Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 16 de Diciembre de 2020, expediente FLP 056243/2019/4/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 56243/2019/4/CA2

La Plata, 16 de diciembre de 2020.

VISTO: este incidente registrado bajo el FLP

Nº 56243/2019/4/CA2, caratulado: “Incidente de excarcelación de B C, E I”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Z., Secretaría Nº12.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Oficial,

    J.E.C. en representación de E I B C, contra el auto por el cual el a quo resolvió no hacer lugar a la excarcelación ni a la prisión domiciliaria -en subsidio- solicitadas en favor del nombrado.

  2. A través de los agravios esgrimidos, la recurrente sostiene, en lo sustancial, que en modo alguno la judicatura ha analizado debidamente los supuestos tipificados en el art. 210 del C.P.P.F. para prescindir de la restricción de la libertad personal que viene sufriendo su asistido B C, basando su decisión en la presunta existencia de riesgos procesales atendiendo a la calificación y gravedad del hecho que se le enrostra, sus características y la severidad de la pena.

    En función de ello, considera que en atención a las características del hecho que se le enrostra a su representado, como así también las circunstancias personales del mismo, serían suficientes medidas para asegurar la sujeción al proceso disponer la obligación de presentarse periódicamente ante ese juzgado -o la autoridad que disponga, prohibir su salida del país sin previa autorización y, en caso de considerarse necesario, disponer su soltura mediante un mecanismo de vigilancia electrónica.

    En ese sentido, destaca que su asistido cuenta con domicilio de residencia en la calle L A Nº

    XXX de L de Z, el que pertenece a su suegra –Sra. M L-

    y en el que vivirá junto a su pareja G B C y sus hijos Fecha de firma: 16/12/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE

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    menores de edad (I T C, de X años -hija de su pareja-

    y G M C, de X años –hijo propio al que no pudo inscribir con su apellido por carecer de Documento Nacional de Identidad en tal oportunidad).

    Asimismo, señaló que el nombrado manifestó

    que trabajaba de albañil en la colocación de muros premoldeados para un empleador particular y de forma informal.

    En consecuencia, entiende que no existe riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación que habilite a mantener privado de la libertad al nombrado, y que las medidas propuestas resultan por demás suficientes para asegurar cualquier riesgo procesal, máxime aún si tenemos en cuenta el tiempo que ya lleva en detención y la carencia de antecedentes penales.

    Es por esta razón que solicita que se revoque la resolución en crisis y se disponga la inmediata libertad de E B C.

    Por otra parte, y en relación al pedido de arresto domiciliario efectuado de manera subsidiaria,

    considera que resulta llamativo que tanto la Sra.

    Auxiliar F. en su dictamen como el a quo en su decisión soslayaron de plano el interés superior del niño, en tanto no atendieron siquiera a que su representado se encuentra a cargo a dos menores de edad, como así también que el mismo es el único sostén familiar.

  3. Previo a resolver el planteo efectuado,

    resulta preciso mencionar que al nombrado C se le imputa el delito de tenencia de sustancia estupefaciente con fines de comercialización, en calidad de autor (arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737),

    hecho por el cual la justicia provincial dictó el auto de prisión preventiva.

    Por su parte, la Auxiliar F. Federal, al momento de dictaminar sobre el planteo aquí formulado se opuso por considerar que “…debo indicar que al nombrado se le imputa el delito de tráfico de Fecha de firma: 16/12/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE

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    estupefacientes de manera organizada, en su modalidad de comercio, en calidad de autor. Por ese delito fue indagado por la justicia provincial que intervino con anterioridad, dictándose por ese hecho auto de prisión preventiva. Ahora bien, cabe señalar que los argumentos por los cuales se dispuso su prisión preventiva no han variado desde aquella oportunidad y tampoco fueron agregados ni aportados otros elementos que permitan modificar ese temperamento. Además, debe considerarse que en caso de recaer condena por el hecho grave que se le imputa, su cumplimiento será

    efectivo.”.

    Asimismo, manifestó “…Ciertamente, las circunstancias y naturaleza de los hechos que se le imputan al nombrado, la pena que se espera como resultado del procedimiento y la imposibilidad de condenación condicional, son presupuestos que permiten prever que, en el caso de otorgársele la libertad,

    intentará eludir la acción de la justicia (art. 221 b del Código Procesal Penal Federal). A ello cabe añadir el avanzado estado del proceso, que aparece como otro indicio en virtud del cual puede preverse que el imputado carece de incentivos para someterse al proceso. Por otro lado, el arraigo del nombrado sólo aparece mencionado sin otro elemento que lo acredite (conf. Art. 319 del CPPN). Todo ello, conforme a los términos de los arts. 221 y 222 del CPPF, persuade a esta fiscalía de que el riesgo de fuga y la posibilidad de que entorpezca la investigación no se han desvanecido. Así las cosas, la prisión preventiva resulta la medida de coerción más razonable para neutralizar los peligros procesales enunciados (conf.

    Art. 210 del CPPF)…”.

    A su turno, el juez de grado consideró que coincidía con los argumentos vertidos por la Auxiliar F. Federal, en virtud de que a B C se le imputa el delito de tráfico de estupefacientes de manera organizada, en su modalidad de comercio, en calidad de autor, dictándose por ese hecho auto de prisión Fecha de firma: 16/12/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE

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    preventiva. Que dicho encuadre jurídico, por el quantum punitivo establecido por la norma, en caso de recaer condena la misma no podrá ser de ejecución condicional art. 316 del Código Procesal Penal de la Nación, avizorándose así uno de los riesgos procesales enumerados en el inciso “b” del art. 221 del Código Procesal Penal Federal.

    Además, advirtió que la investigación se encuentra en pleno trámite y que aún quedan pendientes medidas por producir, por lo que en concordancia a lo sostenido por la Sra. Auxiliar F. Federal,

    entendía que B C en caso de recuperar la...

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