Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Junio de 2023, expediente FRO 028345/2022/4/CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 28345/2022/4/CA2

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro. FRO 28345/2022/4/CA2

caratulado: “Incidente de excarcelación de B., L. s/

Infracción Ley 23.737”, expediente originario del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad, del que resulta que,

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vino la causa a estudio del Tribunal,

    en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de L.B. contra la resolución de fecha 23 de marzo de 2023 dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad, mediante la cual denegó la excarcelación solicitada por la defensa de la nombrada.

  2. - Al expresar los agravios, la defensa de L.B. cuestionó que se hubiera ponderado la gravedad del hecho ilícito y la posibilidad de una condena de ejecución efectiva. En este punto, sostuvo que la pena máxima prevista para el delito o la pena hipotética a imponer en caso de una eventual condena, así como la imposibilidad de que ella sea de ejecución condicional sólo son un elemento más a la hora de analizar la procedencia de la prisión preventiva.

    Señaló que la judicatura omitió valorar y formular consideraciones respecto a las circunstancias personales de su pupila. En este punto, indicó que B. mantuvo un buen comportamiento durante el procedimiento y al momento de su detención. También resaltó que no posee antecedes penales.

    Por otra parte, se agravió que el juez no haya evaluado la posibilidad de imponerle alguna de las medidas menos gravosas previstas en el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal Formuló reserva de recursos.

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 28345/2022/4/CA2

  3. - Elevada al causa, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N, se notificó

    a las partes de la integración de este Tribunal con la Dra.

    S.A.C. como jueza de cámara subrogante.

    Agregado el memorial presentado digitalmente por la defensa,

    y siendo que la Fiscalía General efectuó el informe previsto en el artículo 454 del CPPN al momento de mantener el recurso, se decretó el pase de las actuaciones al Acuerdo.

    Y considerando que:

  4. - Para revisar la prisión preventiva dispuesta a L.B., en primer lugar considero que ello no puede hacerse con una mirada exclusivamente teórica,

    abstracta y alejada de la realidad donde se producen los hechos imputados y donde tendrá efecto esta sentencia.

    En este sentido, el estudio realizado en el año 2022, sobre los homicidios que se produjeron en la jurisdicción que nos ocupa, efectuado por el Observatorio de Seguridad Publica (dependiente de la Secretaría de Política y Gestión de la Información, Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe), el Departamento de Informaciones Policiales D-2 (dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe, Secretaría de Seguridad Publica, Ministerio de Seguridad) y la Secretaría de Política Criminal y Derechos Humanos (dependiente de la Fiscalía General, Ministerio Publico de la Acusación de la provincia de Santa Fe),

    concluye, en base a datos objetivos que la mayoría de los homicidios violentos de nuestra ciudad se motivan en disputas barriales, vinculadas al narcomenudeo y narcotráfico (enmarcados en el ámbito de la criminalidad compleja).

    Así “…cuando se analiza para el departamento Rosario la distribución de las muertes violentas Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    2

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 28345/2022/4/CA2

    de acuerdo a los contextos en los que sucedieron, se observa una presencia mayor que a nivel de la provincia o de La Capital de homicidios que se inscriben en tramas asociadas a organizaciones criminales y/o economías ilegales. En este departamento la proporción es superior a siete de cada diez casos, mientras que los porcentajes son de 34,8% en el departamento La Capital y 58,8% en la provincia considerada como un todo. Los homicidios que surgen de conflictividades interpersonales representan aquí alrededor de uno de cada diez (contra 19,7% a nivel provincial y 34,8% en La Capital).

    En líneas generales, se observa una tendencia creciente en la proporción de casos vinculados a economías ilegales/organizaciones criminales, acompañado de una baja sostenida en el porcentaje de casos vinculados a conflictos interpersonales”.

    Además, debemos advertir que para el departamento Rosario concluyeron que: “…tres de cada cuatro casos se visualizó que la agresión que dio lugar a la muerte no fue espontánea, sino que tuvo un componente aunque sea mínimo de planificación. Este indicador es superior al registrado a nivel provincial (67,8%) y al de La Capital (54,5%), manteniendo niveles similares a los restantes años para los que se posee esta información (para ver el informe,

    https://www.santafe.gob.ar/ms/osp/informes/informe-anual-

    sobre-homicidios-en-provincia-de-santa-fe-ano-2022).

    Siguiendo en esta línea, cabe precisar que conforme los datos elaborados por el Sistema Nacional de Información Criminal del Ministerio de Seguridad de la Nación, la tasa de homicidios dolosos de Santa Fe en el año 2021 (10,1%) –para el año 2022 fue de 11,3%- duplicó la tasa nacional (4.6%), y en relación a otras provincias, la quintuplicó: Catamarca (1,7%), La Pampa (1,4 %), La Rioja Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 28345/2022/4/CA2

    (1,3%) y S.J. (1,5%). (para ver el informe:

    https://www.argentina.gob.ar/seguridad/estadisticascriminales informes).

    A estas circunstancias señaladas, se advierte que en lo que refiere a la provincia de Santa Fe,

    dichos índices han sido sostenidos casi a lo largo de una década. Véase que: “La evolución temporal de la tasa de homicidios cada 100 mil habitantes muestra un comportamiento similar al descrito para la cantidad de víctimas, dado que el tamaño poblacional de la provincia de Santa Fe no ha variado drásticamente a lo largo del período de acuerdo a las proyecciones poblacionales utilizadas. En el año 2022, la tasa de homicidios en la provincia de Santa Fe se coloca en torno a las 11,3 víctimas cada 100 mil habitantes, un valor superior a los registrados entre 2017 y 2021 aunque bastante por debajo de los elaborados para los primeros años de la serie temporal analizada” -sic ‘año 2014 y 2015’- (cfr.

    informe citado precedentemente).

    Por lo que, la interpretación de las normas no debe alejarse de las particularidades concretas de cada jurisdicción. No se puede interpretar una norma,

    procesal o de fondo, de igual forma en distintas sociedades o contextos sociales. Más en un país federal y tan extenso en su territorio como el nuestro, donde claramente el narcomenudeo y la violencia que genera no se manifiestan de igual forma en todas las ciudades de nuestro país y no genera los mismos delitos conexos (homicidios, extorsiones,

    balaceras, pago de protección, entre otros).

  5. - Por lo cual dicho esto y teniendo en cuenta estos datos debemos considerar los efectos inmediatos que tiene en la sociedad (en el barrio donde habita) la libertad de esta imputada de narcotráfico, sobre quien Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    4

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 28345/2022/4/CA2

    existen pruebas importantes que acreditan su posible comisión de delitos graves.

    No puede dejar de advertirse que, sin lugar a dudas, el narcotráfico es la madre de delitos que se originan producto de la avidez de este tipo de delincuentes por perpetuar o mantener esa empresa criminal.

    El narcomenudeo es una etapa dentro del referido flagelo y como es de público conocimiento genera múltiples delitos violentos conexos (homicidios, amenazas,

    lesiones, abuso de armas, usurpación de propiedades, robos entre otros).

    A diario, desde hace años, vemos reflejados en noticias periodísticas la inseguridad y la violencia que genera este delito complejo en los barrios de nuestra provincia.

    Nadie duda que existe una vinculación directa entre la disputa territorial de bandas dedicadas al narcomenudeo y los homicidios, abuso de armas y amenazas que se multiplican en nuestra provincia.

    Esa violencia tiene como víctimas inmediatas a los vecinos de esos barrios, que padecen la privación diaria de derechos elementales (al esparcimiento, a trabajar, acceder al transporte público, disfrutar del espacio público, plazas, veredas, etc.).

    Son frecuentes los homicidios de vecinos o niños víctimas de balaceras originadas en esta disputa por la venta minorista de drogas, las que en muchos casos se desarrollan en inmediaciones de escuelas o centros deportivos barriales y ponen en riesgo la vida de inocentes.

    También es de público conocimiento que a menudo deben suspenderse clases en escuelas producto de los Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA 5

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 28345/2022/4/CA2

    enfrentamientos entre bandas en proximidades de establecimientos educativos o actividades recreativas.

    El fenómeno del narcomenudeo no se circunscribe a los problemas de adicción o consumo que pueden tener algunos de sus autores (cuestión privativa de cada ciudadano y amparada por el artículo 19 de la C.N.), sino que también debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR