Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Abril de 2023, expediente FCB 007107/2021/4/CA003

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 7107/2021/4/CA3

doba, 26 de abril de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de excarcelación en autos MAYO, M.Á. por infracción ley 23.737 (Expte. FCB 7107/2021/4/CA3) venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 15.12.2022 por la señora Defensora Pública Coadyuvante doctora P.M.P.K., en representación del imputado M.Á.M.,

en contra de la resolución dictada con fecha 15.12.2022 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso:

DENEGAR EL BENEFICIO DE PRISION DOMICILIARIA a M.Á.M., filiado en el principal, (art. 32 inc. “a” de la Ley 24.660, art. 314 del C.P.P.N. y 210 del C.P.P.F.,

todos a contrario sensu

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora P.M.P.K., en contra de la resolución dictada con fecha 15.12.2022, por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en la que dispuso no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria formulado en favor de M.Á.M..

  2. Mediante la resolución citada el señor Juez Federal mencionó que las circunstancias valoradas en la resolución de fecha 13.4.2022, y en coincidencia con los argumentos dados por el Fiscal Federal respecto a la prisión preventiva dispuesta en esa oportunidad en contra del imputado Mayo, no han variado.

    Destacó que del informe médico agregado en autos surge que Mayo se encuentra vigil lucido, orientado en tiempo y espacio, con signos vitales en parámetros normales y que se encuentra tomando medicación ante los antecedentes Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    de hipertensión arterial.

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36716356#360971310#20230426102323095

    Por otra parte, tuvo en cuenta la gravedad del hecho por el que M.Á.M. se encuentra imputado y el agravante de haber realizado dicha actividad, por la cual ya ha sido condenado con anterioridad.

    En este sentido, entendió el Juez que el imputado demuestra un total desapego a las normas, considerando en consecuencia que no se dan las condiciones necesarias para garantizar el debido cumplimiento de la detención ordenada y las prescripciones exigidas por el art. 32 de la ley 24.660.

    Asimismo consideró que no resulta viable el beneficio de la detención morigerada conforme lo establecido en el inc. j del art. 210 del CPPF.

  3. Con fecha 15.12.2022 la señora Defensora Pública Coadyuvante, interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución.

    Se agravia por cuanto manifiesta que la resolución recurrida no cumple con lo establecido en el art. 123 del CPPN y no respeta la normativa actual en materia de medidas de coerción personal, afectando en consecuencia no solo el principio de legalidad, sino también las normas del debido proceso y los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la decisión adoptada.

    Por último considera que el Juez vuelve a realizar una interpretación errónea sobre la ley de fondo y de forma respecto a las medidas cautelares en el proceso penal, atento que rechaza la aplicación de la norma del art. 210 inc. j del CPPF. Hace reserva del caso federal.

  4. Ante esta Alzada, con fecha 7.2.2023, la Defensora Pública Oficial, M.M.C. presentó

    el informe previsto por el art. 454 del CPPN, a los fines de ampliar los fundamentos brindados en el recurso de apelación. (fs. 54/59vta.).

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36716356#360971310#20230426102323095

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 7107/2021/4/CA3

    En dicha oportunidad, sostuvo que la resolución recurrida realiza una interpretación errónea sobre de la ley de fondo y de forma respecto a las medidas cautelares en el proceso penal, conteniendo solo una transcripción de aquellas normas que hacen alguna referencia a la prisión domiciliaria.

    Manifestó que si bien en esta oportunidad se incluyó el art. 210 inc. “j” del CPPF, no se llevó a cabo ningún análisis específico sobre el mismo, por el contrario, sostiene la defensa, se trató de un rechazo automático que reeditó los argumentos del rechazo anterior,

    a los que agregó la simple mención de la norma indebidamente omitida.

    Arguye que se atribuyó un peso dirimente a los antecedentes penales de su asistido y se dio por cierta la conducta que está siendo investigada y que, por lo tanto,

    no ha sido objeto de una condena firme.

    Manifestó que el J. valoró circunstancias que carecían de actualidad en aquel momento, es decir, el dictamen fiscal al que hizo referencia el Inferior fue emitido con anterioridad a la resolución que denegó la prisión domiciliaria a su defendido.

    En el mismo sentido señaló que el informe médico del establecimiento penitenciario también es el mencionado en la resolución anterior, el cual, atento al carácter dinámico que tiene el estado de salud de cualquier persona,

    el mismo pudo haber perdido valor, respecto al estado de salud de su asistido en la actualidad.

    Agregó que ante numerosas gestiones a fin de que le provean asistencia médica y tratamientos a su representado, aun no se realizó la cirugía a la que aquel informe hace referencia.

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Finalmente mencionó que el Juez valoró otra Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    circunstancia que Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA recientemente perdió actualidad, -esto Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36716356#360971310#20230426102323095

    es-, que el único recurso de apelación que se había deducido en contra del procesamiento en los autos principales (por la coimputada M.M.C.

    fue rechazado con fecha 27/12/2022 por este Tribunal.

    Solicitó en consecuencia, se revoque la resolución impugnada y se disponga de manera urgente la prisión domiciliaria de su asistido.

  5. Efectuadas las consideraciones precedentes, el Tribunal abordará el recurso de apelación interpuesto, de acuerdo el orden de votación establecido en autos a fs. 60.

    La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M.,

    dijo:

    I.A. las constancias de la causa, en particular los fundamentos del auto recurrido y los argumentos esgrimidos por la defensa al interponer recurso y en su informe escrito ante esta Alzada, corresponde a la Suscripta emitir criterio en orden a la procedencia o no de la prisión domiciliaria solicitada.

    De manera preliminar, debo señalar que no advierto que el decisorio reúna el vicio de falta de motivación alegado por la parte recurrente. Por el contrario, el Instructor ha brindado argumentos en apoyo de su razonamiento, sin perjuicio de que no sean compartidos por el recurrente.

    La resolución cuestionada reúne todos los requisitos formales y sustanciales que la califican como un acto jurisdiccional válido (art. 123 CPPN), habiéndose brindado fundamentos en apoyo de lo decidido, mas allá de que la solución a la que se arribó le pueda causar un eventual agravio al apelante.

    Para sostener la arbitrariedad por falta de motivación no basta disentir con la valoración efectuada por el Juez, sino que debe demostrarse que aquél se ha Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    apartado de las reglas Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA impuestas en el código de rito,

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36716356#360971310#20230426102323095

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    incurriendo en ausencia de fundamentación suficiente o adoptando conclusiones que no resulten derivación razonada del derecho vigente.

    En el caso concreto, aunque la parte recurrente no comparta las conclusiones arribadas, en la resolución recurrida se ha realizado un análisis de las constancias de la causa y brindado argumentos en base a los cuales el Juez interviniente adoptó la decisión cuestionada,

    excluyendo así la tacha de arbitrariedad derivada del vicio alegado, sin perjuicio de la posibilidad de las partes de disentir.

    De tal modo, considero que no corresponde dar cabida favorable al cuestionamiento formulado en este sentido, por cuanto deriva del disenso respecto del decisorio adoptado por el Instructor y la motivación en que éste se funda.

    Dejado ello a salvo e introduciéndome al fondo de la cuestión, cabe señalar que la detención domiciliaria constituye una modalidad de encarcelamiento de efectos morigerados que procede ante la configuración de determinados supuestos y causales contempladas por ley,

    debiendo entonces en primer término establecer el marco normativo dentro del cual debe situarse el análisis de la temática.

    Conforme la pretensión de la defensa, que ha invocado la aplicación del inciso j) del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal, cabe tener presente que dicha norma recientemente implementada dispone: “Medidas de coerción. El representante del MINISTERIO PÚBLICO

    FISCAL o el querellante podrán solicitar al juez, en cualquier estado del proceso y con el fin de asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación, la imposición, individual o combinada,

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    de: a.

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARALa promesa del imputado de someterse al Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36716356#360971310#20230426102323095

    procedimiento y de no obstaculizar la investigación; b. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que se le fijen; c. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; d. La prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine; e. La retención de documentos de viaje; f. La...

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