Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 30 de Diciembre de 2019, expediente FLP 075526/2017/4/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 75526/2017/4/CA2

Plata, 30 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el presente incidente registrado bajo el número FLP 75526/2017/4/CA2 (9299/I),

caratulado “Incidente de excarcelación de S., A.G., en autos “S., A.

G. por infracción ley 23.737” procedente del Juzgado Federal de Junín y;

CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 18/24

    por el Dr. E.D.B., en representación de A.S., contra la resolución obrante a fs. 7/11, que dispone no hacer lugar al beneficio de excarcelación peticionado a favor del nombrado. Dicho recurso motivado en el acto de su interposición no cuenta con la adhesión del F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P. (ver fs. 33) y se encuentra informado ante el Tribunal a fs. 34.

  2. El apelante se remite al principio de inocencia en virtud del cual la libertad del imputado es la regla mientras dura el proceso y la prisión preventiva la excepción. Destaca la ausencia de motivación suficiente de la resolución cuestionada conforme a lo establecido en el art. 123 del C.P.P.N. y que en ella el juzgador invierte indebidamente la carga de la prueba al poner en cabeza de los imputados el deber de probar la ausencia de riesgos procesales incurriendo en una flagrante violación al principio de inocencia.

    Agrega que la resolución cuestionada alude a la Convención de Naciones Unidas sobre el tráfico de estupefacientes y los compromisos internacionales que de aquella emanan pero expresa que nada dicen respecto a la necesidad de mantener a su defendido detenido preventivamente.

    Por otra parte expresa que la pena en expectativa no encuadra dentro de las previsiones del art. 316 del C.P.P.N. y que ni el J. ni el F. acreditaron fehacientemente la existencia de riesgos procesales que es el único y exclusivo motivo por el cual puede mantenerse la detención de una persona.

    Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 21/01/2020

    Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Paralelamente alega que se sostiene la negativa a la libertad de su asistido en base a hechos no probados o que directamente no tienen vinculación con él y sin existir un auto de mérito que establezca la responsabilidad penal de su defendido.

    Cita jurisprudencia y normativa concordante con su postura y hace reserva de recurrir ante los tribunales superiores.

    En la oportunidad de informar el recurso en esta instancia la defensa lo consideró suficientemente fundado y ratificó su contenido.

  3. Liminarmente y en torno a la alegación de la defensa de la falta de fundamentación del auto cuestionado, es pertinente recordar que la norma establecida en el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación exige que las resoluciones sean motivadas, esto es, que contengan la valoración de la prueba, la explicación de cómo se llegó al juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada o determinadas normas del plexo penal.

    Ello es así, por cuanto la exigencia de motivación no implica que el juez deba volcar en la providencia una exhaustiva descripción del proceso intelectual que lo lleva a resolver en un determinado sentido, sino que basta con que su razonamiento guarde relación con los antecedentes que le sirven de causa y que sea congruente con el punto que decide.

    En el presente caso, la resolución recurrida se ajusta a las prescripciones del artículo 123 del C.P.P.N., ya que el magistrado de primera instancia analizó en base a la postura de la defensa y del Ministerio Público F., la gravedad de los acontecimientos, la seriedad del delito enrostrado, el estado de la investigación y los riesgos procesales existentes.

    De este modo, no habrá de hacerse lugar al planteo de falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR