Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 1 de Septiembre de 2021, expediente FRO 019279/2020/4/CA004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Ac. P/Int.

Visto, en Acuerdo de la S. “B”, el expediente nº FRO

19279/2020/4/CA4 “Incidente de excarcelación en autos ACOSTA, L.L. por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 3 de Rosario –

Secretaría “B”), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de L.L.A.,

contra las Resoluciones del 05/11/2020 y 24/11/2020, mediante las cuales se le denegó la excarcelación y el arresto domiciliario, respectivamente.

Concedidos dichos recursos, los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la S. “B”, se requirieron actuaciones correspondientes a su Legajo de Identidad Personal, se designó audiencia, el día programado se USO OFICIAL

recibió la minuta de la parte apelante y se labró el acta correspondiente,

quedando los autos en estado de ser resueltos.

Debe señalarse, como también lo hizo la defensa en su minuta,

que en fecha 15/12/2020 se dispuso la acumulación de los presentes a los autos FRO nº 29019/2019 y por Resolución del 20/04/2021 se le concedió la detención domiciliaria, por lo que en relación a dicha cuestión, el planteo devino abstracto, correspondiendo ceñir el análisis en los presentes al recurso interpuesto respecto al rechazo de la excarcelación oportunamente peticionada en favor de la encartada.

El Dr. T. dijo:

  1. ) Al apelar la defensa sostuvo que la gravedad del delito y la posibilidad del dictado de una condena grave, no son argumentos que por sí

    solos resulten suficientes para denegar la libertad.

    Sostuvo que a lo largo de todo el proceso penal rige el principio de inocencia, el cual sólo cede ante una sentencia firme que declare la responsabilidad penal y agregó que el juez a quo realizó una arbitraria Fecha de firma: 01/09/2021

    Alta en sistema: 03/09/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    valoración de las condiciones personales de A., que posee arraigo domiciliario y familiar e ingresos escasos y carece de antecedentes penales;

    todo lo cual, a su criterio, permite concluir que no existe peligrosidad procesal.

    Se agravió asimismo de que se haya valorado como parámetro para rechazar la libertad, el hecho de que su pupila habría impedido ingresar a los efectivos policiales, y la existencia de un presunto forcejeo acaecido con una agente, como un elemento para presumir el peligro de fuga.

    A su vez, adujo que tampoco es motivo para rechazar la excarcelación que la causa se encuentra en la etapa probatoria a cargo de la fiscalía y agregó que se omitió la evaluación del catálogo de medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva previstas en el art. 210 del C.P.P.F..

    Finalmente, formuló reservas.

  2. ) En primer lugar debe indicarse que para el tratamiento del caso se aplicará el artículo 221 y concordantes del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

      asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    2. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

    3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en Fecha de firma: 01/09/2021

      Alta en sistema: 03/09/2021

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

      3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

      cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió

      en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

      Y para para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

    4. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará

      elementos de prueba;

    5. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;

      c.H. o amenazará a la víctima o a testigos;

    6. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR