Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Diciembre de 2021, expediente FRO 093421/2018/4/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 93421/2018/4/CA2

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nº FRO 93421/2018/4/CA2, caratulado “Incidente de nulidad en autos M., J.D. y F.,

J.N. s/ infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario), del que resulta que,

V. los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.D.M. y J.N.F.,

contra la resolución del 16 de marzo de 2020 que rechazó el planteo de nulidad formulado por la Defensora Pública Oficial que asiste a los encartados.

Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs.2 del expediente digital). Designada audiencia a los fines del artículo 454 del CPPN, se hizo saber a las partes la integración de la Sala conforme la Acordada 219/2019 de la CFAR y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas (fs. 20 del expediente digital).

Agregado el memorial presentado digitalmente por la Defensora Pública Oficial, Dra. R.A.G., la causa quedó en estado de resolver (fs. 23 del expediente digital).

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Al expresar los agravios, la Defensora Pública Oficial, Dra. R.A.G., manifestó que la resolución apelada resultaría arbitraria, porque no habría motivos que permitieran sostener fundadamente que el accionar policial haya sido razonable, por cuanto no existían razones que hayan justificado la convocatoria tardía de los testigos.

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 93421/2018/4/CA2

    Sostuvo que las personas convocadas no fueron testigos del acto, sino solamente de las sustancias que se les exhibieron.

    Entendió que el personal de Gendarmería Nacional tuvo un tiempo más que suficiente para proceder a la correcta y oportuna convocatoria de testigos para que presenciaran aquéllos actos irreproducibles.

    Argumentó que la ausencia de los testigos para que presencien actos irreproducibles implica una alteración en el normal desarrollo del sumario, y agregó que los requisitos de los artículos 138 y 139 del CPPN fueron impuestos para dotar de transparencia el accionar policial ante la importancia de los derechos involucrados como la libertad y la correcta defensa.

    Por otra parte, cuestionó que no se hayan valorado los dichos de sus asistidos expuestos en sus declaraciones indagatorias, y sostuvo que las declaraciones de los imputados tienen influencia directa sobre el presente expediente y es obligación del juez, conforme el artículo 304

    del CPPN, dilucidar si los dichos encuentran asidero.

    Formuló reserva de la Cuestión Federal.

    Y considerando que:

  2. - Entiendo que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos. “Sólo cabe acudir al instituto de las nulidades cuando por resultar anormal el desenvolvimiento del proceso, tal irregularidad resulte trascendente por haberse afectado intereses tutelados,

    entendiéndose por tales el ejercicio de la defensa en juicio o los principios básicos del proceso”. (C.S.M., Sala I, agosto 13-998 LL, t.1999-C reg. 98.804).

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 93421/2018/4/CA2

    Del mismo modo C.O. expresa que ante un caso concreto donde deba analizarse si existe nulidad es necesario observar dos aspectos fundamentales: el primero es verificar si el desenvolvimiento del proceso es normal, si se han afectado intereses tutelados o el ejercicio de la defensa en juicio o si se han conculcado los principios básicos del proceso; el segundo es corroborar si el apartamiento de los cánones rituales tiene entidad suficiente para llegar a la ineficacia y qué grado de rigor debe administrarse en tales circunstancias (Derecho Procesal Penal, t. II p. 267).

    En ese rumbo debe analizarse los agravios de la parte apelante.

  3. - Sobre la base de lo actuado hasta el presente y sin perjuicio de lo que pudiere decidirse más adelante, considero que resulta prematuro invalidar el acta de procedimiento, por los fundamentos que a continuación expondré.

    Cabe destacar que el agravio principal en el que la apelante fundó su recurso, se circunscribe a la falta de testigos del procedimiento realizado por Gendarmería Nacional, conforme lo estipulado en los artículos 138 y 139

    del CPPN.

    Así, surge del acta de procedimiento obrante a fs. 3/4 del expediente principal digitalizado, que en fecha 15 de diciembre de 2018, personal de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un patrullaje preventivo por calles Guardia Morada y Petunia (Rosario) cuando observó

    a dos hombres, quienes al percatarse de la presencia de aquél, emprendieron una veloz huida a pie, lo cual motivó que los agentes los interceptaran con el fin de realizarles un Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

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    FRO 93421/2018/4/CA2

    control físico y...

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