Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2023, expediente CFP 002729/2023/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 2729/2023/TO1/4/CFC1

Reg. Nro. 1913/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

2729/2023/TO1/4/CFC11, caratulada “L.T., D.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El 13 de noviembre de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 7 de esta ciudad resolvió: “NO HACER

    LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria a favor de D.A.L.T. (art. 10 incisos a) y f) del C.P.

    y 32 de la ley 24.660 -todos ellos a contrario sensu-)”.

  2. Contra dicha decisión, el defensor particular de L.T. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 22 de noviembre de 2023.

    El impugnante dedujo el recurso en legal tiempo y forma, y sostuvo que el motivo de la solicitud del arresto domiciliario tendría la finalidad de resguardar su salud en virtud de la enfermedad que padece y con el fin de poder hacerse cargo de su madre.

    1

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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    Postuló la aplicación de medidas de coerción alternativas a su encierro toda vez que consideró que las condiciones de detención son irrazonables y desproporcionadas.

    Finalmente, solicitó que se hiciera lugar al arresto domiciliario en favor de L.T. a los fines de resguardar su salud y el debido cuidado y atención de su madre.

  3. Que en la oportunidad prevista en el art. 465

    bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), el defensor particular de L.T. presentó breves notas sustitutivas de la audiencia, en las que reiteró los argumentos deducidos en el recurso de casación.

    Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  4. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, he sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.). Y ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura 2

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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    que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549;

    entre otros).

  5. La defensa solicitó que se conceda a su asistido el arresto domiciliario con invocación de lo previsto en los los artículos 10 incisos a) y f) del Código Penal y 32 de la ley 24.660.

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 7, resolvió

    no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria a favor de D.A.L.T..

    Para así decidir, el tribunal mencionó que “de los informes médicos que documentan los controles semanales que recibe el imputado -que han sido agregados oportunamente al presente- el nombrado ha respondido al tratamiento prescripto y evoluciona de manera favorable.”.

    En ese punto, adicionaron que “el imputado se encuentra actualmente alojado en el Centro Penitenciario de Enfermedades Infecciosas -Unidad N° 21 del Servicio Penitenciario Federal- donde además de contar con un seguimiento adecuado recibe los cuidados y medicamentos necesarios para su patología. Además, los médicos que lo tratan allí mencionan que es un paciente que se encuentra estable, sin cambios clínicos relevantes, buena tolerancia y adherencia al tratamiento.”.

    Por otro lado, el Cuerpo Médico Forense precisó que “tiene un año de evolución sin adherencia al tratamiento es decir no toma la medicación, con el riesgo que esto conlleva 3

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

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    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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    a que la enfermedad se haga resistente a los antibióticos. El encartado actualmente se encuentra en la segunda fase del tratamiento antimicrobiano cuyo objetivo es reducir el número de bacilos persistentes a fin de evitar recaídas después de finalizado el tratamiento. Por lo expuesto teniendo en consideración que el encartado no realiza el tratamiento de la enfermedad en forma adecuada, el Complejo Penitenciario a través del Servicio Médico deberá supervisar el tratamiento a fin de garantizar el cumplimiento del mismo a través del Tratamiento directamente observado (TDO). La forma más eficiente de garantizar el tratamiento correcto de la tuberculosis es la administración supervisada de los medicamentos por algún integrante del equipo de salud,

    durante todo el tiempo que dure el mismo. Para poder llevarlo a cabo, el servicio de salud debe tener organizada la manera en la que el paciente reciba los medicamentos. Así mismo deberá realizar los controles con los especialistas tratantes según la periodicidad que estos indiquen, como la realización de estudios de diagnósticos y de laboratorio que estos soliciten”.”

    En cuanto a la situación de su madre, el tribunal no ha verificado las patologías que alega el recurrente toda vez que la Sra. M.T.A. reconoció tener una actividad diaria que no condice con esas condiciones. En ese marco,

    durante una entrevista la Sra. T.A. manifestó “haber tenido una intervención quirúrgica de intestino por la que habría sufrido complicaciones que si bien las superó le quedaron como secuela limitaciones a la hora de realizar 4

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

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    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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    esfuerzos físicos. Por lo demás, reconoció estar bajo tratamiento médico y farmacológico por padecer diabetes e hipotiroidismo.”.

    En síntesis, remarcó que no se advierte que concurran las circunstancias excepcionales que autoricen a modificar las condiciones de detención.

    Por otro lado, el a quo centró su análisis en el riesgo procesal de peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación de la labor judicial considerando que no se advierte que exista otra medida cautelar de menor intensidad para neutralizarlo.

    Que de forma coincidente el Fiscal puntualizó que "que no han variado las circunstancias analizadas y valoradas hace un mes por los magistrados de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, quienes confirmaron el rechazo de aquél y destacó

    que, además, tampoco el abogado introdujo alguna novedad en ese sentido que justifique un cambio en la decisión allí

    tomada.”.

    Además, consideró que se mantenían las pautas objetivas sobre la existencia de los riesgos procesales que oportunamente fueran evaluados para justificar la prisión preventiva.

    En definitiva, propició el rechazo del nuevo pedido de arresto domiciliario de D.A.L.T..

  6. Respecto de la cuestión aquí planteada, cabe recordar que el Honorable Congreso de la Nación, en oportunidad de formalizar el catálogo de reconocimiento de 5

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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    derechos y garantías con los que ha encabezado el sistema procesal fijado por el Código Procesal Penal Federal,

    estableció ciertas pautas concretas (en los artículos 210,

    221 y 222), para regular de modo uniforme las restricciones a la libertad durante el proceso penal (implementados para todo el territorio nacional por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal -

    resolución Nº 2/2019, del 19/11/2019-).

    En la normativa referida, se previó de forma específica frente a qué circunstancias fácticas verificadas en el proceso se podría presumir el riesgo procesal, y se efectuó una descripción precisa y circunstanciada de estos supuestos (arts. 221 y 222, citados). A su vez, se fijó en el artículo 210 un minucioso y detallado listado de medidas de coerción personal a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso ante aquellos supuestos.

    En lo pertinente al caso, ya he sostenido que tanto el otorgamiento como el rechazo del arresto o prisión domiciliaria es una decisión...

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