Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Junio de 2023, expediente FCT 000437/2022/4/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 437/2022/4/CA1
Corrientes, 21 de junio de 2023.
Y visto: estas actuaciones caratuladas “Incidente de excarcelación:
G.R.R. p/ Infracción ley 23.737” FCT 437/2022/4/CA1 e
Incidente de excarcelación: G.R.R. p/ Infracción ley 23.737
FCT 437/2022/8/CA3, del registro de éste Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de G..
Considerando:
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Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud de los dos
recursos de apelación interpuestos por la defensa de R.R.G., el
primero contra la resolución Nº499, de fecha 14 de diciembre de 2022 –FCT
437/2022/4/CA1 y el segundo, contra la resolución Nº547, de fecha 29 de
diciembre de 2022 –FCT 437/2022/8/CA3 mediante las cuales, la jueza a quo,
dispuso rechazar la excarcelación y las medidas de morigeración solicitadas en
favor del nombrado, como también la prisión domiciliaria prevista en el art. 32 y
33 de la ley 24.660 y art. 10 del Código Penal.
Para así decidir, manifestó que al imputado se le atribuye el delito de
tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “a” y “c” de
la ley 23.737) lo que prevé una escala punitiva que va desde los cuatro a los
quince años, por lo que no serían de aplicación las pautas concesivas de la libertad
(art. 316 del CPPN), dado que conforme la escala penal la pena no sería de
cumplimiento condicional.
Alegó, que en esta etapa primigenia de la investigación la libertad del
imputado puede llevar a aquel destruya y oculte pruebas de vital importancia para
la pesquisa, por lo que, deviene prematuro conceder la soltura al imputado, dado
que aquél podría ponerse en contacto con los demás miembros o eslabones de la
cadena de tráfico, o incluso, darse a la fuga y con la ayuda de aquellos mantenerse
al margen de la ley, ello sumado a que aún se encuentran pendientes diversas
medidas de prueba como la pericia de los dispositivos tecnológicos secuestrados
de donde podrían surgir nuevos datos.
Aludió, que el imputado no posee hijos menores o con discapacidad a
su cargo, y tampoco posee trabajo registrado, dado que prestaría labores por
cuenta propia como albañil, no contando con arraigo laboral acreditado. Citó
doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.
En relación a la prisión domiciliaria solicitada en subsidio, alegó que si
bien, el dictamen del fiscal no es vinculante, aquel está fundado en la escala penal
eventual, la posibilidad de condena efectiva, pruebas pendientes, siendo ellos
Fecha de firma: 21/06/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
indicios suficientes de riesgo de fuga y peligro de la investigación, las cuales por
el momento, no pueden disminuirse por otras vías alternativas o de morigeración.
Reiteró, que el nombrado no posee enfermedades, ni afecciones de
riesgo de padecer covid, como tampoco hijos menores de edad, ni personas con
discapacidad a su cargo, por lo que no serían de aplicación ninguno de los
supuestos del art. 10 del Código Penal, y por ende, tampoco el art. 210 inc. “j” del
CPPF, ni las restantes medidas de morigeración alternativas.
Por su parte, en la resolución Nº547, de fecha 29 de diciembre de 2022
–FCT 437/2022/8/CA3, el magistrado brindó los mismos argumentos ya
reseñados anteriormente, y sostuvo que dicho pedido ya fue rechazado en la
resolución Nº499, la cual, actualmente se encuentra sujeta a revisión de éste
Tribunal.
En relación al dictado de la detención cautelar, sostuvo que mediante
la resolución Nº545, de fecha 29/12/2022, se resolvió “estar a la normativa
aplicable Ley 24.390 (modificada por la ley 25.430), en este caso y todos los
casos en cuanto a los detenidos el sujeto a las resultas de la resolución de mérito
que sea dictada en autos (conf. arts. 306, 309, 310 y 312 del CPPN)”, por lo que,
de la valoración integral de las constancias de la causa, se advierte que el dictado
de dicho auto habría vuelto abstracto el planteo de la defensa.
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Contra ambas resoluciones la defensa del imputado Ramón Ricardo
González, planteó los siguientes recursos de apelaciones:
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Recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado
R.R.G. contra la resolución Nº499, de fecha 14 de diciembre
de 2022:
En primer lugar, planteo la nulidad por ausencia de
fundamentación (art. 123, 166 y 168 del CPPN), dado que existió una decisión
arbitraria, irrazonada y carente de fundamentación. Sostuvo que se hizo una
valoración genérica de los riesgos procesales, sin indicarse la existencia de un
riesgo procesal concreto, y refirió que tampoco se han valorado las medidas de
morigeración ofrecidas por la defensa, como su posible procedencia.
Respecto a la ausencia de riesgos procesales, entendió que tanto el
juez, como el fiscal, se limitaron hacer referencia a la gravedad del delito, la pena
en expectativa y a generalidades respecto a los peligros procesales, lo que no
resulta suficiente para denegar la medida morigerada a su defendido. Refirió que
no se valoraron las condiciones personales de su defendido, como ser que aquel es
de nacionalidad argentina, de 44 años de edad, de ocupación albañil y que reside
en el domicilio ubicado en calle S.d.E. y S.J. de la ciudad de
Fecha de firma: 21/06/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
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Bella Vista, Corrientes, donde nació y en la que siempre vivió, dado que nunca
cambió su ciudad de residencia y que si bien tiene mayores que no son
convivientes, ello da una pauta que posee arraigo familiar que descarta cualquier
indicio de fuga.
Refirió que el a quo, realizó una valoración genérica de los riesgos
procesales, sin establecer que circunstancias específicas o condiciones objetivas
resultan peligrosas, y adujó que tampoco se analizaron las medidas alternativas
propuestas (prohibición de salida del país, comparencia mensual, caución
juratoria etc.) que dan cuenta que el imputado permanecerá en el país y que no
entorpecería la investigación. Aludió que es sobreabundante decir que el
imputado posee arraigo por su residencia habitual (sus lazos afectivos), y buen
comportamiento durante el desarrollo del procedimiento y al no registrar causas
en trámite, se debe descartar la posible declaración de rebeldía o que hubiera
ocultado o proporcionado falsa información sobre su identidad o domicilio.
Como colorario, entendió respecto al arresto domiciliario que la
privación de libertad solo puede autorizarse cuando sea imprescindible y no
sustituible por alguna otra medida de similar eficacia, pero menos gravosa, sin
embargo, entendió que no se advierten mayores fundamentos o motivos por los
que la magistrada afirmó que el arresto domiciliario no podría neutralizar los
presuntos riesgos procesales.
Finalmente, solicitó que se fije un plazo a la prisión preventiva, y citó
el precedente “Incidente de excarcelación: L.A.M. p/ Infracción
ley 23.737” FCT 8949/201937/CA13, de este Tribunal, donde se habría
recomendado a la magistrada la fijación de un plazo a la prisión preventiva. Hizo
reserva del caso federal.
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Recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado
R.R.G. contra la resolución Nº547, de fecha 29 de diciembre
de 2022 437/2022/8/CA3.
En dicho planteo, la defensa sostuvo como agravio preliminar, “la
arbitraria reconducción del planteo de la defensa” [dado que dicha parte aclaró
que no se trataba de un planteo excarcelatorio], y sostuvo que el imputado realizó
su declaración indagatoria en fecha 12/12/2022, y hasta la fecha no existe un auto
de mérito que resuelva la situación procesal, razón por la cual, su parte realizó
una presentación solicitando la inmediata libertad de su defendido, aclarando
expresamente que no es un pedido de excarcelación, atento que no se encuentra
establecida su situación procesal. Sostuvo, que el imputado se encuentra hace un
mes en detención provisoria, por lo que, la reconducción realizada por el a quo,
Fecha de firma: 21/06/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
no encuentra respaldo alguno, y entendió que aun cuando recayera un planteo de
mérito con posterioridad a la presentación, configuro un agravio que merece ser
tratado por la Alzada. Insistió en que no existe una medida cautelar dispuesta, y
que la resolución Nº545, habilitaría a que cualquier resolución o auto mantenga
privada de libertad a las personas, más aun cuando dicha resolución “no dicto
medida cautelar alguna”, y por ende, no resuelve lo solicitado y afirmó que
justamente “este es el agravio y nadie lo responde” [sic].
Entendió que la arbitrariedad de estar detenido sin auto de mérito, es
algo que debe ser soportando por el imputado, amparándose “en que el tiempo de
detención cautelar del imputado frente a la expectativa de pena no es irrazonable”,
y sobre ello, entendió que sin medida cautelar dictada, el encierro es ilegal, por lo
tanto no corresponde sostenerlo bajo los parámetros de la ley 24.390.
Alegó, que los fundamentos esgrimidos están vinculados a un pedido
excarcelatorio, que solo se hace alusión a los hechos y su eventual gravedad, lo
que es insuficiente para negar la libertad de su defendido, brindándose
argumentos aparentes y arbitrarios, pues omite toda valoración de riesgo concreto
y sostuvo que si hay pruebas que el imputado pudiera entorpecer, porque no
resuelve su situación procesal.
En relación a los argumentos esgrimidos por la jueza, entendió que la
mera alusión de los hechos y su eventual gravedad resultan insuficientes para
denegar su libertad. Alegó que, al no existir auto de mérito, su detención sería
ilegal, dado que no hay fundamentos que permitan justificar la privación de
libertad, y entendió que no existe un impedimento para...
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