Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Diciembre de 2018, expediente FCT 008817/2017/4/CA003

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 8817/2017/4/CA3

Corrientes, siete de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto: las actuaciones incidente de excarcelación en autos: “Piragini

Magali Ayelen S/Infracción ley 23.737”, E.: N° FCT 8817/2017/4/CA3 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 9/11 por la defensa de la imputada A.M.P. contra

la Resolución de fs. 06/08 por medio de la cual el juez de anterior grado denegó el

pedido de excarcelación deducido en favor de la nombrada.

En primer término, la defensa se agravia por cuanto sostienen que el juez

a quo ha invertido la carga, y ha hecho caer sobre la imputada la obligación de

revertir la presunción de la existencia de riesgos procesales, violentando de esa

manera el principio de inocencia y debido proceso. C. jurisprudencia de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación, en apoyo de lo argumentado. En segundo

lugar, se agravian por cuanto el inferior fundamenta la existencia de riesgos

procesales, de fuga y desbaratamiento de pruebas, en base al hecho de que en

momentos en los cuales ésta se hallaba en libertad (con posterioridad a la

detención de su madre), el Sr. A.F.L. se habría comunicado con

una tercera persona planificando el desbaratamiento de evidencia, siendo su

asistida totalmente ajena a dicha circunstancia. En tercer lugar afirman que su

representada carece de antecedentes penales, posee arraigo, y las pruebas más

importantes ya fueron colectadas. Cita fallo “D.B.. En cuarto término,

se agravian por cuanto el instructor no alude qué diligencias estarían pendientes,

ni tampoco de qué manera la imputada en libertad podría perturbarlas, por lo que

la afirmación sería vacía. Agregan que el Estado tiene a su alcance la posibilidad

de asegurar la prueba (protección del testigo, reserva de identidad, etc.) que

tornan innecesaria la privación de libertad. C. doctrina en apoyo. Por último,

agregan que los únicos fines para una medida de coerción personal serian el

aseguramiento de las pruebas y la efectiva realización de la ley penal, y que los

mismos no se ven amenazados con la libertad de su defendido. Nuevamente citan

doctrina en apoyo de sus dichos.

Al contestar la vista a fs. 21, el F. General S. expresa que

no adhiere al planteo de la defensa.

Al momento de producirse la audiencia oral, el abogado defensor que

representa a la imputada, se agravia en el hecho de que el instructor, bajo los

mismos argumentos, y recurriendo al art. 316 del CPPN de manera

Fecha de firma: 07/12/2018

Alta en sistema: 14/12/2018

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

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