Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 19 de Mayo de 2022, expediente FRE 36/2022/4

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

EXPTE. Nº FRE 36/2022/4/CA2, CARATULADO: “INCIDENTE DE PRISIÓN

DOMICILIARIA DE B., D.E. POR INFRACCIÓN LEY

23.737”.

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes

de mayo del año 2022, se celebra la audiencia oral y pública en la causa de referencia,

mediante medios digitales y a través de la plataforma “Z., cuyo registro digital se

encuentra incorporado al legajo virtual en el Sistema Informático de Gestión Judicial

Lex100, al que se hace remisión para evitar reiteraciones innecesarias. A la misma

compareció la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. M.S.L., y el

Dr. J.M.G.V., representante de D.E.B.. Cedida la

palabra a la parte recurrente comienza la exposición de acuerdo a lo establecido por el art.

454 del Código Procesal Penal de la Nación (conf. Ley N° 26.374). Ratifica en primer lugar

los términos del recurso interpuesto, como así también el escrito que diera inicio al presente

OFICIAL

incidente. Continúa expresando que la resolución recurrida agravia a su parte en razón de

que adolece vicios materiales en su confección, pues se transcriben circunstancias

consignadas erróneamente en el dictamen fiscal, agregando que deviene dogmática, ya que

no se examinan los argumentos expuestos al solicitar el otorgamiento del beneficio de la

USO

prisión domiciliaria. Asimismo, entiende que lo decidido desconoce el interés superior del

niño y el principio de intrascendencia de la pena, haciendo referencia a la carencia de

antecedentes penales computables de B. y a la circunstancia de haber sido puesto a

cargo de sus hijos por un problema de adicción de la progenitora. Destaca –luego de una

breve remisión a los antecedentes de autos que el nombrado nunca pretendió eludir el

accionar de la justicia. Por último, plantea una cuestión sobreviniente relacionada con el

estado de salud de su asistido, y a la necesidad de atención médica constante en el lugar de

detención. En uso de la palabra, la representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta

que comparte los argumentos vertidos por el Fiscal de anterior instancia, así como los

fundamentos expuestos por la Jueza a quo en la resolución recurrida. Aclara –respecto al

dictamen del MPF en primera instancia que el mismo fue subsanado, y que existe riesgo

procesal en la especie habida cuenta el intento de fuga del imputado por lo que solicita se

confirme la resolución de primera instancia. Acto seguido, se dispuso la realización de un

cuarto intermedio para deliberar y resolver la cuestión, en los términos del art. 455 y concs.

del CPPN. Transcurrido dicho...

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