Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Septiembre de 2023, expediente FRO 038082/2022/4/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro FRO 38082/2022/4/CA2 caratulado : "WEBER, FRANCO EZEQUIEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION p/

Infracción Ley 23.737", originario del Juzgado Federal Nº 4,

Secretaría N° 1 de esta ciudad, del que resulta que:

Vinieron las actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial Dr. F.P. contra la resolución de fecha 14 de julio de 2023 en cuanto denegó la excarcelación a su pupilo. La foliatura mencionada es la que se desprende del cotejo del Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100).

Elevado el presente legajo, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 22). Mediante providencia de fecha 22 de junio de 2023, atento de lo informado por el Juzgado de origen mediante oficio electrónico judicial nº

10140031, se dejó sin efecto la audiencia designada a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN y se dispuso el pase de las actuaciones a resolver (fs. 22).

Y considerando que:

Según se desprende de lo informado por el Juzgado de origen mediante oficio electrónico judicial Nº

10698520 y de la consulta efectuada a través del sistema informático Lex 100, en el expediente principal, por resolución protocolizada el 10 de agosto de 2023 el aquo dispuso: “…4) Dictar el auto de falta de mérito de F.E.W., DNI n° 38.596.170, como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5º inc. c) de la Ley 23.737- y, en consecuencia,

disponer su inmediata libertad, previa constitución de domicilio (art. 309 del CPPN)…”. Pronunciamiento que no fue recurrido por el Ministerio Público Fiscal.

Fecha de firma: 26/09/2023

Alta en sistema: 27/09/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.F.M., SECRETARIA DE JUZGADO

Teniendo en cuenta que los recursos deben ser resueltos de acuerdo con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento aunque sean ulteriores a su interposición, conforme lo referido en el considerando anterior, el planteo traído en apelación ha devenido abstracto, lo que así corresponde declarar.

Por tanto,

SE

RESUELVE:

Declarar abstracto el recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial Dr. F.P. contra la resolución de fecha 14 de julio de 2023. Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13

de la C.S.J.N....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR