Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 21 de Febrero de 2017, expediente FLP 038337/2016/4/CA004

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 38337/2016/4/CA4 Plata, 21 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 38337/2016/4/CA4 (8017/I), caratulada:

INCIDENTE DE NULIDAD en autos “F, D G A; SILVA, C D por Infracción Ley 23.737 tenencia arma de guerra (Art. 189 bis-4º

párrafo) Mod. Ley 25.886”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora Nº 2; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución obrante a fs.

    16/18 y vta., en tanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad formulado por la defensa que, por su parte, ataca la validez del procedimiento que consta en el acta labrada con fecha 14 de septiembre de 2016, cuya copia se encuentra agregada a fs. 4/5 del presente incidente (fs. 2/3 del principal), y de todo lo actuado en consecuencia.

    El mencionado remedio procesal fue presentado a fs.

    19/21 y vta. por la Defensora Oficial, Dra. J.E.C., en representación de E A A, D.G. A F y C D S.

    Dicho recurso, motivado en el acto de su interposición, fue informado en esta instancia en los términos del artículo 454 del C.P.P.N. a fs. 35/40, y no cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P. (v. fs. 33).

  2. La defensa impugna el auto mencionado por estimar que ante la adhesión del representante del Ministerio Público Fiscal de Primera Instancia a la nulidad propuesta, deviene improcedente la prosecución del presente trámite, en tanto importa una violación al principio acusatorio y a las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso. Se remite a los argumentos expuestos por aquél en su dictamen de fs. 10/15.

    Subsidiariamente, plantea que el procedimiento que dio inicio a la causa principal vulnera la garantía de inviolabilidad del domicilio, consagrada en el artículo 18 de la Carta Magna. En este Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28902113#172389222#20170221124031701 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 38337/2016/4/CA4 sentido, destaca que el registro respectivo se realizó sin mediar la pertinente orden judicial de allanamiento, y sin que concurrieran las circunstancias excepcionales contempladas por el artículo 227 del C.P.P.N.

    Difiere con el magistrado, asimismo, por entender que...

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