Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Junio de 2020, expediente FSM 157182/2018/TO01/6/CFC003

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 157182/2018/TO1/6/CFC3

REGISTRO NRO: 748/20.4

Buenos Aires, 5 junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, reunida de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20,

8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la C.F.C.P., para decidir sobre el recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

157182/2018/TO1/6/CFC3 del registro de esta S.,

caratulada: “CORVALAN, C.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 2 de S.M., resolvió en lo que aquí

    concierne, con fecha 19 de diciembre de 2019: “

  2. NO

    HACER LUGAR a la excarcelación de C.A.C. bajo ningún tipo de caución.” (cfr. 34/37).

  3. Que contra dicha resolución, el defensor particular, doctor G.N.B., interpuso recurso de casación (fs. 41/43), el que fue concedido (fs. 44/45) y mantenido ante esta instancia.

  4. Que el recurrente adujo que la sentencia resulta recurrible en casación, fundando su recurso en los términos del art. 456 del C.P.P.N., y sostuvo que la resolución atacada reviste carácter de equiparable a sentencia definitiva por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior (art.

    457 del C.P.P.N.).

    Comenzó su presentación casatoria señalando que en la resolución recurrida solo se trató la excarcelación de su asistido cuando la defensa había solicitado supletoriamente al tribunal la aplicación de alguna de las medidas alternativas previstas en el Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    art. 210 C.P.P.F. para morigerar la detención cautelar que viene sufriendo su asistido.

    Además, afirmó que la resolución recurrida es arbitraria por falta de fundamentación suficiente.

    Finalizó su presentación solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida, y que se dicte una nueva disponiéndose la medida alternativa a favor de su defendido.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Habilitada la feria extraordinaria por esta S., en la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)-, la defensa no hizo presentaciones y el representante del Ministerio Público F. presentó

    breves notas.

    Superada dicha etapa procesal, practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resultas.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. He sostenido de manera constante que le compete a esta Cámara Federal de Casación Penal su intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (Fallos: 320:2105 y 326:4604).

    Y ello así, por cuanto este no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514,325:1549; entre otros).

    Por cierto, según consigné, esa circunstancia concurre aun en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2°, inc.

    h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. disidencia de los jueces P. y B. en Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR