Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 3 de Octubre de 2022, expediente FPA 007859/2022/4/CA003

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7859/2022/4/CA3

Paraná, 03 de octubre de 2022.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P. y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA

7859/2022/4/CA3, caratulado: “INCIDENTE DE

EXCARCELACION DE F., M.J.(.D) EN

AUTOS FERNANDEZ, M.J.(.D) POR INFRACCION

LEY 23.737 (ART. 5 INC. C), RESISTENCIA O

DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concordia,

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado M.J.F., contra la resolución obrante a fs.

21/26 vta. del presente, en cuanto no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor del nombrado, bajo ningún tipo de caución, como así tampoco al planteo de morigeración de la detención y arresto domiciliario instados (arts. 316, 317, 319 s.s. y c.c. del CPPN y 210, 221 y 222 del CPPF). El recurso fue concedido a fs. 35.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., agregándose Fecha de firma: 03/10/2022

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 1

los memoriales del Dr. P.D.M.I. en defensa de M.J.F. y del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –

cfr. fs. Línea de Actuaciones del Sistema Lex100-,

quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I

  1. Que, el Dr. M.I. sostuvo que, a los fines de proceder a la excarcelación solicitada, en autos se encontraría acreditado el domicilio de su asistido junto a su grupo familiar,

    su relación laboral en la Municipalidad –la cual indicó como estable-, y que posee medios de vida lícitos y comprobables. Refirió a los datos que surgen del informe de vida y costumbres.

    Remarcó que no hay posibilidad de que su pupilo abandone el país o permanezca oculto, y que el Magistrado se basó en un peligro de fuga inexistente.

    Destacó que su asistido no posee antecedentes penales ni procesos en trámite.

    Cuestionó la interpretación que realiza el a quo en cuanto al arraigo relacionado con la posesión de bienes, como así también indicó que no se tuvieron en cuenta las alternativas previstas en los incisos “a” a “g” del art. 210 del CPPF.

    Puntualizó que al tratar la calificación legal no se analizó debidamente su intervención.

    Consideró que la participación de su asistido sólo Fecha de firma: 03/10/2022

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7859/2022/4/CA3

    podría llegar a ser secundaria. Analizó el art. 46

    del CP.

    Se agravió de que lo señalen como coautor cuando en el acto indagatorio, en la descripción de los hechos, se hizo saber que ejercía funciones de “campana” sin tener dominio ni control por sobre el auto que verdaderamente transportaba el estupefaciente, por lo que le cabría una participación secundaria en el delito en estudio.

    Señaló que la clandestinidad invocada por el a quo es una característica común a todo delito.

    Similar análisis efectuó respecto a la capacidad intelectual y logística que se les atribuyó a los imputados. Hizo consideraciones al respecto.

    Realizó un análisis sobre la aplicación de la política criminal vinculado a la libertad personal, y desarrolló un análisis de los hechos aquí

    desplegados.

    Refirió a la actitud que presentaron tanto su asistido como L., quienes no opusieron resistencia alguna ante el control prevencional.

    Sostuvo que el nivel de ingresos de su asistido se condice con las condiciones habitacionales de éste, lo cual se vio reflejado en el informe ambiental. Destacó que no se debe perder de vista que se está ante un caso de una familia Fecha de firma: 03/10/2022

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 3

    humilde y que su nivel de vida es acorde a su realidad.

    Respecto al peligro de entorpecimiento de la investigación, señaló que ninguna de las medidas pendientes se encuentra comprometida.

    Cuestionó el rechazo de la pretensión subsidiaria de la morigeración de la medida de detención y entendió que las consideraciones realizadas respecto a los riesgos procesales son abstractas.

    Finalmente, peticionó que se haga lugar a lo solicitado y se ordene la inmediata libertad de su asistido.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General refirió a los agravios sostenido por la defensa; hizo un breve relato de los hechos relevantes de las presentes actuaciones, y adelanto que propondrá la confirmación de la resolución recurrida.

    Estimó que la Sra. Jueza habría valorado distintos aspectos para fundar su decisión, entre ellos las circunstancias del caso, el estado de la causa, la gravedad del delito y las cuestiones personales del imputado, de manera que el decisorio luce fundado y razonable, por lo que no se advierte arbitrariedad en la valoración de tales extremos.

    Refirió al estado incipiente de la investigación, y al elevado parámetro punitivo Fecha de firma: 03/10/2022

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 4

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7859/2022/4/CA3

    previsto para el delito que le fuera imputado, por lo que sostuvo que en el caso de condena no procedería su cumplimiento de ejecución condicional.

    Agregó que podría razonablemente suponerse la existencia de una organización criminal con poderío económico, y que se sirve de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR