Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Noviembre de 2018, expediente FCT 004261/2017/4

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 4261/2017/4

Corrientes, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto: el “Incidente de Prisión Domiciliaria de D., Mariana Emilce

P/Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 4261/2017/4/CA8 del registro de este

Tribunal.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento obrante a fs. 127/129 la Defensa Oficial

que representa a la imputada M.E.D. promueve recurso de

casación (fs. 134/141 vta.), con arreglo al art. 456 y concs. del CPPN,

planteando, en lo esencial, que el decisorio atacado en tanto confirma el rechazo

de la solicitud efectuada para que la imputada (bajo el régimen de prisión

domiciliaria) pueda llevar y retirar a sus hijos mellizos del jardín, resulta

equiparable a sentencia definitiva en razón de los derechos constitucionales de los

niños que puede frustrar, pues claramente irroga a su parte un perjuicio de

imposible o tardía subsanación ulterior.

Recurre a la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia y doble instancias

a efectos de fundar el acceso a la Cámara Federal de Casación Penal, como

órgano “intermedio” para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En punto a los motivos de agravio, afirma que este Tribunal ha efectuado

una errónea interpretación de normas sustantivas al negarle el pedido efectuado a

su defendida, reiterando las objeciones ya deducidas a fs. 100/103 y ratificadas a

fs. 122/125, a cuya lectura se hace remisión para evitar reiteraciones innecesarias.

Hace reserva del Caso Federal.

La Dra. M.G.S. de A. dijo:

Examinada integralmente la cuestión puesta a consideración de esta

Cámara, arribó a la conclusión de que la vía recursiva intentada no podrá ser

concedida.

Ello es así, pues más allá del loable esfuerzo realizado por la Defensa

Oficial en procura de mejorar la situación de su asistida, las objeciones articuladas

se encaminan a criticar el sentido de lo resulto por este Tribunal, a modo de

reedición del recurso de apelación oportunamente promovido, lo cual resulta, en

términos de la ley instrumental, insuficiente para tornar procedente el recurso de

casación interpuesto, no verificarse la condiciona de resolución definitiva ni

equiparable a ella del interlocutorio recurrido (art. 457 del CPPN), ni establecerse

específicamente donde residiría el vicio in iudicanto o in procedendo (incs. 1º y

  1. del art. 456 del CPPN) del pronunciamiento atacado en la oportunidad.

En tal sentido, cabe apuntar que son sentencias definitivas aquellas que

dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su

Fecha de firma: 22/11/2018

Alta en sistema: 03/12/2018

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

continuación (Cfr. I. y R.: “El recurso extraordinario”, Ed. A.,

2000, p.199), supuesto en el que...

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