Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Noviembre de 2020, expediente FCT 009823/2019/4/CA003

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 9823/2019/4/CA3

Corrientes, tres de noviembre de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “Incidente de Prisión

domiciliaria de E., W.J. en autos: E., W.J.

s/infracción Ley 23.737”; E.. N° FCT 9823/2019/4/CA3 del registro de

este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres;

Y CONSIDERANDO:

Que la defensa oficial, en representación de

W.J.E. solicitó la prisión domiciliaria del nombrado, con

fundamento en que vive con su madre en el Barrio de Barracas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, Manzana n° 1 casa 99 de la Villa 2124, que la

mujer es de avanzada edad y que padece graves problemas cardiacos. De otra

parte, sostiene que el lugar de detención en el que se encuentra es “pésimo”

(Escuadrón N° 57 de Gendarmería Nacional, de la ciudad de Santo Tomé,

Corrientes), colapsado en cuanto a su capacidad de alojamiento, sin

condiciones de higiene y salubridad, y contrario a condiciones compatibles

con la dignidad humana, invocando además la Pandemia del Codiv19 y la

epidemia de dengue que azotan a la Provincia. Fundado en el principio de

humanidad, y de conformidad a las recomendaciones de los organismos

internacionales de protección a los Derechos Humanos, requiere que se

priorice la vida de los internos, existiendo medidas alternativas al encierro

preventivo, que debe operar como ultima ratio(fs.1/6) El Juez a quoprevia

vista fiscal rechazó el pedido (fs.13/15 vta.), lo que motivó la interposición

del recurso traído a estudio (fs. 17/25).

Para decidir en tal sentido, el Juez de grado tuvo en cuenta que la

situación del interno no se enmarca en ninguna de las circunstancias previstas

en el art. 32 de la ley 24660 como así tampoco E. se encuentra entre los

grupos de riesgo para Covid19. Por otra, el a quo considera que no está

acreditado que la madre de E. no esté cuidada por terceras personas y

Fecha de firma: 03/11/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

que del informe socioambiental de fs. 170/173 no surge que aquél viviera

con su madre.

La defensa basa sus agravios en las siguientes consideraciones. En

primer lugar, considera que la resolución apelada no tuvo en cuenta los riesgos

procesales de manera concreta y real. Por otra parte, sostiene, la resolución

menosprecia el riesgo de la pandemia del Covid19

y cita precedentes de

otros tribunales, entre ellos la causa B. y la causa “Obregón”, esta

última del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, donde se

concedió domiciliaria a detenidos que no estaban dentro de los grupos de

riesgo. Hizo reserva del caso federal.

Al contestar la vista conferida en virtud del art. 453, el Ministerio

Público Fiscal ante esta Alzada, dictaminó en el sentido de no adherir al

recurso interpuesto. Sustentó en la existencia de riesgos procesales derivados

del hecho que se investiga (transporte de estupefacientes, 69,018 kgs. de

marihuana; art. 5. Inciso c), ley 23.737) y que, de concederse la libertad al

imputado, “podría ponerse en contacto con los demás integrantes, no habidos

de la organización, testigos y destruir u ocultar las pruebas que aún no se han

colectado” (fs. 39/40).

A fs. 46/50 vta., la defensa oficial presentó memorial sustitutivo de

la audiencia oral, donde ratifica los agravios y amplia los fundamentos dados

al interponer el recurso en trato.

El recurso ha sido interpuesto tempestivamente, con indicación

concreta de los motivos de agravio. Por otra parte, la resolución es

objetivamente impugnable por la vía de la apelación, por lo cual el recurso

será admitido para su tratamiento (art. 444 y 454, CPPN). En cuanto a su

procedencia, cabe tener presente que la defensa requirió la prisión domiciliaria

de E. sobre la base de dos órdenes de argumentos. El primero de ellos

se refiere a la necesidad de cuidar a su madre enferma que vive con él, debido

a los problemas cardíacos que aquejan a aquélla. Lo segundo, por las

Fecha de firma: 03/11/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder...

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