Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Agosto de 2020, expediente FCB 030133/2019/4/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 30133/2019/4/CA2

doba, 18 de agosto de 2020.

Estos autos caratulados: “BRINGAS, G.M.s.ón ley 23.737” (Expte. FCB 30133/2019/4/CA2),

venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 27.11.2019 por el Defensor Público Oficial Coadyuvante, en contra de la resolución dictada con fecha 26.11.2019 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso:

I.- DENEGAR el beneficio de excarcelación solicitado a favor de G.M.B., filiado en los autos principales (conf. art. 316, 317 y 319 del C.P.P.N.).

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial Coadyuvante, en contra de la resolución cuya parte dispositiva fuera precedentemente transcripta.

  2. Para así resolver el Magistrado sostuvo que atento al encuadramiento jurídico y en atención a la pena conminada en abstracto para los delitos que se le imputan al encartado B., el beneficio excarcelatorio resultaría inviable.

    Sin perjuicio de ello, advirtió la existencia de una serie de circunstancias para denegar el beneficio excarcelatorio, en virtud de que la presunción cierta de riesgo procesal no ha sido desvirtuada.

    En este sentido, agregó que la causa se encontraba en plena etapa de instrucción, faltando de identificar a otros integrantes del grupo criminal, ya que de las pruebas reunidas, surge que dicha estructura criminal tendría nexos con sujetos vinculados a las mismas maniobras en Bolivia, quienes proveerían a la banda de considerables cantidades de material estupefaciente,

    Fecha de firma: 18/08/2020

    Alta en sistema: 19/08/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34345717#262099419#20200818122954986

    poniendo de relieve el caso de la persona que se identificó

    como “tio” o “F..

    También destacó, que pese a la orden de de captura internacional librada en relación al imputado M.Á.B., el mismo se encontraba prófugo, por lo que en caso de que el encartado recuperara su libertad,

    podría ponerse de acuerdo con los nombrados con la finalidad de realizar maniobras para eludir el proceso penal o entorpecer la investigación.

    Sostuvo que en atención a la etapa del proceso penal en la que se encuentra la causa principal, se requería determinar la situación procesal de Y.Y.F., en razón de su posible situación de vulnerabilidad,

    quien podría haber sido utilizada por B. para el transporte de estupefacientes el día 2 de octubre de 2019,

    desde la ciudad de Tartagal, de la provincia de Salta a Córdoba.

    De este modo, entendió que en caso de que el encartado G.M.B. recuperara su libertad,

    engendraría un riesgo procesal de tal magnitud como para erigirse en una amenaza con entidad razonable para frustrar el proceso penal.

    Por último, sostuvo que en relación al pedido de fecha 26.11.2019 presentado por el Defensor Público Coadyuvante, consideró que las medidas de coerción previstas en el art. 210 del C.P.P.F., no pueden morigerar la existencia del riesgo procesal descripto precedentemente.

  3. Conforme a lo enunciado, el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución.

    Sostuvo que la resolución cuestionada hizo una mención somera de lo que estima por riesgo procesal, no Fecha de firma: 18/08/2020

    Alta en sistema: 19/08/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34345717#262099419#20200818122954986

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 30133/2019/4/CA2

    explicando la manera concreta en que B. podría entorpecer el curso de la investigación o contaminar futuras pruebas.

    Sostuvo que la resolución impugnada realiza afirmaciones que constituyen suposiciones y conjeturas sin fundamentos ciertos, no logrando demostrar cual es el peligro concreto que B. importaría a los fines del proceso, afirmando que carece antecedentes penales computables, es primario, tiene arraigo, familia con niños a cargo, trabajo y domicilio en la ciudad de Córdoba y no ha gozado de excarcelaciones anteriores.

    Manifestó que la sola mención del supuesto delito y su calificación legal no constituye un motivo válido para denegar la excarcelación a una persona sometida a proceso que goza del estado jurídico de inocencia.

    Destacó que la denegatoria de la excarcelación viola el derecho de permanecer en libertad durante la sustanciación de la causa, la igualdad ante la ley, la debida defensa en juicio y proceso legal conforme lo dispone los arts. 14, 16, 18 y 75 inc. 22 de la CN.

    Asimismo, refirió a que se deben tener en cuenta las disposiciones de los arts. 221, 222 y 210 del CPPF que reafirman el concepto de que la prisión preventiva es de una medida gravísima, excepcional y que sólo procede en caso de que no puedan adoptarse otras medias de coerción menos gravosas para asegurar los fines del proceso.

    Por último, hizo reserva del caso federal como así también de acudir en casación.

  4. Ya ante esta alzada, el señor Defensor Público Coadyuvante, presentó por escrito su informe de agravios en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal, al cual me remito en honor a la brevedad, sin Fecha de firma: 18/08/2020

    perjuicio de lo cual vale destacar que introdujo una nueva Alta en sistema: 19/08/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34345717#262099419#20200818122954986

    cuestión al sostener que la Cámara Federal de Casación Penal dispuso la acordada 9/20 de fecha 13.4.2020, y que en el marco de la situación epidemiológica, se debía tener especial consideración las cuestiones vinculadas a la...

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