Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Febrero de 2023, expediente FRO 026577/2020/4/CA003

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 26577/2020/4/CA3

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nro. FRO 26577/2020/4/CA3,

caratulado “Incidente de Devolución de R.R.O. s/

Infracción ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto, del que resulta,

El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  1. - Vinieron los autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía,

    contra la resolución de fecha 23 de marzo de 2021 que, en lo que aquí interesa, ordenó la restitución de manera provisoria y en el carácter de depositario judicial, del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa II, dominio ETW-543, solicitada por el imputado.

  2. - Al expresar los agravios, el fiscal señaló que el vehículo en cuestión se trata del automóvil en que se desplazaban los imputados y donde se llevaba el material estupefaciente secuestrado consistente en aproximadamente tres kilogramos de marihuana.

    Sostuvo que resulta prematuro ordenar la devolución, ya que la causa principal se encuentra recientemente iniciada y por tanto, hay numerosas medidas pendientes de realización que permitirían determinar con mayor precisión el origen lícito o ilícito de los fondos con los cuales se adquirió dicho vehículo.

    Además, indicó que la presunta utilización del automotor para llevar adelante las maniobras investigadas, por parte del encartado, ya fue corroborada en el trámite de los autos principales.

    Finalmente, resaltó que si bien se encuentra acreditado que el imputado es padre de cuatro hijos, por otra parte se encuentra acabadamente probado que Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 26577/2020/4/CA3

    el automóvil en cuestión se encontró involucrado en las maniobras investigadas.

    Formuló reserva de recursos.

  3. - Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Mantenido el recurso fiscal, se designó audiencia a los fines del artículo 454 del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención de la Dra. E.I.V. y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº

    43/2020 y 73/2020 de la CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas.

    Presentado el memorial por parte de la defensa, y atento que la fiscalía presentó el informe previsto en el art. 454 del CPPN, al momento de mantener el recurso, las actuaciones pasaron al Acuerdo.

    Y considerando que:

  4. - En primer lugar, cabe precisar que conforme surge del acta de procedimiento nº108/2020 obrante a fs. 16 y vta. del expediente principal, en fecha 23 de diciembre de 2020, personal de la policía de la Provincia de Santa Fe realizaba un Operativo de Control Vehicular sobre la ruta provincial nº 90 y su intersección con la ruta provincial nº4-s (localidad de Elortondo),donde procedió a detener al vehículo marca Chevrolet Corsa, dominio ETW-543,

    en el cual circulaban R.O.R., y Á.E.M., quien iba como acompañante.

    De la requisa realizada al automotor, se secuestraron 2,999 kg. De marihuana, la cual se encontraba distribuida en 5 trozos compactos dentro del baúl de aquél.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 26577/2020/4/CA3

  5. - En ese marco, mediante resolución de fecha 30 de diciembre de 2020, el juez de primera instancia dispuso el procesamiento de R.O.R. y de A.E.M., por considerarlos presuntos coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado en el art. 5 inc.c) de la ley 23.737.

  6. - Interesa recordar que el artículo 30

    de la ley 23.737 expresamente establece que serán objeto de decomiso los bienes e instrumentos empeleados para llevar a cabo el delito, salvo que pertenezcan a una persona ajena al hecho y se acredite que estaba al margen de dicho empleo ilegal; agrega que también se incautará el beneficio económico obtenido con el delito Esta norma específica de la ley de estupefacientes debe complementarse con el texto del artículo 23 del Código Penal, en cuanto prevé que: “… el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, a favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros…”, en todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en dicho código o en leyes penales especiales. Por otra parte, el artículo 231 del...

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