Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Diciembre de 2022, expediente FGR 052000001/2012/TO01/4

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FGR 52000001/2012/TO1/4

DÍAZ, J.L. s/ incidente de recurso extraordinario

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1475/22

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de J.L.D. en el presente legajo nº FGR

52000001/2012/TO1/4, del Registro de esta Sala I, caratulado:

DÍAZ, J.L. s/ incidente de recurso extraordinario

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Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que el 29 de diciembre de 2020 esta Sala I,

    resolvió: “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de J.L.D., con costas (arts. 456,

    470, 471 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN)” -destacado presente en el original- (reg. n° 2015/20).

  2. Que, contra esa decisión, J.L.D. manifestó in pauperis su voluntad de recurrir, la que fue técnicamente fundada por su defensa pública oficial mediante recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar.

  3. Que se confirió por el plazo de diez días traslado del recurso extraordinario interpuesto a la fiscalía general (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la NaciónCPCCN-), el que fue contestado oportunamente.

  4. De las constancias digitales incorporadas al Fecha de firma: 06/12/2022 sistema Lex 100 surge que con fecha 18 de diciembre de 2019,

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, en lo que aquí interesa, resolvió: “…1°.- CONDENAR a JOSÉ LUIS

    DÍAZ, DNI 28.238.094, de demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, a la pena de CINCO (5) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE

    PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO y MULTA DE DOS MIL PESOS

    ($2.000), accesorias legales y costas procesales, por el hecho ocurrido el día 2 de enero 2012 (Artículos 5, inciso “c” de la Ley 23.737, 12, 40 y 41 del Código Penal y 401,

    403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)…” (el resaltado pertenece al original).

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación, el que fue rechazado por esta Sala el 29 de noviembre de 2020 (reg. n° 2015/20). Esa decisión fue notificada a la defensa oficial del nombrado el 30 de diciembre de 2020.

    Devueltas las actuaciones al tribunal a quo, con fecha 26 de febrero de 2021, el imputado D. designó

    defensor particular al Dr. R.B.R., quien luego de aceptar el cargo en legal forma, en fecha 8 de marzo de 2021

    presentó un escrito renunciando a “los términos procesales de instancia recursiva en QUEJA, en virtud de expresas instrucciones de parte de mi defendido, a los efectos de solucionar su situación legal de una manera más expedita” a la vez que solicitó la unificación de condenas de su asistido.

    El 16 de marzo siguiente, el tribunal dispuso enviar oficio “a la Unidad nro. 12 del Servicio Penitenciario Federal a los fines de que el interno José

    Luís Díaz manifieste si ratifica la renuncia a la instancia recursiva extraordinaria, adjuntando copia del escrito Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FGR 52000001/2012/TO1/4

    DÍAZ, J.L. s/ incidente de recurso extraordinario

    .

    Cámara Federal de Casación Penal presentado por su defensor particular”, lo que fue ratificado por el imputado el 29 de marzo de 2021.

    A su vez, surge del mencionado sistema que con fecha 19 de marzo anterior, el imputado envió una nota al tribunal de juicio desde su lugar de detención manifestando la renuncia a los plazos procesales y solicitando la mentada unificación de condenas en la pena de 5 años y 9 meses de prisión (cfr. legajo 52000001/2012/TO1).

    El 15 de mayo de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca resolvió: “I) UNIFICAR LA

    CONDENA de prisión dispuesta en la presente causa (cinco años y nueve meses de prisión, multa de $2000, accesorias legales y costas del proceso), por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5° inc.

    C

    de la Ley 23.737 y 45 del Código Penal), con la pena de prisión dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia mediante sentencia de fecha 10/06/2019 en la causa nro. FCR 1111/2018/T01 (cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas, por el delito de transporte de estupefacientes (art.

    5° inc. “c” de la ley 23.737”), (art. 58 del CP); II)

    IMPONER A J.L.D., DNI 28.238.094, de restantes condiciones personales acreditadas en autos, la PENA UNICA

    de CINCO (5) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN EFECTIVA,

    multa de 45 unidades...

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