Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Diciembre de 2018, expediente FCT 008817/2017/4/CA003
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8817/2017/4/CA3
Corrientes, siete de diciembre de dos mil dieciocho.
Visto: las actuaciones incidente de excarcelación en autos: “Piragini
Magali Ayelen S/Infracción ley 23.737”, E.: N° FCT 8817/2017/4/CA3 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 9/11 por la defensa de la imputada A.M.P. contra
la Resolución de fs. 06/08 por medio de la cual el juez de anterior grado denegó el
pedido de excarcelación deducido en favor de la nombrada.
En primer término, la defensa se agravia por cuanto sostienen que el juez
a quo ha invertido la carga, y ha hecho caer sobre la imputada la obligación de
revertir la presunción de la existencia de riesgos procesales, violentando de esa
manera el principio de inocencia y debido proceso. C. jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en apoyo de lo argumentado. En segundo
lugar, se agravian por cuanto el inferior fundamenta la existencia de riesgos
procesales, de fuga y desbaratamiento de pruebas, en base al hecho de que en
momentos en los cuales ésta se hallaba en libertad (con posterioridad a la
detención de su madre), el Sr. A.F.L. se habría comunicado con
una tercera persona planificando el desbaratamiento de evidencia, siendo su
asistida totalmente ajena a dicha circunstancia. En tercer lugar afirman que su
representada carece de antecedentes penales, posee arraigo, y las pruebas más
importantes ya fueron colectadas. Cita fallo “D.B.. En cuarto término,
se agravian por cuanto el instructor no alude qué diligencias estarían pendientes,
ni tampoco de qué manera la imputada en libertad podría perturbarlas, por lo que
la afirmación sería vacía. Agregan que el Estado tiene a su alcance la posibilidad
de asegurar la prueba (protección del testigo, reserva de identidad, etc.) que
tornan innecesaria la privación de libertad. C. doctrina en apoyo. Por último,
agregan que los únicos fines para una medida de coerción personal serian el
aseguramiento de las pruebas y la efectiva realización de la ley penal, y que los
mismos no se ven amenazados con la libertad de su defendido. Nuevamente citan
doctrina en apoyo de sus dichos.
Al contestar la vista a fs. 21, el F. General S. expresa que
no adhiere al planteo de la defensa.
Al momento de producirse la audiencia oral, el abogado defensor que
representa a la imputada, se agravia en el hecho de que el instructor, bajo los
mismos argumentos, y recurriendo al art. 316 del CPPN de manera
Fecha de firma: 07/12/2018
Alta en sistema: 14/12/2018
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
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