Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Noviembre de 2018, expediente FCT 004261/2017/4
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 4261/2017/4
Corrientes, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto: el “Incidente de Prisión Domiciliaria de D., Mariana Emilce
P/Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 4261/2017/4/CA8 del registro de este
Tribunal.
Considerando:
Que contra el pronunciamiento obrante a fs. 127/129 la Defensa Oficial
que representa a la imputada M.E.D. promueve recurso de
casación (fs. 134/141 vta.), con arreglo al art. 456 y concs. del CPPN,
planteando, en lo esencial, que el decisorio atacado en tanto confirma el rechazo
de la solicitud efectuada para que la imputada (bajo el régimen de prisión
domiciliaria) pueda llevar y retirar a sus hijos mellizos del jardín, resulta
equiparable a sentencia definitiva en razón de los derechos constitucionales de los
niños que puede frustrar, pues claramente irroga a su parte un perjuicio de
imposible o tardía subsanación ulterior.
Recurre a la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia y doble instancias
a efectos de fundar el acceso a la Cámara Federal de Casación Penal, como
órgano “intermedio” para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En punto a los motivos de agravio, afirma que este Tribunal ha efectuado
una errónea interpretación de normas sustantivas al negarle el pedido efectuado a
su defendida, reiterando las objeciones ya deducidas a fs. 100/103 y ratificadas a
fs. 122/125, a cuya lectura se hace remisión para evitar reiteraciones innecesarias.
Hace reserva del Caso Federal.
La Dra. M.G.S. de A. dijo:
Examinada integralmente la cuestión puesta a consideración de esta
Cámara, arribó a la conclusión de que la vía recursiva intentada no podrá ser
concedida.
Ello es así, pues más allá del loable esfuerzo realizado por la Defensa
Oficial en procura de mejorar la situación de su asistida, las objeciones articuladas
se encaminan a criticar el sentido de lo resulto por este Tribunal, a modo de
reedición del recurso de apelación oportunamente promovido, lo cual resulta, en
términos de la ley instrumental, insuficiente para tornar procedente el recurso de
casación interpuesto, no verificarse la condiciona de resolución definitiva ni
equiparable a ella del interlocutorio recurrido (art. 457 del CPPN), ni establecerse
específicamente donde residiría el vicio in iudicanto o in procedendo (incs. 1º y
En tal sentido, cabe apuntar que son sentencias definitivas aquellas que
dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su
Fecha de firma: 22/11/2018
Alta en sistema: 03/12/2018
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
continuación (Cfr. I. y R.: “El recurso extraordinario”, Ed. A.,
2000, p.199), supuesto en el que...
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