Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 1 de Diciembre de 2020, expediente FRO 043000336/2008/4/CA003

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 43000336/2008/4/CA3

N° 52/20-D.H.R., 02 de diciembre de 2020.

Visto en acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente nº FRO 43000336/2008/4/CA3

caratulado “Incidente de prisión domiciliaria de F., J.H. por privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1del CP), en concurso real con imposición de tortura (art. 144 ter. inc. 1 del CP) y con Abuso Sexual (art. 119 párrafo del CP),” (originario del Juzgado Federal N° 4 de Rosario), del que resulta que:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.P.M. contra la resolución del 16 de junio de 2020 que rechazó el pedido de detención domiciliaria a J.H.F. (fs. 26/27).

    Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Cámara Federal en pleno con excepción de la Dra. É.V. que se encuentra inhibida; ordenándose integrar los presentes de acuerdo a la Acordada nº 17/2019-S (conforme decreto del 16 de julio de 2020).

    Posteriormente por decreto del 23 de julio de 2020

    resultó designado para intervenir el Dr. O.F., juez del Tribunal Oral en Criminal Federal nº3 de esta ciudad.

    Seguidamente se designó audiencia para informar, la que fue llevada a cabo bajo la modalidad vía electrónica (conf.

    Acordadas 43/2020, 45/2020, 73/2020 y 123/2020 de esta CFAR y Acordadas 4, 5, 6, 7 y 12 del Expte. 1207/2020 de la CSJN), habiendo presentado las partes los respectivos memoriales, quedando los presentes en condiciones de resolver.

    Luego, se agregó copia de un escrito del imputado de fecha 4 de agosto de 2020 dirigido a otro Tribunal (Cámara Federal de Casación Penal S.I.), junto con un informe del SPF sobre la situación epidemiológica.

    Por Acuerdo nº42/20-DH del 29 de octubre de 2020 se dejó sin efecto el pase al acuerdo por no arribar a la mayoría que el Fecha de firma: 01/12/2020

    Alta en sistema: 02/12/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OSVALDO A. FACCIANO, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.J.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA #34655118#275291252#20201202141609025

    Tribunal requiere para dictar sentencia, por no coincidir en la solución del caso.

    A tal fin se dispuso integrar nuevamente esta Cámara resultando designado el Dr. E.M.F., juez del Tribunal Oral en Criminal Federal nº 3 de esta ciudad.

    Asimismo por no arribar a la mayoría que el Tribunal requiere para dictar sentencia por no coincidir en la solución del caso,

    nuevamente por Acuerdo nº47/20-DH del 25 de noviembre se dejó sin efecto el pase al acuerdo y se ordenó integrar el Tribunal.

    En virtud de ello resultó designado para intervenir en el presente el Dr. J.M.E.C., juez del Tribunal Oral en lo Criminal de la ciudad de Santa Fe.

    Por último, el defensor del imputado, Dr. G.P.M. el 27 de noviembre de 2020 presentó un escrito mediante el cual requirió que se dictara resolución a la mayor brevedad posible.

    En esa oportunidad, acompañó copia de la sentencia nº 2011/20 de la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal de ese mismo día,

    dictada en el expediente FRO 85000124/2010/23/CFC12 por la que resolvió conceder el arresto domiciliario de J.H.F. en el marco de la ejecución de una condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad que el encausado viene cumpliendo. El punto II de dicha resolución encomendó al Juzgado Federal N° 4 de Rosario -donde tramita los principales del presente incidente nº FRO 43000336/2008, por la que se encuentra también detenido F.- que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para resguardar la salud del imputado.

    Asimismo en virtud de lo solicitado por la defensa en el escrito presentado, el 28 de noviembre de 2020 se libró oficio a la Unidad de Detención nº 31 a fin de que adopten, en forma inmediata,

    todas las medidas necesarias para resguardar la salud del encartado (Acordadas N° 3/20 y 9/20 de esta la CFCP).

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    FRO 43000336/2008/4/CA3

    Notificadas que fueran las partes, la composición quedó consentida y los autos en condiciones de ser resueltos.

  2. - La apelante sostuvo que la resolución en crisis dejó

    huérfanos a los argumentos expuestos por su parte, apartándose además de las constancias fácticas acreditadas en autos, como de la jurisprudencia aplicable al caso concreto.

    Argumentó que para denegar la detención domiciliaria de F.. se ha sustentado, única y arbitrariamente, en la calificación legal de la imputación endilgada en autos Dijo que se prescindió de los lineamientos dispuestos por el máximo tribunal en el precedente “Alespeiti, F.J. s/

    incidente de recurso extraordinario” expediente nº CFP

    1426/2003/TO1/6/1/CS1 ya que allí se dijo que la gravedad de los delitos enrostrados no intervienen al momento de decidir la procedencia de la detención en modalidad domiciliaria. Lineamientos que se soslayaron groseramente.

    Asimismo dijo que la resolución recurrida carece de un fundamento discursivamente sustentable y sólo exhibe una motivación dogmática y aparente, defecto que abastece una de las causales de arbitrariedad definidas en la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, infringiendo el artículo 123 del CPPN en cuanto exige que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas en la causa.

    Además remarcó que si bien F. fue procesado por los delitos intimados, estando aun el expediente en la etapa de instrucción, no es menos cierto que innegablemente lo ampara el principio de inocencia (articulo 18 CN) que exige que no se imponga pena al imputado que no haya sido declarado culpable por una sentencia firme dictada luego de un proceso regular y legal, ya que adelantar la ejecución de la pena resulta insostenible, dado que se Fecha de firma: 01/12/2020

    Alta en sistema: 02/12/2020

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    Firmado por: E.J.M.F., JUEZ DE CAMARA

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    encuentra vedada la afectación de su libertad ambulatoria (artículos 7.1 y 3 CADH).

    A ello, añadió que se ha despreocupado y desentendido de las constancias médicas acreditadas en autos y que dieran lugar al otorgamiento de la detención en modalidad domiciliaria en autos “INCIDENTE Nº 53 – QUERELLANTE: ALOISIO, JOSÉ Y

    OTROS IMPUTADO: FERMOSELLE, JULIO HÉCTOR S/ INCIDENTE

    DE PRISIÓN...

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