Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 7 de Enero de 2019, expediente FMP 019671/2016/4/CA020

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 19671/2016/4/CA20

Mar del Plata, 07 de enero de 2019.

Y VISTO:

La presente causa caratulada: "INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN (EN AUTOS: I.,

L.M. POR DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3, S.P.N.. 8 de esta ciudad, expediente registrado con el nº 19671/2016/4 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.-

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan los presentes autos a conocimiento del suscripto en virtud del recurso de apelación presentado a fs. 71/72 por el Dr. F.L.C. en relación al rechazo del pedido de excarcelación resuelto por el juez a quo a fs. 66/68, el que fuera presentado a favor de su ahijado procesal L.M. I.

En el marco de los fundamentos que sostienen la decisión cuestionada, el Dr.

  1. señaló que “En el caso en particular, sumado a que la escala penal prevista para los delitos en los que ‘prima facie’ encuadran los hechos que le fueran imputados (delitos de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador, cohecho reiterado en dos oportunidades,

    defraudación contra la administración pública reiterado, falsificación de documentos, tenencia de elementos para falsificar y tenencia de documento de identidad ajenos -los cuales concurren en forma real-, previstos en los artículos 210, segundo párrafo, 256, 174 inc. 5, 292, 299 y 55 del CP

    y Ley 20974) no se ajusta a los supuestos establecidos por el segundo párrafo del artículo 316

    CPPN (al que remite el art. 317 íbidem), se encuentran reunidas circunstancias que permiten inferir que conceder la libertad de L. M.

  2. implica un riesgo procesal; ameritando establecer una excepción al principio constitucional de la libertad durante el proceso. Ello, en orden a que no han variado las circunstancias que motivaron a que el suscripto denegara en fecha 28/04/2018 la excarcelación del aquí peticionante (ver fs. 5/6), resolución de mérito que fuere confirmada por el Superior en fecha 06 de junio del corriente año (ver fs. 33/6) y rechazado en fecha 19/09/2018 el recurso casatorio interpuesto. Es que, sumado a la gravedad de los hechos endilgados, debe tenerse presente que a la fecha existen medidas de instrucción pendientes de realización (declaraciones indagatorias a beneficiarios, pericias sobre los elementos secuestrados en los nuevos allanamientos de fecha 11/10/2018, determinación de la posible participación de Fecha de firma: 08/01/2019

    Alta en sistema: 05/02/2019

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA

    funcionarios públicos, la existencia de un imputado –A.F. -con pedido de captura, entre otros )

    y, en dicho contexto, la gran capacidad económica que detenta la organización a la que pertenece el sindicado, sumado a que está próxima a resolverse su situación procesal, permite vislumbrar latentes y vigentes los riesgos procesales de entorpecimiento en la investigación que puede acarrear su libertad, riesgos que, por otro lado, no pueden ser disminuidos con ningún tipo de caución.”

    A su turno, el apelante cuestionó la resolución por considerarla arbitraria y por constituir un supuesto de imposición de pena anticipada, constitucionalmente inválido y contrario al principio de inocencia, proporcionalidad y subsidiariedad de la privación de la libertad durante el proceso, sumado a que no se había resuelto sobre el planteo de morigeración de la prisión preventiva que había interpuesto como planteo subsidiario ante la eventual negativa de la excarcelación.

    Tales argumentos los profundizó ante esta Alzada en el marco de la audiencia oral llevada a cabo el día 27 de noviembre de 2018 en los términos del art. 454 del C.P.P.N., en la cual hizo expresa referencia al voto de la Dra. Á.L. de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, quien en minoría dejó sentado su postura favorable a invalidar el trámite de las actuaciones elevadas a ese Tribunal y reenviar las actuaciones a esta sede para que se efectuara una audiencia contradictoria entre las partes donde se discutieran los presupuestos de la medida procesal.

    Previo adentrarme en el análisis de los argumentos de la defensa y del Ministerio Público F. expuestos en la audiencia de marras, para una mejor comprensión del presente, en este punto entiendo oportuno efectuar una breve reseña del trámite excarcelatorio,

    conforme las constancias agregadas al mismo.

    Así, se observa que en el marco de la audiencia indagatoria de fecha 28 de abril de 2018, los entonces abogados defensores de L. M..

  3. solicitaron se hiciera lugar a su excarcelación, lo cual fue denegado en esa misma fecha por el juez instructor por idénticos fundamentos a los que basamentan la resolución aquí cuestionada y que fueran ut supra reproducidos.

    Ante esa resolución se agraviaron los Dres. D.R. y C.W.O. y recurrieron ante este Tribunal, que confirmó con fecha 6 de junio de 2018 la medida del juez instructor, principalmente teniendo en cuenta que “…el fallo impugnado cuenta con los fundamentos suficientes mínimos, adecuados, serios y bastantes que obstan su descalificación Fecha de firma: 08/01/2019

    Alta en sistema: 05/02/2019

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    FMP 19671/2016/4/CA20

    como acto jurisdiccional válido, pues el a quo ha dado las razones por las que presumía que, en caso de recuperar su libertad, el encartado pondría en riesgo los fines del proceso. Esto es, ha cumplido con los parámetros dispuestos por el art. 123 del C.P.P.N, ya que resulta una derivación razonada del derecho vigente, basada en las circunstancias comprobadas en la causa,

    corresponde afirmar que dicha resolución resulta válida (conf. Fallos 238:550; 244:521 y 523;

    249:275; 250:152; 256:101; 261:263; 268:263; 269:343 y 348: 285:279; 296:765; 302:1405;

    304:638, entre otros). En efecto, la situación del encartado

  4. se encuentra al margen de las hipótesis de excarcelación establecidas en los artículos 316 y 317 del C.P.P.N.. ya que a la misma medida se llega si se tiene en cuenta las pautas contenidas en el artículo 319 del código de forma y el fallo revocatorio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "D.B."

    (D.352 XLV, 30/11/10), donde sostuvo que los argumentos...

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