Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Noviembre de 2019, expediente FTU 400367/2010/TO01/4

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN E.: 400367/2010 CAUSA: “Incidente Nº 4 - PEREYRA, R.N. s/INCIDENTE DE NULIDAD”

San Miguel de Tucumán, 28 de noviembre de 2019.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a despacho para resolver la solicitud de declaración de nulidad incoada por la defensa de R.N.P. a fs. 02/04 y vta. del presente incidente, y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Defensor Oficial en representación del acusado R.N.P. solicitó la declaración de nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio. Se agravia de la falta de acusación individualizada, circunstanciada, clara, precisa y fundada que realiza el Requerimiento F. respecto de su pupilo, manifestando que al describir la acción, típica y antijurídica realizada, no explica cuál sería el accionar desplegado por su defendido.

Esta ausencia de motivación configuraría, a criterio del incidentista, una violación al art 347 in fine del CPPN en concordancia con los arts. 166, 168, 170 inc. 1° y 172 del CPPN. Por último, manifiesta que la calificación legal que se le atribuye a su pupilo, viola el principio de congruencia y de defensa en juicio, ya que el órgano acusador de manera arbitraria e infundada decidió realizar una imputación más Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #30570257#250792484#20191129124716906 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN gravosa, sorpresiva e inmotivada, lo que obstaculiza el derecho de defensa vulnerando el art. 18 de la CN, art. 8 CADH, art 14 PIDCYP. Además, cita doctrina.

II) A fs. 10/11 el Sr. F., contestando la vista, manifiesta que cabe pronunciarse por la improcedencia del planteo formulado, así, en primer lugar señala que “…ninguno de los argumentos expresados, por la parte defensora, ameritan la declaración de nulidad de los actos realizados en la investigación, por ser básicamente, cuestiones de hecho y prueba…” Manifiesta que el Tribunal ha de conocer respecto de la cuestión, durante la audiencia del Debate oral, momento en el cual ha de valorar todas las cuestiones que sean traídas a su conocimiento. Agrega que “De la simple lectura del Requerimiento F. de Elevación a juicio cuestionado, se desprende que es de forma clara, precisa y circunstanciada la imputación a P. y a G. (…) La...

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