Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Mayo de 2023, expediente FCT 001003/2022/4/CA005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1003/2022/4/CA5

Corrientes, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de L.,

J.E. p/ Infracción Ley 23.737 (art. 5º inc. “c”) – Falsificación de

Documentos Públicos”, Expte. Nº 1003/2022/7/CA4 y el “Incidente de Prisión

Domiciliaria de L., J.E. p/ Infracción Ley 23.737 (art. 5º inc. “c”)

– Falsificación de Documentos Públicos”, Expte. Nº 1003/2022/4/CA5 ambos

del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de la Ciudad de

Paso de los Libres (Corrientes).

Considerando:

I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,

en virtud de los recursos de apelación formulados por la Defensa Pública

Oficial en favor del Sr. J.E.L., contra los autos de fechas 18 de

noviembre de 2022 y 7 de marzo de 2023, en razón de los cuales el juez a quo

resolvió rechazar los pedidos de excarcelación y prisión domiciliaria –

respectivamente, solicitados en su favor.

Para así decidir, tuvo en cuenta la existencia de riesgos procesales,

dada la gravedad del hecho y del delito imputado, transporte de

estupefacientes (art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737), en concurso real con el

delito tipificado en el art. 289 inc. 3 del CP, el cual se encuentra firme y

elevado al Tribunal de Juicio. Sumado a ello, valoró la escala penal prevista,

la que en caso de recaer condena no admitiría ejecución condicional y ello

aumentaría la intención del imputado de evitar el accionar de la justicia.

Además, alegó la existencia de medidas probatorias pendientes de producción,

en las cuales el imputado podría incidir en caso de obtener la libertad.

En relación al pedido de prisión y/o arresto domiciliario, reiteró la

existencia de los riesgos procesales mencionados precedentemente y señaló

que en el Incidente Nº 6, existen medidas pendientes de producción en las que

el imputado podría tomar intervención, entorpeciendo el avance de la

investigación y la eventual captura de otros imputados.

Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

En referencia, a la situación del menor, señaló que éste se encuentra

al cuidado de su madre, que posee buenas condiciones generales y de salud, en

un ambiente familiar, con lo cual se encuentran resguardados los derechos

integrales que lo amparan.

II Contra ello, la defensa del imputado interpuso los recursos de

apelación.

En primer lugar, solicitó que se declare la nulidad de los autos

recurridos, al considerar que carecen de la debida fundamentación y, en

consecuencia, resultan contradictorias y arbitrarias (conf. art. 123 del CPPN).

Puntualmente, respecto a la denegatoria de la excarcelación. Señaló

que si bien hace referencia a los arts. 221 y 222 del CPPF, no demostró la

existencia de peligro real de fuga o entorpecimiento de la investigación, dado

que sólo realizó una valoración genérica de los riesgos procesales. Sostuvo

que no se valoró el arraigo familiar y territorial en el Barrio San Lorenzo calle

Araucaria, M.. 26, casa 5 de la ciudad de Posadas (Misiones). Citó doctrina

y jurisprudencia del caso.

También, se agravió porque no consideró la posibilidad de conceder

el arresto domiciliario como alternativa válida, dado que se limitó fundar la

denegatoria en la naturaleza del delito investigado y en la pena que le

correspondería ante una eventual condena. Agregó, que tampoco expuso la

fundamentación razonada de las circunstancias particulares del caso, al omitir

considerar los motivos por los cuales no estima suficientes ninguna de las

medidas alternativas establecidas en el 210 del CPPF, previas a la imposición

del encierro cautelar.

En relación a la denegatoria del pedido de prisión domiciliaria. Alegó

que el estado de salud de la esposa de su defendido (movilidad reducida) le

impide que pueda hacerse cargo del hijo menor de edad de ambos; sin

embargo, se rechazó su petición basándose en cuestiones relativas a la

gravedad del ilícito reprochado y porque no encuadraría en las normas de la

Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1003/2022/4/CA5

Ley 24.660, pero se omitió el análisis de lo establecido en los arts. 221, 222 y

210 del CPPF. Reiteró que el juez tampoco valoró el arraigo familiar (esposa e

hijo), ni el avanzado estado de la causa, como elementos para eliminar el

peligro de fuga, ni el entorpecimiento de la investigación, apartándose de las

condiciones particulares de su defendido.

Además, señaló que no existen elementos serios para denegar el

pedido de prisión domiciliaria solicitada en favor de su asistido, dado que no

se valoró el derecho del menor, el estado de salud de su pareja e incluso su

libertad ambulatoria durante el proceso.

Por último, en ambos recursos, formuló reserva federal.

I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,

manifestó su no adhesión a los recursos de apelación y, en consecuencia,

solicitó se mantenga la medida cautelar impuesta. Sostuvo que, en ambas

denegatorias, el a quo realizó una debida valoración acerca de la existencia de

riesgos procesales y, para ello efectuó una interpretación armónica entre los

parámetros preexistentes y las nuevas pautas establecidas en los arts. 221 y

222 del CPPF.

Respecto a la denegatoria de la prisión domiciliaria, sostuvo que del

informe socioambiental realizado, no se advierte situación de desamparo del

menor, ni que las condiciones del imputado encuadren en las causales

previstas por el art. 10 del CP.

Por su parte, la representante del Ministerio Pupilar, acompañó la

solicitud de la defensa, toda vez que consideró que en el informe socio

ambiental se constató la existencia del niño menor de edad (ocho años) y la

situación médica de la madre de éste, quien debido a un accidente posee una

movilidad reducida y, en consecuencia, precisa ayuda para el cuidado del

menor. Además, señaló que se debe tener presente la Convención de los

Derechos del Niño, el principio de intrascendencia de la pena a terceros (art.

5.3 de la C.A.D.H.), la Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y

Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Adolescentes (Ley 06.061) y las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la

Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad.

IV Al celebrarse la audiencia oral (art. 454 del CPPN), el día 15 de

mayo de 2023, de manera virtual a través de la plataforma Z., se trataron

de manera conjunta las presentes actuaciones y el “Incidente de Prisión

Domiciliaria”, por razones de la celeridad, economía y concentración judicial.

En este sentido, la defensa del imputado sostuvo y ratificó todos los

puntos de agravios expuestos al momento de interponer los recursos de

apelación. Reiteró la falta de fundamentación que – a su criterio poseen los

autos recurridos, dado que omitió analizar la cuestión a la luz de los arts. 221,

222 y 210 del CPPF, el principio de inocencia y el carácter excepcional que

debe contener la privación de libertad en el ámbito del proceso penal. Ello,

dado que no valoró las condiciones particulares de su defendido ni el estado

procesal de los autos principales. Alegó que su defendido posee arraigo

familiar (esposa e hijo), domiciliario (Posadas, Misiones), laboral y carece de

antecedentes penales. Citó en apoyo a su posición los fallo de la CIDH

Jenkins vs. Argentina

, “R.F. vs. Argentina” y “Argüelles vs.

Argentina

.

Por otra parte, ratificó la solicitud de arresto domiciliario y reiteró la

necesaria presencia de su defendido en el hogar, dada la condición de salud de

su señora (movilidad reducida), a los fines de colaborar con el cuidado de su

hijo menor de edad.

A su turno, la representante del Ministerio Pupilar, reiteró su

acompañamiento al pedido de la defensa, por considerar que en el nuevo

informe socioambiental, de fecha 23 de febrero del año en curso, se constató

la presencia del menor de ocho años de edad y dada la condición médica de la

madre de éste (movilidad reducida), es necesaria la presencia del Sr. L. en

el hogar a los fines de colaborar con el cuidado de su hijo. Solicitó que se

tenga en cuenta el Interés Superior del Niño, Ley de Protección Integral de

Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1003/2022/4/CA5

Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061), el principio de intrascendencia de

la pena a terceros (art. 5.3 de la CADH).

Por último, la representante del Ministerio Público Fiscal, reiteró su

no adhesión a los recursos de apelación formulados por la defensa del

imputado y, en consecuencia, solicitó que se mantenga la medida cautelar

impuesta. Manifestó que el auto atacado se encuentra debidamente fundado en

la existencia de riesgos procesales, los cuales fueron valorados de

conformidad a los arts. 221 y 222 del CPPF. Luego de relatar de los hechos,

señaló que la cantidad de estupefacientes secuestrados y la forma en que eran

trasportados, demuestra un gran poderío económico que hace presumir su

posible pertenencia a una organización narcocriminal y, por ello podría evadir

la acción de la justicia, ponerse en contacto con sus cómplices, para entorpecer

el proceso.

Además, sostuvo que el procesamiento y prisión preventiva del

imputado fue confirmado por este Tribunal y –actualmentela causa se

encuentra elevada a juicio.

En relación a la prisión domiciliaria, señaló que no reúne las

condiciones previstas en la Ley 24.660, dado que el menor tiene ocho años de

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR