Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 30 de Noviembre de 2018, expediente FCR 000635/2015/4/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 635/2015/4/CA2

LOPEZ, NIEVES BEATRIZ s/INCIDENTE

DE ENTREGA DE BIENES NO

REGISTRABLES

-RESOLUCION-

J.F.ESQUEL.-

modoro R., 30 de noviembre de 2018.

VISTO:

Estos autos nº FCR 635/2015/4/CA2, caratulados “Incidente de

entrega de bienes no registrables en L.N.B.; P.T. y Britos Mercedes

Yuderca Sagrario en los autos DOS SANTOS R.I. y otros s/infracción ley 26.364”, en

trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Esquel el veredicto y los fundamentos de la

audiencia celebrada a fs. 82,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la causa llega a esta Alzada con motivo del recurso de

    apelación interpuesto por la defensa de N.B.L. a fs. 14/16 contra la resolución de fs.

    9/11, por la que el juez federal no hace lugar al pedido efectuado por N.B.L. de

    hacerle entrega en carácter de devolución de los bienes muebles, accesorios y mercadería que se

    encuentran en el interior de los locales “Nilo” ubicado en Av. Roca s/n de la localidad de

    Gobernador Costa, y “La Tía II” sito en calle España 803 de Sarmiento.

    Que a fs. 17 se concedió el recurso.

  2. Se presenta a fs. 4 Nieves B.L., con la defensa del Dr.

    O.A., refiriendo que al momento de disponerse la clausura de los locales “Nilo” ubicado

    la localidad de Gobernador Costa, y “La Tía II” de Sarmiento, se confeccionaron inventarios donde

    constan muebles, accesorios y mercaderías varias, estas últimas con vencimiento contemporáneo y

    aquellos en peligro de deterioro por deje o suciedad, tratándose en algunos casos de préstamo,

    locación y/o consignación.

    La Sra. Fiscal Federal Subrogante dictaminó a fs. 6/8 que

    corresponde rechazar la petición efectuada. Sostiene que los inmuebles donde se explotan a las

    víctimas de trata de personas son pasibles de decomiso, de conformidad a lo establecido en el art.

    23 del C.. Penal (según reforma de la ley 26.842), y que la resolución PGN 160/08 instruyó a los

    fiscales a promover acciones tendientes a garantizar el futuro embargo de los bienes que sirvan para

    reparar el daño causado a las víctimas de este delito.

    En este caso en particular, entiende la Fiscal que debe tenerse en

    cuenta que los elementos que se encuentran dentro de los locales clausurados eran claramente

    utilizados como contexto en el que se concretaban las copas y se pactaban los pases, por lo que no

    pueden excluirse los bienes muebles como parte de los bienes pasibles de ser decomisados en un

    futuro, en función de lo cual, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 7 y 8 de la ley 25.815 y el

    citado art.23, no corresponde la devolución de los elementos descriptos a fs. 1/3 ya que estos

    resultan ser bienes utilizados para cometer el delito investigado.

    Fecha de firma: 30/11/2018

    Alta en sistema: 26/02/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.A.G., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 635/2015/4/CA2

    LOPEZ, NIEVES BEATRIZ s/INCIDENTE

    DE ENTREGA DE BIENES NO

    REGISTRABLES

    -RESOLUCION-

    J.F.ESQUEL.-

    En la resolución apelada el a quo...

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