Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Junio de 2021, expediente FBB 010182/2020/4/CA002

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 10182/2020/4/CA2 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 3 de junio de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente Nº FBB 10182/2020/4/CA2, caratulado:

Incidente de devolución… en autos: “CONTE, A.G.p.ón ley

23.737

proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad, para resolver la apelación

deducida el 12/4/2021 (fs. 6/7) contra la resolución del 31/3/2021 (f. 5, foliatura según

el Sistema Informático Lex 100).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza a quo no hizo lugar a la devolución –al

menos de momento– de una notebook de color gris con negro, marca Samsung modelo

RV511, con sus cables correspondientes y una Tablet marca TOUCH TABLET 10, y

la suma de $62.790; solicitado por el Dr. D.M.M.P. en favor de su

defendido G.A.C., quien se encuentra imputado en la causa principal

por la presunta infracción a la Ley 23.737.

Para así decidir consideró –en consonancia con lo dictaminado

por el Sr. Fiscal Federal– que sobre los equipos electrónicos aún quedaban medidas de

prueba tendientes de producción y, en relación a la suma dineraria, que en virtud del

perfil económico que caracteriza al tipo penal enrostrado, no correspondía su

devolución, en tanto constituye una herramienta que garantiza la satisfacción de

sanciones pecuniarias que puedan derivar del ilícito (art. 29 CP), las penas pecuniarias

que podrían corresponder en razón del ánimo de lucro (art. 22 bis del CP), el decomiso

de las cosas o ganancias producidas por el delito (art. 23, CP) y/o las costas del

proceso (art. 29, CP, f. 5).

2do.) Contra aquella resolución, el 12/4/2021, a las 8:39 hs. la

defensa del encartado interpuso recurso de apelación (fs. 6/7) y 21/4/2021 a las 12:24

hs., presentó el informe sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454, CPPN, ley

26.374, en el que se reiteraron y desarrollaron los argumentos de la apelación

(Acordadas CSJN N° 4/2020: 3º y 11º, 24/2020: 9, CFABB N° 2/2020: 13º, y

protocolo para el funcionamiento del tribunal del 26/6/2020, punto 7e; fs. 10/11).

Se agravió de la falta de motivación de la resolución apelada,

toda vez existió gran cantidad de tiempo para realizar las pruebas pendientes, no

manifestando la magistrada cuáles son las tareas investigativas que resta realizar.

Fecha de firma: 03/06/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

35311544#291549034#20210602093731141

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 10182/2020/4/CA2 – Sala II – Sec. 1

Por otra parte, adujo que la resolución impugnada afecta el

derecho a estudiar del hijo de su representado, ya que parte de los elementos cuya

restitución se solicitó son necesarios para el menor para la escuela.

Refirió...

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