Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Junio de 2023, expediente FCT 000437/2022/4/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 437/2022/4/CA1

Corrientes, 21 de junio de 2023.

Y visto: estas actuaciones caratuladas “Incidente de excarcelación:

G.R.R. p/ Infracción ley 23.737” FCT 437/2022/4/CA1 e

Incidente de excarcelación: G.R.R. p/ Infracción ley 23.737

FCT 437/2022/8/CA3, del registro de éste Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de G..

Considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud de los dos

    recursos de apelación interpuestos por la defensa de R.R.G., el

    primero contra la resolución Nº499, de fecha 14 de diciembre de 2022 –FCT

    437/2022/4/CA1 y el segundo, contra la resolución Nº547, de fecha 29 de

    diciembre de 2022 –FCT 437/2022/8/CA3 mediante las cuales, la jueza a quo,

    dispuso rechazar la excarcelación y las medidas de morigeración solicitadas en

    favor del nombrado, como también la prisión domiciliaria prevista en el art. 32 y

    33 de la ley 24.660 y art. 10 del Código Penal.

    Para así decidir, manifestó que al imputado se le atribuye el delito de

    tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “a” y “c” de

    la ley 23.737) lo que prevé una escala punitiva que va desde los cuatro a los

    quince años, por lo que no serían de aplicación las pautas concesivas de la libertad

    (art. 316 del CPPN), dado que conforme la escala penal la pena no sería de

    cumplimiento condicional.

    Alegó, que en esta etapa primigenia de la investigación la libertad del

    imputado puede llevar a aquel destruya y oculte pruebas de vital importancia para

    la pesquisa, por lo que, deviene prematuro conceder la soltura al imputado, dado

    que aquél podría ponerse en contacto con los demás miembros o eslabones de la

    cadena de tráfico, o incluso, darse a la fuga y con la ayuda de aquellos mantenerse

    al margen de la ley, ello sumado a que aún se encuentran pendientes diversas

    medidas de prueba como la pericia de los dispositivos tecnológicos secuestrados

    de donde podrían surgir nuevos datos.

    Aludió, que el imputado no posee hijos menores o con discapacidad a

    su cargo, y tampoco posee trabajo registrado, dado que prestaría labores por

    cuenta propia como albañil, no contando con arraigo laboral acreditado. Citó

    doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.

    En relación a la prisión domiciliaria solicitada en subsidio, alegó que si

    bien, el dictamen del fiscal no es vinculante, aquel está fundado en la escala penal

    eventual, la posibilidad de condena efectiva, pruebas pendientes, siendo ellos

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    indicios suficientes de riesgo de fuga y peligro de la investigación, las cuales por

    el momento, no pueden disminuirse por otras vías alternativas o de morigeración.

    Reiteró, que el nombrado no posee enfermedades, ni afecciones de

    riesgo de padecer covid, como tampoco hijos menores de edad, ni personas con

    discapacidad a su cargo, por lo que no serían de aplicación ninguno de los

    supuestos del art. 10 del Código Penal, y por ende, tampoco el art. 210 inc. “j” del

    CPPF, ni las restantes medidas de morigeración alternativas.

    Por su parte, en la resolución Nº547, de fecha 29 de diciembre de 2022

    –FCT 437/2022/8/CA3, el magistrado brindó los mismos argumentos ya

    reseñados anteriormente, y sostuvo que dicho pedido ya fue rechazado en la

    resolución Nº499, la cual, actualmente se encuentra sujeta a revisión de éste

    Tribunal.

    En relación al dictado de la detención cautelar, sostuvo que mediante

    la resolución Nº545, de fecha 29/12/2022, se resolvió “estar a la normativa

    aplicable Ley 24.390 (modificada por la ley 25.430), en este caso y todos los

    casos en cuanto a los detenidos el sujeto a las resultas de la resolución de mérito

    que sea dictada en autos (conf. arts. 306, 309, 310 y 312 del CPPN)”, por lo que,

    de la valoración integral de las constancias de la causa, se advierte que el dictado

    de dicho auto habría vuelto abstracto el planteo de la defensa.

  2. Contra ambas resoluciones la defensa del imputado Ramón Ricardo

    González, planteó los siguientes recursos de apelaciones:

    1. Recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado

      R.R.G. contra la resolución Nº499, de fecha 14 de diciembre

      de 2022:

      En primer lugar, planteo la nulidad por ausencia de

      fundamentación (art. 123, 166 y 168 del CPPN), dado que existió una decisión

      arbitraria, irrazonada y carente de fundamentación. Sostuvo que se hizo una

      valoración genérica de los riesgos procesales, sin indicarse la existencia de un

      riesgo procesal concreto, y refirió que tampoco se han valorado las medidas de

      morigeración ofrecidas por la defensa, como su posible procedencia.

      Respecto a la ausencia de riesgos procesales, entendió que tanto el

      juez, como el fiscal, se limitaron hacer referencia a la gravedad del delito, la pena

      en expectativa y a generalidades respecto a los peligros procesales, lo que no

      resulta suficiente para denegar la medida morigerada a su defendido. Refirió que

      no se valoraron las condiciones personales de su defendido, como ser que aquel es

      de nacionalidad argentina, de 44 años de edad, de ocupación albañil y que reside

      en el domicilio ubicado en calle S.d.E. y S.J. de la ciudad de

      Fecha de firma: 21/06/2023

      Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

      FCT 437/2022/4/CA1

      Bella Vista, Corrientes, donde nació y en la que siempre vivió, dado que nunca

      cambió su ciudad de residencia y que si bien tiene mayores que no son

      convivientes, ello da una pauta que posee arraigo familiar que descarta cualquier

      indicio de fuga.

      Refirió que el a quo, realizó una valoración genérica de los riesgos

      procesales, sin establecer que circunstancias específicas o condiciones objetivas

      resultan peligrosas, y adujó que tampoco se analizaron las medidas alternativas

      propuestas (prohibición de salida del país, comparencia mensual, caución

      juratoria etc.) que dan cuenta que el imputado permanecerá en el país y que no

      entorpecería la investigación. Aludió que es sobreabundante decir que el

      imputado posee arraigo por su residencia habitual (sus lazos afectivos), y buen

      comportamiento durante el desarrollo del procedimiento y al no registrar causas

      en trámite, se debe descartar la posible declaración de rebeldía o que hubiera

      ocultado o proporcionado falsa información sobre su identidad o domicilio.

      Como colorario, entendió respecto al arresto domiciliario que la

      privación de libertad solo puede autorizarse cuando sea imprescindible y no

      sustituible por alguna otra medida de similar eficacia, pero menos gravosa, sin

      embargo, entendió que no se advierten mayores fundamentos o motivos por los

      que la magistrada afirmó que el arresto domiciliario no podría neutralizar los

      presuntos riesgos procesales.

      Finalmente, solicitó que se fije un plazo a la prisión preventiva, y citó

      el precedente “Incidente de excarcelación: L.A.M. p/ Infracción

      ley 23.737” FCT 8949/201937/CA13, de este Tribunal, donde se habría

      recomendado a la magistrada la fijación de un plazo a la prisión preventiva. Hizo

      reserva del caso federal.

    2. Recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado

      R.R.G. contra la resolución Nº547, de fecha 29 de diciembre

      de 2022 437/2022/8/CA3.

      En dicho planteo, la defensa sostuvo como agravio preliminar, “la

      arbitraria reconducción del planteo de la defensa” [dado que dicha parte aclaró

      que no se trataba de un planteo excarcelatorio], y sostuvo que el imputado realizó

      su declaración indagatoria en fecha 12/12/2022, y hasta la fecha no existe un auto

      de mérito que resuelva la situación procesal, razón por la cual, su parte realizó

      una presentación solicitando la inmediata libertad de su defendido, aclarando

      expresamente que no es un pedido de excarcelación, atento que no se encuentra

      establecida su situación procesal. Sostuvo, que el imputado se encuentra hace un

      mes en detención provisoria, por lo que, la reconducción realizada por el a quo,

      Fecha de firma: 21/06/2023

      Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

      no encuentra respaldo alguno, y entendió que aun cuando recayera un planteo de

      mérito con posterioridad a la presentación, configuro un agravio que merece ser

      tratado por la Alzada. Insistió en que no existe una medida cautelar dispuesta, y

      que la resolución Nº545, habilitaría a que cualquier resolución o auto mantenga

      privada de libertad a las personas, más aun cuando dicha resolución “no dicto

      medida cautelar alguna”, y por ende, no resuelve lo solicitado y afirmó que

      justamente “este es el agravio y nadie lo responde” [sic].

      Entendió que la arbitrariedad de estar detenido sin auto de mérito, es

      algo que debe ser soportando por el imputado, amparándose “en que el tiempo de

      detención cautelar del imputado frente a la expectativa de pena no es irrazonable”,

      y sobre ello, entendió que sin medida cautelar dictada, el encierro es ilegal, por lo

      tanto no corresponde sostenerlo bajo los parámetros de la ley 24.390.

      Alegó, que los fundamentos esgrimidos están vinculados a un pedido

      excarcelatorio, que solo se hace alusión a los hechos y su eventual gravedad, lo

      que es insuficiente para negar la libertad de su defendido, brindándose

      argumentos aparentes y arbitrarios, pues omite toda valoración de riesgo concreto

      y sostuvo que si hay pruebas que el imputado pudiera entorpecer, porque no

      resuelve su situación procesal.

      En relación a los argumentos esgrimidos por la jueza, entendió que la

      mera alusión de los hechos y su eventual gravedad resultan insuficientes para

      denegar su libertad. Alegó que, al no existir auto de mérito, su detención sería

      ilegal, dado que no hay fundamentos que permitan justificar la privación de

      libertad, y entendió que no existe un impedimento para...

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