Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 8 de Agosto de 2022, expediente FRO 026259/2019/4/CA002

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 26259/2019/4/CA2

Visto, en Acuerdo de la Sala "A"

integrada el expediente Nº FRO 26259/2019/4/CA2, caratulado:

"Incidente de nulidad de Prebitera, J.M. s/ infracción Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución de fecha 21 de diciembre de 2020 que declaró la nulidad del acta de procedimiento obrante a fojas 138 y de todos los actos que han sido su consecuencia; y sobreseyó parcialmente a J.M.P. por la presunta comisión del delito que le fuera imputado (art. 5 inc. c de la ley 23.737).

  2. - En síntesis, el apelante se agravió

    sosteniendo que en el caso de autos no se violó ningún derecho o garantía, ya que la autoridad policial tiene facultades para identificar personas, máxime cuando fue en el marco de un operativo de prevención, ante dos testigos civiles, el encartado se encontraba en la vía pública en una de las zonas “calientes” de la ciudad de V.G.G. en relación a la venta de drogas, y los gendarmes detectaron a simple vista que tenía envoltorios con una sustancia blanquecina. Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Agregó que el 23 de junio de 2019

    Prebitera fue sorprendido por Gendarmería Nacional en Villa Gobernador Gálvez efectuando un acto de pasamano “típico del comercio de droga al menudeo”, secuestrándosele estupefacientes y dinero en efectivo; luego en esa localidad el 6 de enero de 2020 fue aprehendido en la vía pública Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 26259/2019/4/CA2

    cuando quiso descartarse droga que tenía consigo para comercializar, y que además surge de la nota actuarial obrante a fojas 95 que el imputado también se encontraría involucrado en otra causa por infracción a la ley 23.737 que fue elevada a juicio ante el TOF N°2 de Rosario; todo lo cual demuestra el total desprecio a la legalidad por parte del ciudadano Prebitera.

  3. - Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de la Sala "A". Designada la audiencia para informar, se hizo saber la integración con la Dra. V.. Las partes presentaron memoriales y quedaron las actuaciones en estado de resolver.

    3.1.- El Defensor Público Oficial manifestó que de no exigirse la existencia de circunstancias debidamente fundadas que harían presumir la posible comisión de un delito, cada detención a los fines identificatorios,

    quedaría sujeta al ya conocido “olfato policial” y su capacidad para detectar conductas y personas sospechosas.

    Dijo que si el personal de Gendarmería Nacional no describió

    ninguna circunstancia objetiva que funde la detención de su pupilo es porque no existió, y no puede la fiscalía luego pretender sanearla aunando un fundamento que resulta cuanto menos discriminatorio, al concluir que Prebitera se encontraba transitando por “una de las zonas más calientes de la ciudad en relación a la venta de drogas”.

    Y Considerando que:

  4. - El examen del expediente principal,

    concretamente del acta de procedimiento que obra a fojas 138

    y vta., surge que la autoridad actuante era personal de Gendarmería Nacional que en fecha 25 de noviembre del año 2020 se encontraba realizando un patrullaje de seguridad Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 26259/2019/4/CA2

    ciudadana y sobre calle B.(.colectora circunvalación)

    de la ciudad de V.G.G., procedió al control físico y documentólogico de quien resultó ser J.M.P., a quien luego de aportar sus datos personales, se le requirió que expusiera sus pertenencias, observando a prima facie diversos envoltorios de nylon que parecían contener droga. En consecuencia, se le secuestraron 53

    envoltorios con un peso de 20,3 gramos de presunta cocaína.

    1.1.- Al resolver, el a quo concluyó que:

    … se vislumbra la falta de motivación previa y suficiente para tal accionar policial, apartándose de la potestad que le confiere el código de rito, quedando sustentada únicamente en una cuestión de mera voluntad de los oficiales actuantes, que tampoco documentaron circunstancia alguna que motivara la convocatoria del testigo referido (art. 230 bis del CPPN)… no surge del acta de procedimiento impugnada actitud llamativa, evasiva o sospechosa alguna que habría tenido el encartado…

    .

  5. - El artículo 230 del CPPN prevé que la requisa personal se haga previa decisión fundada del magistrado, y el 230 bis autoriza excepcionalmente a las fuerzas de prevención a practicarla en ausencia de esa orden judicial, siempre que se presenten los requisitos previstos en la norma. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Tumbeiro” ha interpretado esos requisitos. En resumen,

    debe presentarse un cuadro de sospecha serio resultante de la ponderación razonable de circunstancias objetivas anteriores o concomitantes con el acto (de las que debe dejarse constancia en el documento que se labre) que autoricen a proceder de modo urgente, sin esperar la...

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