Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 6 de Julio de 2018, expediente FRE 015181/2017/4/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Sistencia, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 15181/2017/4/CA2, caratulado:
Incidente de Entrega de Bienes Registrables en autos: Cigel, G. por
Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C – Art. 11 Inc. C)
, que en grado de apelación
proviene del Juzgado Federal N°1 de la ciudad de Formosa, y; RESULTA
I. Que vienen estos autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra el resolutorio de fecha 4 de abril del corriente (fs. 13/14) en el
que se dispuso no hacer lugar a la restitución peticionada por G. –DNI
Nº 20.102.165, del vehículo marca FORD, dominio AB688YW.
II. Para así decidir el a quo consideró que si bien el resultado de las pericias
efectuadas sobre el rodado no evidencian signos de compartimientos doble fondo, aún
OFICIAL existen elementos que la vinculan con la maniobra ilícita cuestionada en las actuaciones
principales. A su vez, que en las mismas faltan diversas pericias y medidas investigativas,
siendo factible la participación de otras personas involucradas en el hecho.
USO III. A fs. 15/17 vta G., con el patrocinio letrado del Dr.
C., dedujo recurso de apelación por entender que la decisión adoptada
ocasiona a su defendida un perjuicio irreparable, dado que es ajena al hecho, titular del
vehículo que se investiga y, además, el automotor fue inspeccionado e inventariado,
corroborándose que no poseía irregularidades o impedimentos legales.
IV. Concedido el recurso intentado, a fs. 18 y vta. se agrega el escrito presentado
por el Sr. Fiscal General, Dr. F. Carniel, manifestando su no adhesión al mismo.
Asimismo, a fs. 36/39 se acompaña el memorial en oportunidad de la audiencia de
ley fijada en los términos del art. 454 del CPPN, por el que la parte recurrente reproduce los
agravios esgrimidos en el escrito de apelación.
V. P. a resolver el presente Incidente de restitución vehicular, es dable
destacar que el secuestro implica una medida de coerción real que restringe el derecho de
propiedad, cuya duración temporal debe ser limitada y razonable. Dicha razonabilidad
estará vinculada con la necesidad de conservar a disposición del Juez la cosa secuestrada en
razón de su finalidad y utilidad probatoria, o bien por tratarse de cosas sujetas a un eventual
decomiso, embargo o restitución.
Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: J.L.A...
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