Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Agosto de 2022, expediente CFP 000244/2021/TO01/11/CFC001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 244/2021/TO1/11/CFC1

REGISTRO Nº

1169/22

Buenos Aires, 31 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., como P., J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 244/2021/TO1/11/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “L.M., L.I. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 12 de julio de 2022, resolvió “

  2. NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación en favor del imputado L.I.L.M., bajo ningún tipo de caución; sin costas (arts. 280, 316, 317 –ambos a contrario sensu-, 319, 320 –a contrario sensu- y 531, todos ellos del Código Procesal Penal de la Nación; y arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal)…”.

  3. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo,

    el 15 de julio del año en curso.

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  4. La recurrente postuló que la decisión resultaba equiparable a sentencia definitiva por ocasionar en su asistido un gravamen de imposible reparación ulterior.

    Alegó que la decisión era arbitraria y que inobservaba la ley sustantiva y las normas adjetivas.

    Sostuvo que el a quo se basó

    principalmente en la “gravosa imputación” que pesaba sobre el encartado y en la presunta existencia de riesgos procesales que, en su opinión, no estaban acreditados.

    En ese sentido, señaló que los argumentos esgrimidos para rechazar la excarcelación representaban abstracciones carentes de fundamentos reales y objetivos, por lo que la privación de la libertad afectaba el principio de proporcionalidad y significaba un anticipo de pena.

    Sobre el punto, alegó que se omitió

    valorar las actuales circunstancias del caso, el arraigo y las posibilidades laborales que tenía el encartado, en caso de retornar al medio libre.

    Por último, destacó la vulnerabilidad social y económica del nombrado, la que imposibilitaba cualquier expectativa de abandono del país o de permanecer contumaz de la justicia.

    Finalmente, solicitó que se ordenara la inmediata libertad de su asistido y formuló reserva del caso federal.

  5. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí invocadas son Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 244/2021/TO1/11/CFC1

    equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que éste debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada sólo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la solicitud de excarcelación.

    Conforme surge del auto de elevación a juicio obrante en el Sistema de Gestión Judicial Lex-100, se le atribuyó a L.I.L.M. “…haber tenido en la esfera de su custodia y transportado, un ladrillo de forma rectangular compuesto por cocaína con un peso de mil treinta y cinco gramos (1035); una bolsa de nylon transparente conteniendo dos (2) objetos en forma de cubo que Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    contenían marihuana; diecisiete (17) envoltorios de nylon conteniendo cocaína y un trozo de la misma sustancia con un peso total -los 17 envoltorios y el trozo- de cuarenta y cinco (45) gramos, junto con una gran cantidad de dinero en efectivo”.

    Atento a los hechos descriptos, se le imputó el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en calidad de coautor (arts. 5 inc.

    c

    y 11 inc. “c” de ley 23.737).

    Ahora bien, en lo que aquí interesa, la defensa del encartado se presentó y solicitó su excarcelación en virtud de la modificación de la situación procesal del nombrado –al haberse elevado la causa a juicio y ofrecido la prueba en los términos del art. 354 d...

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