Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Octubre de 2023, expediente FSM 027220/2020/4/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9867 - FSM 27220/2020/4/CA2

Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ENCISO, J.C. s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA

Reg. Int. N° 10.869

San Martín, 6 de octubre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de J.C.E.,

    contra la resolución de fecha 22 de agosto de 2023

    que dispuso no hacer lugar al cese de prisión preventiva del nombrado, en ninguna de sus modalidades (cfme. artículos 280, 316, 317 y 319

    del Código Procesal Penal de la Nación; y artículos 16, 17, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal).

    En la instancia, la apelante mantuvo su impugnación, sin adhesión del Fiscal General (ver escritos de fechas 29 y 30 de agosto de 2023).

  2. La defensa, en lo sustancial, cuestionó

    el dictado de la prisión preventiva, sosteniendo la inexistencia de riesgos procesales. En tal sentido, solicitó la aplicación al caso de alguna de las medidas alternativas de sujeción previstas por el código adjetivo.

    Al respecto, hizo hincapié en la neutralización del riesgo de fuga en virtud del arraigo personal y familiar que tendría el imputado, y en que el cuadro de avance de este Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

    proceso y la culminación del expediente originario FSM 6381/2019, evidencian la inexistencia de riesgo de entorpecimiento de la investigación.

    Por último, hizo referencia a la emergencia penitenciaria declarada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y cuestionó la situación de encierro de su pupilo en dependencias policiales, por entenderla violatoria de los estándares convencionales y constitucionales respecto de las personas privadas de libertad.

  3. De forma liminar, cabe dejar constancia de que se formó el legajo de prisión domiciliaria de J.C.E., a tenor de lo dispuesto en el apartado II de la decisión aquí impugnada, en atención a las cuestiones indicadas por la defensa oficial en sus escritos, relativas a su núcleo familiar y a la existencia de una hija bajo su guarda, menor de 5 años.

    Allí, la a quo resolvió en fecha 25 de septiembre de 2023 no hacer lugar al pedido de detención domiciliaria de Enciso –decisión que ha adquirido firmeza-.

  4. Sentado lo expuesto, se señala que el causante cuenta con auto de procesamiento por ser considerado autor penalmente responsable del Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9867 - FSM 27220/2020/4/CA2

    Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ENCISO, J.C. s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA

    Reg. Int. N° 10.869

    delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización (artículo 5° inciso “c” de la Ley 23.737), decisión que fue confirmada por esta Alzada en el día de la fecha en el Legajo de Apelación N° FSM 27220/2020/3/CA1.

    Tal quehacer delictivo cuenta con una pena conminada en abstracto cuya dosimetría sancionatoria tornaría improcedente el derecho postulado, en tanto su máximo supera los ocho años de prisión establecidos en el artículo 317, inc.

    1. , en función del artículo 316, párrafo segundo,

    del catálogo instrumental (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado tampoco permite avizorar la posibilidad de la aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

    Considerando esas pautas procesales,

    conjuntamente con los parámetros previstos en los artículos 319 del Código Procesal Penal de la Nación, 221 del Código Procesal Penal Federal y lo fijado en el plenario “D.B., R.G. s/ recurso de casación” (Acuerdo N° 1/2008,

    Plenario N° 13, de la entonces Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa N° 7480 del registro Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    3

    Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

    de la Sala II del cuerpo, resuelta el 30/10/2008),

    se determina que, en el caso concreto, media el riesgo procesal de peligro de fuga, que motiva a homologar la decisión de la jueza de primera instancia.

    También se pondera la especial naturaleza del delito de tráfico de estupefacientes reprochado,

    en tanto el bien jurídico que se tutela trasciende el orden particular y coloca en un concreto riesgo a la sociedad en su conjunto. Ello así, al tener en cuenta el grave hecho reseñado, con la verosímil probabilidad de afectación a la salud pública.

    En ese orden de ideas, la Cámara Federal de Casación Penal ha señalado la especial gravedad y particular actualidad del delito vinculado al tráfico de estupefacientes; y remarcó que existe por parte del Estado Nacional un fuerte compromiso a efectos de enfrentar este tipo de ilícitos, que merecen especial atención por parte de la administración de justicia para evitar también que peligre el correcto desarrollo de los procesos penales que se realicen en aras de su investigación y juzgamiento (Sala IV, causa FRO

    38777/2019/17/CFC2, caratulada “G.,

    Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9867 - FSM 27220/2020/4/CA2

    Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ENCISO, J.C. s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA

    Reg. Int. N° 10.869

    J.V. s/ Recurso de casación”,

    resuelta el 03 de noviembre de 2022).

    De acuerdo con lo anterior, cobran relevancia como pautas indicativas de un concreto riesgo procesal de fuga, la severidad de la pena conminada...

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