Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Noviembre de 2022, expediente FCT 001164/2021/4/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1164/2021/4/CA2

Corrientes, catorce de noviembre de 2022.

Visto: los autos caratulados: “Incidente de Salidas Transitorias de

B., Carmen S/ Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT

1164/2021/4/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Paso de los Libres, Corrientes;

Y Considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del

    recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial en representación de la

    imputada C.B., contra la resolución fecha 02 de agosto de 2022,

    mediante la cual el a quo resolvió no hacer lugar al pedido de salidas

    transitorias en favor de la nombrada.

    Para así decidir, en primer lugar, refirió que la Sra. B. se

    encuentra cumpliendo prisión domiciliaria lo que implica que sus salidas son

    estrictamente limitadas y acompañadas siempre de su tutora legal.

    Resaltó que, la defensa solicitó la autorización para que la Sra.

    B. pueda ausentarse de su domicilio los días martes y jueves, en

    horario matutino de 09:00 a 11:00 horas, para que sus hijos puedan mantener

    visita familiar con su padre R.A.R., quien se halla detenido en

    el Escuadrón 48 de Gendarmería Nacional, lo cual haría acompañada de su

    tutora.

    Al respecto, sostuvo que la ley 26.472 es el fundamento del art. 32 de

    la ley 24.660, que tuvo como fin que los juzgadores resuelva las cuestiones

    priorizando a los niños y no en los progenitores. Por ello, haciéndose hincapié

    en los menores, el traslado de estos hasta la unidad carcelaria, podría ser

    suplida por la tutora legal, en este caso la Sra. C.B.G., madre

    de la imputada B., y abuela materna de los niños, o bien por otros

    familiares de igual vínculo de parentesco directo, personas de confianza o

    afines, no viéndose la necesidad de un doble estándar de acompañamiento, es

    decir, imputada y tutora legal.

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Por otra parte, entendió que la conducta de la detenida recae en el

    presupuesto del art. 32 inc. “f” ley 24.660, el cual establece que el juez podrá

    disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria en

    caso de ser mujer embarazada o madre de un niño menor de cinco años, siendo

    la prisión domiciliaria el único medio adecuado para conciliar el instituto de la

    prisión preventiva y el Interés Superior de los Menores.

    Afirmó que, la prisión domiciliaria es distinta a la excarcelación, ya

    que deriva de la sustitución de una modalidad de cumplimiento de la prisión

    preventiva por otra atenuada conforme a las circunstancias del caso, dado que

    la privación de la libertad continua rigiendo.

    Sostuvo que, no se desconoce la existencia de menores de edad, sino

    que justamente por esa circunstancia la imputada ha obtenido desde el inicio

    del proceso el beneficio de la prisión domiciliaria, sin dejar de mencionarse la

    situación judicial de sus progenitores, por lo que indefectiblemente surgirán

    consecuencias para sus hijos.

    Finalmente, resaltó la gravedad del hecho atribuido a la imputada, y

    la pena en abstracto que conmina dicha conducta, dado que fue procesada por

    el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5

    inc. “c” Ley 23.737) cuya escala pena va desde los cuatro a quince años de

    prisión.

  2. Contra tal decisión, la Defensa Oficial expuso los siguientes

    agravios.

    En primer lugar, le agravió que el a quo resolviera la cuestión sin dar

    intervención a la Asesora de Menores.

    Alegó que, no se brindó fundamento alguno respecto al riesgo

    procesal de entorpecimiento o fuga que podría generar la autorización de

    salidas para visita familiar de la Sra. B..

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 1164/2021/4/CA2

    Al respecto, afirmó que la resolución es nula conforme el art. 123

    CPPN, por infundada y por no darse intervención al Ministerio Público

    Pupilar.

    Le agravió también, que no se aplicara la norma al caso concreto,

    restringiendo los derechos de la Sra. B., el Sr. R. y sus seis hijos.

    Sostuvo que, el pedido de la defensa no fue tratado como una

    solicitud de salidas transitorias, y le agravió que el a quo adelantara la

    jurisdicción dado que el auto de mérito...

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