Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Diciembre de 2020, expediente FRO 029134/2019/4/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 29134/2019/4/CA1

Visto, en Acuerdo de esta Sala “A”

integrada, el expediente N° FRO 29134/2019/4/CA1, caratulado “L., C.A. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”,

originario del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. F.P., en ejercicio de la defensa técnica de C.A.L. (fs. 16/24 del expte. digital), contra la resolución de fecha 8 de octubre de 2020 mediante la cual se dispuso: “1) Denegar la excarcelación solicitada por la defensa a favor de CRISTIAN

    ANDRÉS LOZA (DNI N° 25.626.203), con la aplicación de medidas de morigeración a la prisión preventiva previstas en los incisos a) a i) – excepto g)- del art. 210, conforme arts.

    316, 317 y 319 del CPPN, y arts. 210, 221 y 222 del CPPF. 2)

    Rechazar el arresto domiciliario peticionado en subsidio (art. 210 inc. j del CPPF).” (fs. 14/15).

  2. - Se agravió el recurrente de que la resolución en crisis se fundamentó en meras referencias dogmáticas e imprecisas, fundando su negativa en la amenaza de pena que posee el tipo penal correspondiente al hecho por el cual fue imputado su defendido, que la causa se encuentra en sus inicios y que restarían numerosas medidas probatorias pendientes de producción.

    Refirió que se omitió toda valoración de las diversas pautas que contiene la normativa que rige la materia y que se trató equivocadamente el pedido de arresto domiciliario planteado en forma subsidiaria a la excarcelación.

    Sostuvo que las consideraciones formuladas por el aquo serían contrarias a los principios de inocencia y Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    el derecho a la libertad personal contenidos en el bloque constitucional; a la vez que violarían las obligaciones internacionales suscriptas por el Estado argentino.

    Recordó que la prisión preventiva está

    limitada por lo principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad indispensables en una sociedad democrática, siendo que constituye la medida más severa y que por ello debe aplicarse excepcionalmente. Dijo que en esa dirección se inscribió la inclusión de medidas alternativas que recepta el artículo 210 del CPPF, el cual dispuso más de una decena de medidas de coerción para asegurar la comparecencia al proceso.

    Criticó que el juzgado se limitó a justificar el encierro cautelar del encartado en la escala penal del delito que se le imputa, en las medidas probatorias pendientes de producción que podrían verse frustradas en virtud de que la investigación se encuentra en su etapa inicial y sobre el derecho de la sociedad a defenderse del delito.

    Se quejó de que no se realizó ninguna valoración respecto al arraigo de C.A.L.,

    factor indispensable –a su entender- para determinar concretamente la existencia de peligrosidad procesal (artículo 221 inciso a del CPPF). En este sentido, concluyó

    que posee arraigo, hábitos de trabajo, un núcleo familiar de contención, lazos afectivos y vínculos familiares y un domicilio fijo en el cual residiría; y que por el contrario,

    carece de bienes materiales o vínculos que le permitan fugarse.

    Señaló la ausencia de valoración de la crisis sanitaria y carcelaria a partir de la virulenta Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    aparición y propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus.

    En relación a la denegatoria de su pedido de arresto domiciliario formulado en forma subsidiaria,

    indicó que se omitió toda valoración de la nueva legislación imperante en la materia, cuya aplicación su parte propugnó.

    Resaltó que la normativa procesal vigente estableció como novedad, la posibilidad de otorgar el arresto domiciliario a cualquier imputado, independientemente que se verifique algunos de los supuestos de procedencia que estableciera la 24.660, que en este punto quedó derogada. Insistió sobre que ya no correspondería efectuar un análisis conforme los parámetros establecidos en el artículo 32 de la ley 24.660 (o 10 del CP). Pues tal prisión domiciliaria tendría una teleología diversa al “arresto domiciliario” previsto en el inciso j del artículo 210 del CPPF. Citó jurisprudencia en apoyó a esta tesitura.

    Formuló reserva de recurrir ante la Cámara Nacional de Casación Penal, de articular Recurso Extraordinario Federal y de acudir en su caso ante organismos internacionales sobre derechos humanos.

  3. - Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 28). Designada audiencia a los fines del artículo 454 del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención del Dr. J.G.T. y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas (fs. 29).

    Agregados los memoriales presentados por el Ministerio Público Fiscal (fs. 30/43) y por la defensa de L. (fs.

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    30/37), la causa quedó en estado de resolver.

    Y Considerando que:

  4. - Por resolución que reza fecha 11 de noviembre de 2020 se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de C.A.L. –entre otros- como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en forma organizada según lo previsto y penado por los artículos 5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737 (artículos 306 y 312 C.P.P.N. y 210, 221, 222 del C.P.P.F.); el cual a la fecha no se encuentra firme por haber sido apelado...

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