Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 5 de Mayo de 2023, expediente FPA 005458/2022/4/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5458/2022/4/CA2

Paraná, 05 de mayo de 2023.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA

5458/2022/4/CA2, caratulado: “INCIDENTE DE

EXCARCELACION DE DELGADO, M.A.(.D) EN

AUTOS DELGADO, MARCOS ANTONIO (D) POR INFRACCION LEY

23.737” (ART. 5 INC. C)”, proveniente del Juzgado Federal de Concordia, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.A.D., contra la resolución obrante a fs. 36/41

que no hace lugar a la excarcelación del nombrado,

bajo ningún tipo de caución, como así tampoco a la morigeración y el arresto domiciliario solicitado –

arts. 316, 317 y 319 del CPPN y 210, 221 y 222 del CPPF-. El recurso es concedido a fs. 48 y vta..

Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 59, compareciendo en dicha oportunidad el Dr. R.L.E., en defensa del imputado M.A.D.; y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el mencionado letrado sostiene los agravios expuestos en el recurso de apelación.

    Alega que la decisión puesta en crisis parte de un yerro en la valoración de las condiciones personales de su asistido D..

    Argumenta en tal sentido.

    Expresa que del informe socio ambiental se evidencia una situación de arraigo suficiente del nombrado.

    Invoca ausencia de peligro de entorpecimiento, toda vez que no quedan medidas de pruebas pendientes al encontrarse la causa próxima a ser elevada a juicio.

    Resalta que no se advierte en las presentes actuaciones la existencia de elementos e Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5458/2022/4/CA2

    indicios serios, objetivos y concordantes que permitan configurar un eventual peligro procesal para rechazar la solicitud impetrada. Efectúa consideraciones respecto de pruebas incorporadas a las actuaciones.

    Solicita se conceda la excarcelación de D. y/o se morigere su prisión preventiva a la modalidad domiciliaria.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General manifiesta que se opone a la postulación de la defensa, en atención a que los hechos denotan una significativa relevancia en una ciudad como Concordia donde la prevención ha logrado desbaratar una organización vinculada al tráfico de tóxicos, en cuyo elenco se encuentra al imputado cumpliendo una función de relevancia.

    Refiere a la gravedad del delito atribuido, la intervención de D. en el mismo, a los elementos secuestrados en el domicilio donde se encontraba el nombrado al momento del allanamiento,

    al tiempo que lleva detenido, y a la ausencia de elementos que permitan asegurar la garantía del proceso, por lo que –según entiende- ello no puede Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    sustraerse aludiendo simplemente a supuestas relaciones afectivas y/o la existencia de vínculos familiares.

    Destaca que no se ha aportado ningún elemento que permita controvertir los argumentos de la Sra. Juez para denegar la excarcelación.

    Refiere que se encuentran latentes los riesgos procesales. Argumenta en tal sentido.

    P. se rechace el recurso y se confirme la decisión puesta en crisis.

  3. Finalmente, el Dr. Espinosa ejerce su derecho a réplica.

    II- Que, a fin de dar tratamiento a las presentes, cabe considerar que M.A.D. se encuentra privado de su libertad desde el día 17/11/2022.

    Que, el 18/11/2022 se le imputó el siguiente hecho: “Comercializar estupefacientes en forma habitual y organizada junto con 1) V.L.P. 2) W.A.C.; 3) M.A.S.H.; 4) R.M.N.;

    5) F.M.B., e 6) I.C.D.P., en el ámbito de esta ciudad de Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

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    Concordia, desde –al menos– el 22 de mayo de 2022

    (fecha de la primera maniobra de comercialización –

    pasamanos– conforme surge del legajo 4700/2022), al 17 de noviembre del corriente año. Específicamente,

    …tener con fines de comercio una sustancia con similares características a la cocaína que arrojó un peso aproximado de 1142,3 gramos y 23 gramos de sustancia vegetal con idénticas características a la marihuana; que fue secuestrada, junto con otros elementos de interés (balanzas de precisión, dinero en efectivo, teléfonos celulares, elementos de corte, vehículos, entre otros), con motivo de los allanamientos dispuestos… el día 17 de noviembre de 2022…. Además, …tener sin la debida autorización legal un (1) revólver calibre 38 de caño corto marca Colt con las inscripciones `Detective Spect´ que posee el número de serie limado; un (1) revólver calibre 38 largo marca Smith&Wesson Springfield Mass serie n° 156994; una (1) pistola calibre 9mm marca M95-Classic n° de serie 444958 con dos cargadores;

    que estaban en el interior de los vehículos marca Volkswagen modelo B. dominio colocado GCO-651, y Toyota modelo Corolla dominio EYE-868, junto con la Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 5

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    droga antes aludida…” (Sic) –cfr. declaración indagatoria obrante en el SGJ Lex 100-.

    Que, el 06/12/2022 la Magistrada decretó –

    en lo que aquí interesa- su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo “…autor de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de más de tres personas en forma organizada, en concurso real con la tenencia de armas de fuego (de uso civil condicional y de guerra) y encubrimiento por la recepción de un elemento proveniente de un delito (previstos en el art. 5 inciso “c” de la ley 23737

    agravado por el art. 11 inciso c de la misma ley; y arts. 55, 189 bis inciso 2º primer y segundo párrafo, y 277 inciso “c” del Código Penal de la Nación)”.

    Que, el mismo día la defensa de D.,

    Dr. R.A.S., solicitó la excarcelación del nombrado; planteo que fue declarado de tratamiento abstracto –cfr. fs. 10-.

    Que, el 10/02/2023 el Dr. Espinosa, en representación de D., peticionó su excarcelación y, en subsidio, su arresto Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 6

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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    domiciliario; ante lo cual la Magistrada –previa vista y oposición del Ministerio Público Fiscal-

    resolvió denegar –cfr. fs. 11/13 y 15/21 vta.-.

    Que, en lo que a esta incidencia interesa,

    en fecha 13/04/2023 el mencionado letrado solicitó

    nuevamente la excarcelación de D. bajo la caución que corresponda o, en su defecto, la morigeración de su prisión preventiva en la modalidad domiciliaria con tobillera electrónica. A

    tales fines, fijó domicilio en la ciudad de Concordia y ofreció garante.

    Que la Magistrada, previa vista y oposición del Ministerio Público Fiscal, resolvió no hacer lugar a dichos planteos; contra lo cual se alzó la apelante, dando lugar a esta instancia.

    III-

  4. Sentado ello, debe recordarse que “…el derecho constitucional de permanencia en libertad durante la sustanciación del proceso penal”, emanado de los arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la C.N., sólo puede ceder en situaciones excepcionales; que el encarcelamiento cautelar encuentra fundamento estrictamente en la necesidad de neutralizar riesgos de naturaleza procesal que la Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 7

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    libertad del procesado pudiere representar (art. 8

    CADH; art. 9 inc. 3) PIDC y P; art. XXV DAD y DH y art. 9 DUDH).

    Asimismo, debe considerarse la Resolución N° 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal (B.O. 19/11/19), que decide implementar a las causas en trámite –entre otros- los arts. 210,

    221 y 222 de dicho cuerpo normativo.

    Que, el referido art. 210 reseña un catálogo de medidas de coerción morigeradoras o alternativas al encarcelamiento preventivo a las que puede recurrirse para el aseguramiento del proceso ante los supuestos descriptos en los arts. 221 y 222

    y un grado de “progresividad y jerarquía” existentes entre ellas, indicando como “última ratio” la imposición de la prisión preventiva.

    Que en esta línea, se ha sostenido que “lo allí reglado constituye una interpretación más respetuosa de los derechos reconocidos a los justiciables en el Bloque de Convencionalidad y los documentos emitidos de los organismos regionales sobre el uso de la prisión preventiva…” (CNACrim. y Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 8

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE...

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