Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Marzo de 2023, expediente FCT 002496/2020/4/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2496/2020/4/CA2

Corrientes, siete de marzo de dos mil veintitrés.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de G.,

B.G. p/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº 2496/2020/4/CA2 del

registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de la Ciudad de

Goya (Corrientes).

Considerando:

I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,

en virtud del recurso de apelación formulado por la defensa del imputado

B.G.G., contra el auto de fecha 8 de diciembre de 2022, por

medio del cual la juez a quo resolvió rechazar el pedido de excarcelación

peticionado en su favor.

Para así decidir, tuvo en cuenta la existencia de riesgos procesales,

dado que le imputó el delito de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización, agravado por encontrarse en cercanías de establecimientos

de enseñanzas (arts. 5 inc. “c”, 11 incs. “e” de la ley 23.737), en calidad de

coautor material (art. 45 del CP), lo cual, prevé una escala punitiva que impide

la condena condicional. Además, tuvo en cuenta el estado primigenio de la

investigación, las pericias pendientes de producción de las cuales puedan

surgir datos de otras personas involucradas.

II Contra ello, la defensa del imputado, interpuso recurso de

apelación. En primer lugar, solicitó que se declare la nulidad del auto atacado,

por considerar que –a su criterio carece de fundamentación y, en

consecuencia, resulta arbitraria y contradictoria (art. 123 del CPPN). Se

agravió por la arbitraria reconducción que realizó la magistrada al planteo

formulado por su parte, dado que solicitó la libertad ambulatoria de su asistido

y aquella recondujo el planteo tratándolo como un pedido de excarcelación.

Formuló reserva federal.

I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,

manifestó su no adhesión al recurso de apelación formulado por la defensa del

Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

imputado y, en consecuencia, solicitó que se confirme el auto atacado.

Además, consideró que la medida cautelar impuesta se fundó en la existencia

de riesgos procesales, los que fueron analizados conforme criterios objetivos

establecidos en los nuevos artículos del Código Procesal Penal Federal

introducido por ley 27.036.

IV Por otra parte, ingresó DEO Nº 8289362 proveniente del juzgado

de origen, mediante el cual la juez a quo, puso en conocimiento de esta Alzada

que, en fecha 28 de diciembre del año 2022, resolvió dictar la falta de mérito

de B.G.G. y, en consecuencia, dispuso su inmediata libertad.

En razón de ello, se imprimió...

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