Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 19 de Mayo de 2022, expediente FRE 36/2022/4
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
EXPTE. Nº FRE 36/2022/4/CA2, CARATULADO: “INCIDENTE DE PRISIÓN
DOMICILIARIA DE B., D.E. POR INFRACCIÓN LEY
23.737”.
En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes
de mayo del año 2022, se celebra la audiencia oral y pública en la causa de referencia,
mediante medios digitales y a través de la plataforma “Z., cuyo registro digital se
encuentra incorporado al legajo virtual en el Sistema Informático de Gestión Judicial
Lex100, al que se hace remisión para evitar reiteraciones innecesarias. A la misma
compareció la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. M.S.L., y el
Dr. J.M.G.V., representante de D.E.B.. Cedida la
palabra a la parte recurrente comienza la exposición de acuerdo a lo establecido por el art.
454 del Código Procesal Penal de la Nación (conf. Ley N° 26.374). Ratifica en primer lugar
los términos del recurso interpuesto, como así también el escrito que diera inicio al presente
OFICIAL
incidente. Continúa expresando que la resolución recurrida agravia a su parte en razón de
que adolece vicios materiales en su confección, pues se transcriben circunstancias
consignadas erróneamente en el dictamen fiscal, agregando que deviene dogmática, ya que
no se examinan los argumentos expuestos al solicitar el otorgamiento del beneficio de la
USO
prisión domiciliaria. Asimismo, entiende que lo decidido desconoce el interés superior del
niño y el principio de intrascendencia de la pena, haciendo referencia a la carencia de
antecedentes penales computables de B. y a la circunstancia de haber sido puesto a
cargo de sus hijos por un problema de adicción de la progenitora. Destaca –luego de una
breve remisión a los antecedentes de autos que el nombrado nunca pretendió eludir el
accionar de la justicia. Por último, plantea una cuestión sobreviniente relacionada con el
estado de salud de su asistido, y a la necesidad de atención médica constante en el lugar de
detención. En uso de la palabra, la representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta
que comparte los argumentos vertidos por el Fiscal de anterior instancia, así como los
fundamentos expuestos por la Jueza a quo en la resolución recurrida. Aclara –respecto al
dictamen del MPF en primera instancia que el mismo fue subsanado, y que existe riesgo
procesal en la especie habida cuenta el intento de fuga del imputado por lo que solicita se
confirme la resolución de primera instancia. Acto seguido, se dispuso la realización de un
cuarto intermedio para deliberar y resolver la cuestión, en los términos del art. 455 y concs.
del CPPN. Transcurrido dicho...
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