Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 14 de Junio de 2023, expediente FPA 003042/2023/4/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3042/2023/4/CA2

Paraná, 14 de junio de 2023.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA

3042/2023/4/CA2, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE

FUENTES, M.E.R., A.D.C. EN

AUTOS FUENTES, M.E.R., ANALÍA DEL

CARMEN POR INFRACCION LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.E.F. y A.d.C.R., contra la resolución de fs.

1/14 vta., en cuanto decreta el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados por el delito de transporte de estupefacientes, en calidad de coautores -art. 5 inc. c) de la ley 23.737-. El recurso fue concedido en fecha 22/04/2023 –cfr. SGJ Lex 100-.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN., de la que da cuenta el conste de fs. 50 y vta., compareciendo en Fecha de firma: 14/06/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

dicha oportunidad, la Sra. Defensora Pública Oficial,

Dra. N.Q., en representación de M.E.F. y A.d.C.R.; y el Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Dra. Q. mantiene los fundamentos del recurso de apelación interpuesto oportunamente.

    Respecto de M.E.F., sostiene que no se encuentran reunidos los elementos del tipo penal -art. 5 inc. c)-, tanto en su faz objetiva, como subjetiva, por cuanto el nombrado no medió entre el remitente y destinatario de la encomienda, sino que él mismo era el destinatario y concurrió a retirarla; por lo que solicita el cambio de calificación legal por la figura de tenencia simple de estupefacientes en grado de tentativa. Refiere a lo manifestado en su declaración indagatoria, e invoca el principio “pro homine”.

    En cuanto a A.d.C.R.,

    destaca que de la resolución apelada no se advierten elementos de prueba contundentes y sólidos que permitan endilgar a la nombrada -de manera objetiva-

    la conducta imputada, siendo el único indicio en su Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

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    contra el haber acompañado a su pareja a retirar la encomienda.

    Invoca lo manifestado por R. en su declaración indagatoria (que sólo acompañó a Fuente a retirar una encomienda, que creía que era ropa), lo cual sería coincidente con lo declarado por el nombrado.

    Señala que R. nunca podría haber dispuesto en relación a la encomienda que contenía la sustancia estupefaciente, no tenía el dominio del hecho ya que no era la remitente ni destinataria de aquélla; por lo que peticiona su sobreseimiento o, en su defecto, la falta de mérito.

    Finalmente se agravia del dictado de la prisión preventiva. Refiere al carácter excepcional de dicha medida.

    Alega que la expectativa de pena no puede ser considerada como único criterio a tener en cuenta para que se configure el riesgo procesal. Cita jurisprudencia.

    Entiende que se encuentra acreditado el arraigo, toda vez que residen en la localidad de Cutral Co, provincia de Neuquén, en el inmueble de propiedad de Fuentes; que el nombrado trabaja cuidando Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    animales y en el sector de la construcción, y la Sra.

    R. como ama de casa y realiza masajes a domicilio.

    Manifiesta que no existen elementos que permitan presumir la existencia de riesgo procesal.

    Cuestiona los argumentos dado por el Juez en cuanto a la ausencia de bienes de su propiedad y/o trabajo registrado.

    Alude que posterior a la resolución apelada se incorporaron los informes del RNR, del cual se desprende que sus asistidos no registran antecedentes penales; informe de vida y costumbre; e informe social de la DGN que refiere que R. de 26 años de edad,

    fue abandonada por su madre, sufrió abuso sexual,

    institucionalización, maternidad temprana, violencia de género, y fallecimiento de una de sus parejas en un accidente de tránsito, lo cual le habría marcado en las condiciones de vida.

    Peticiona la libertad de sus asistidos; y,

    en subsidio, el arresto domiciliario.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General,

    señala, en primer lugar, singularidades en el procedimiento que impone a este Tribunal el deber de revisar una decisión de quien ya no instruye ni va a instruir en lo que resta pendiente en esta causa.

    Analiza el criterio de la CSJN invocado por la Cámara Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

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    Federal de General Roca y efectúa consideraciones al respecto.

    Seguidamente, relata los antecedentes del caso y analiza los fundamentos del recurso interpuesto. Evoca la premura del auto de procesamiento.

    En relación a Fuentes opina que debe confirmarse su procesamiento con prisión preventiva,

    ello así por cuanto se encuentra acreditado que era el destinatario de la encomienda y fue quien se presentó

    a retirarla; por lo que considera que no hay tentativa como sostiene la defensa. Argumenta en tal sentido.

    En lo que concierne a R., alude que su situación resulta más delicada que su consorte Fuentes, ya que sólo se ha acreditado el haberlo acompañado a retirar la encomienda que contenía el material estupefaciente y que sería su pareja.

    Considera que corresponde confirmar su procesamiento,

    pero en la modalidad de arresto domiciliario con tobillera electrónica. Critica el accionar de la judicatura respecto a los análisis a los que fue sometida la nombrada.

  3. Oportunamente, la defensa hace uso de su derecho a réplica.

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    II- Que, las presentes actuaciones se inician el día 04/04/2023 en un operativo público de control, en ocasión en que personal de Gendarmería Nacional apostado en Ruta Nacional N° 14, Km. 164,5,

    S.J., Departamento Colón (Entre Ríos), procedió al control de un vehículo de transporte de la empresa “Crucero del Sur”, el que circulaba con sentido norte-

    sur desde la ciudad de Posadas –Misiones-, con destino a la localidad de La Plata –Bs. As.-.

    Que, al pasar el “SCANER de Rayos X” –en presencia de los testigos hábiles- sobre un (1) bulto amparado bajo régimen de “encomienda”, identificado con Guía Nº R-4596-00570334, remitente: P.M.C. -localidad Posadas (Misiones)- y destinatario: M.E.F. –Cutral Co (Neuquén)-, detectaron material estupefaciente.

    Que, conforme la facultad atribuida por el art. 230 bis del CPPN, se efectuó la apertura de dicha encomienda, donde se pudo constatar que en su interior había 1.922,2 gramos de al parecer marihuana,

    distribuidos en 2 paquetes envueltos con papel film.

    Así, al entablar comunicación con el Juzgado, se ordenó la entrega vigilada hasta destino,

    y siendo el día 13/04/2023 se presentaron en el local comercial de la empresa “SOLO SOBRES.COM” -sito en calle J.A.R.N.° 151, de la localidad de Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3042/2023/4/CA2

    CUTRAL CO, provincia de Neuquén- con la finalidad de hacerse de la encomienda el destinatario: M.E.F., junto con A.d.C.R.;

    momento en que fueron interceptado por personal de la fuerza (cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

    Luego de efectuadas las imputaciones, el Magistrado en fecha 17/04/2023 decretó el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados por el delito de transporte de estupefacientes, en calidad de coautores -art. 5 inc. c) de la ley 23.737-; y declaró su incompetencia territorial en estos actuados.

    Contra el auto de procesamiento y prisión preventiva la defensa interpuso recurso de apelación,

    por lo que al haber adquirido firmeza la incompetencia el Magistrado remitió las actuaciones al Juzgado Federal N°2 de Neuquén, quien aceptó la competencia,

    concedió el recurso y elevó el incidente respectivo.

    Por su parte, la Cámara Federal de General Roca, a instancias de la Fiscalía General, se declaró

    incompetente para intervenir en dicho recurso y dispuso su remisión a esta Alzada.

    III- Que, adentrados al tratamiento de la cuestión venida a resolver corresponde, en primer lugar, abordar los agravios esbozados contra el auto Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 7

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    que dispone el procesamiento de M.E.F. y A.d.C.R..

    Al respecto se advierte, de la atenta lectura de la resolución recurrida, que los elementos cuya valoración llevaron al Magistrado a tener por acreditada la intervención de los nombrados en la maniobra de transporte de estupefacientes -en la modalidad de encomienda- con el grado provisorio requerido por esta etapa...

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