Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Julio de 2022, expediente FRO 005922/2021/4/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 5922/2021/4/CA2
Visto, en Acuerdo de esta Sala “A”-
integrada- el expediente N° FRO 5922/2021/4/CA2, caratulado “R., D.S. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”,
proveniente del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario.
El Dr. F.L.B. dijo:
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- Vinieron los autos a conocimiento de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.S.R., contra la resolución del 19 de abril de 2022 que denegó su solicitud de excarcelación y arresto domiciliario en subsidio.
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- Al apelar, el defensor se agravió
sosteniendo que la mera alusión del tipo penal endilgado a su pupilo y la amenaza que esa eventual pena implica, no constituyen motivos para tener por acreditado el riesgo procesal. Manifestó que se omitió explicar cuáles serían las concretas medidas de investigación que restaría producir, que llevaron a suponer que estando su pupilo en libertad podrían frustrarse.
Expresó que R. cuenta con arraigo suficiente, como ser el domicilio que se encuentra constatado donde convivía con su grupo familiar y el buen concepto de sus vecinos, y que realizaba trabajos informales, resultando indudable que carece de bienes materiales o vínculos que le permitan darse a la fuga.
Señaló que el nuevo ordenamiento procesal dispone específicamente de una decena de medidas de coerción para asegurar la comparencia del imputado al proceso, siendo la prisión preventiva el último recurso en caso de que las anteriores no fueren suficientes.
Solicitó que se revoque la resolución apelada y se disponga la excarcelación de su asistido, con la Fecha de firma: 07/07/2022
Alta en sistema: 08/07/2022
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
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FRO 5922/2021/4/CA2
imposición individual o combinada de algunas de las pautas previstas en esa norma incisos a) a i) con excepción del g);
en subsidio peticionó el arresto domiciliario. Indicó que -a su criterio- este instituto previsto en el artículo 210 inc.
j) del CPPF tiene una teleología diversa al previsto en el artículo 32 de la ley 24.660, puesto que el primero tiende a evitar riesgos procesales, mientras que el segundo se otorga por razones humanitarias.
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- Elevadas las actuaciones a esta alzada se dispuso la intervención de la Sala “A” y se hizo saber su integración. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN, se agregaron los memoriales que presentaron la defensa y el Ministerio Público Fiscal, quedando los autos en estado de resolver.
3.1.- El Fiscal General dictaminó que la prisión preventiva prevista en el artículo 221, inc. k, del CPPF es la medida de coerción que se ajusta al caso de R.,
dada la existencia de diversas pautas de peligrosidad procesal (arts. 316, 317 -a contrario sensu- y 319 del CPPN;
y 221, 222 y 210 del CPPF).
Y Considerando que:
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- Por resolución de fecha 05 de mayo de 2022 se dispuso el procesamiento de D.S.R. como autor del delito de comercio de estupefacientes,
agravado por la intervención organizada de tres personas o más personas, previsto por los artículos 5 inc. c) y 11 inc.
c), ambos de la ley 23.737, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de tres armas de fuego de guerra (art. 189
bis inciso 2 segundo párrafo del C.P), la que fue apelada y se encuentra en trámite ante esta Sala.
Fecha de firma: 07/07/2022
Alta en sistema: 08/07/2022
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
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FRO 5922/2021/4/CA2
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- Ahora bien, para la revisión del auto venido en crisis corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222 del...
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