Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Diciembre de 2020, expediente FRO 039195/2019/4/CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 39195/2019/4/CA2

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente Nº FRO 39195/2019/4/CA2 caratulado “Incidente de nulidad en autos PARED, B.N. p/ Infracción Ley 23.737”, (originario del Juzgado Federal nro. 4 de Rosario),

del que resulta,

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de B.N.P. (fs. 11/13 del expediente digital),

    contra la resolución del 18 de septiembre de 2020, mediante la cual se dispuso rechazar el planteo de nulidad articulado por la defensa técnica de la nombrada (fs. 9/10).

    Concedido dicho recurso (fs. 14), los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la Sala “A” por haberlo hecho anteriormente y designada audiencia para informar, las partes presentaron memoriales que obran agregados en el expediente digital que se puede visualizar a través del sistema de Gestión Judicial Lex-100, quedando los autos en condiciones de resolver (fs. 24).

  2. Al apelar, la defensa del encartado sostuvo que se vio en la obligación de plantear la nulidad de la requisitoria, ya que el requerimiento fiscal circunscribe la fundamentación a las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que fueron incautadas las sustancias presuntamente estupefacientes y concluye, que, con ese sólo elemento, se dan cuenta de la comercialización de estupefacientes en el domicilio allanado.

    Todo ello, sin que se haya desarrollado el grado de responsabilidad de la imputada ni se cuente con elementos que permitan considerar la ultraintencionalidad de la comercialización.

    Fecha de firma: 17/12/2020

    Alta en sistema: 18/12/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 39195/2019/4/CA2

    Señaló que presuntamente fueron encontrados 3

    trozos compactos de cannabis sativa y un envoltorio de nylon más pequeño con la misma sustancia y un envoltorio de nylon con cocaína en su interior, elementos secuestrados desde una caja de cartón que se encontraba arriba de la heladera del departamento donde habita B.P., mientras que el envoltorio de nylon con cocaína estaba debajo de la cama de su dormitorio. Allí terminan los fundamentos de la requisitoria.

    Por tanto, entendió que el requerimiento F. carece de la debida fundamentación para habilitar la vía del juicio O..

    Agregó que si bien es cierto que por los lugares en donde fue presuntamente hallado el material estupefaciente, puede ser considerado como disposición, no significa que la misma estaba dispuesta para la comercialización, todo lo contrario daría la idea que es para consumo personal.

    Asimismo, manifestó que discrepa con la calificación que se le atribuye, porque la cantidad de material presuntamente secuestrado y la forma en la cual fue presuntamente encontrado no condice con la calificación impetrada.

    Por otra parte, agregó que el hecho que el allanamiento fuera realizado por personal policial de la Provincia de Santa Fe, en el marco de un procedimiento en el cual Pared ni siquiera fuera imputada, sin que existiera investigación prevencional, ni motivo del allanamiento en orden al presunto delito de tráfico de estupefacientes, no justifica semejante calificación, por lo que la única tipificación en resguardo y respeto al Principio de reserva legal, conforme lo dispuesto por los arts. 18 y 19 de la Fecha de firma: 17/12/2020

    Alta en sistema: 18/12/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 39195/2019/4/CA2

    Constitución Nacional, es la del art. 14 de la Ley 23.737,

    correspondiendo la libertad de la imputada.

    Indicó que adolece del vicio de falta de fundamentación, toda vez que ha sido motivado en forma aparente y arbitraria, habiéndose expresado en franca violación a las garantías de debido proceso legal,

    inviolabilidad de la defensa en juicio, principio de inocencia, derecho a la libertad ambulatoria, y a la garantía de igualdad, dado que el art. 347 del C.P.P.N. es muy claro respecto a que el requerimiento de elevación a juicio deberá

    contener, bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado; una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y una exposición sucinta de los motivos en que se funda.

    Sostuvo que en el caso no existe una relación clara y precisa vinculando los hechos con la calificación legal impetrada y menos una motivación aunque sea sucinta en que se funda, dado que el material presuntamente secuestrado no supera el estadio propio de material estupefaciente propio para el consumo personal conforme fuera dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “ARRIOLA”, en el cual se declaró la...

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