Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Septiembre de 2017, expediente FRO 083000007/0012/4/CFC002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 83000007/12/4/CFC2 Registro Nro. 1325/17 .4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recursos de casación interpuesto a fs.

52/58 vta. de la presente causa FRO 83000007/12/4/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “MUÑOZ, C.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Rosario, provincia de Santa Fe, con fecha 23 de mayo de 2017, resolvió: “No hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario solicitado en beneficio de C.A.M.” (fs.

    48/50 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor M.A.G. (fs. 52/58 vta.) asistiendo al nombrado, el que fue concedido (fs. 59/59 vta.).

  3. Luego de reseñar los antecedentes del caso, el impugnante, postuló la inobservancia de la ley sustantiva en el caso y afirmó que no se ha cuestionado la detención de su asistido en sí misma, sino su modalidad, en la inteligencia de que el cumplimiento en un establecimiento carcelario afecta los derechos de sus dos hijas menores de edad (S.N.M de 4 años de edad y N.P.M. de un año y 5 meses).

    Además, la defensa refiere que MUÑOZ “cumple con las responsabilidades parentales” de la niña B.Y.P. de 7 años, hija de su concubina.

    El Defensor señaló que si bien las menores se encuentran al cuidado de su madre, las condiciones en las que viven requieren de la presencia del padre en el hogar, a fin de enfrentar la problemática económica Fecha de firma: 28/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29468145#189401498#20170928144729791 en que se encuentra la familia. Afirmó que la situación actual amerita que la madre realice alguna actividad laboral que no incluya a las niñas, lo cual por sin la presencia de MUÑOZ eso no es posible.

    En apoyo a su postura, citó fallos donde se dispuso conceder la prisión domiciliaria a padres con hijos menores de edad, teniendo en cuenta el Interés Superior de las niñas.

    En lo que respecta a la actitud de su defendido durante las salidas transitorias otorgadas –

    fuga- dijo que debían tenerse en cuenta los métodos de control estatal (Programa de Vigilancia Electrónica)

    para el cumplimiento de las detenciones domiciliarias que han resultado, a su criterio, sumamente eficaces.

    Solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto, y se conceda la prisión domiciliaria a su asistido. Hizo reserva del caso federal.

  4. A fs. 70/72 se presentó el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, titular de la Unidad Funcional de Menores de 16 años (Res. DGN Nº 1654/08) en representación de los intereses de las niñas S.N., N.P y B.Y, y solicitó

    que se otorgue la prisión domiciliaria a C.A.M. dado que dicha decisión se constituye como la mejor medida a adoptar en resguardo a los Derechos y Garantías de jerarquía Constitucional de sus hijas.

  5. Que a fs. 73/75 vta. en los términos de lo previsto en los arts. 465 bis, en función de los arts.

    454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374) la Defensora Pública Oficial, doctora D.E.A.P. presentó memorial sustitutivo de la audiencia, de lo que se dejó constancia en autos a fs. 76. Quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    Fecha de firma: 28/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29468145#189401498#20170928144729791 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 83000007/12/4/CFC2 El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

  7. En el presente caso, la defensa de C.A.M. solicitó la prisión domiciliaria fundada en el Interés Superior de sus hijas S.N.M de 4 años de edad y N.P.M. de un año y 5 meses y de la niña B.Y.P.

    de 7 años, hija de su concubina.

    Que previa intervención del Asesor de Menores, el Juez de Ejecución...

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