sus bienes personales, lo que resulta lesivo del derecho de propiedad, máxime cuando no tienen relación alguna con la causa y son de procedencia absolutamente legítima.

    Por otra parte, consideró que la resolución es sumamente escueta careciendo de fundamentación suficiente y afectando así el deber de motivación que reclama el art.

    123 del CPPN. En ese aspecto, puntualizó que la denegatoria de la restitución no puede basarse solamente en que la causa se encuentra bajo secreto del sumario, circunstancia que nada tiene que ver con los bienes que son de su propiedad y que a su vez no tienen vinculación con la causa.

    Además, agregó que el hecho de no contar con el dinero que le fuera secuestrado ha afectado severamente a sus finanzas ya que es sostén de sus dos hijos.

    En conclusión, requirió se revoque la resolución recurrida y por consiguiente se disponga la entrega de tales bienes.

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33106449#249941444#20191125132538265 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 20538/2014/4/CA1 Por último, hizo reserva del caso federal y de recurrir en casación.

  5. En esta Instancia, la Defensora Pública Oficial, M.M.C., presentó un informe que corre a fs. 32/32 vta..

    Allí, manifestó que mantiene el recurso oportunamente interpuesto, remitiendo a las consideraciones y argumentos expuestos en el escrito de fs. 20/21 y solicitando sea reproducido en este acto, brevitatis causae.

    Finalmente, planteo la cuestión federal.

  6. Efectuadas las consideraciones precedentes, este Tribunal abordará el asunto sometido a decisión de acuerdo al orden de votación establecido a fs. 34, según el cual corresponde expedirse en primer lugar al doctor I.M.V.F., en segundo lugar al doctor E.A. y en tercer lugar a la doctora G.M..

    El...

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