Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 30 de Noviembre de 2018, expediente FCR 000635/2015/4/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 635/2015/4/CA2
LOPEZ, NIEVES BEATRIZ s/INCIDENTE
DE ENTREGA DE BIENES NO
REGISTRABLES
-RESOLUCION-
J.F.ESQUEL.-
modoro R., 30 de noviembre de 2018.
VISTO:
Estos autos nº FCR 635/2015/4/CA2, caratulados “Incidente de
entrega de bienes no registrables en L.N.B.; P.T. y Britos Mercedes
Yuderca Sagrario en los autos DOS SANTOS R.I. y otros s/infracción ley 26.364”, en
trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Esquel el veredicto y los fundamentos de la
audiencia celebrada a fs. 82,
Y CONSIDERANDO:
-
Que la causa llega a esta Alzada con motivo del recurso de
apelación interpuesto por la defensa de N.B.L. a fs. 14/16 contra la resolución de fs.
9/11, por la que el juez federal no hace lugar al pedido efectuado por N.B.L. de
hacerle entrega en carácter de devolución de los bienes muebles, accesorios y mercadería que se
encuentran en el interior de los locales “Nilo” ubicado en Av. Roca s/n de la localidad de
Gobernador Costa, y “La Tía II” sito en calle España 803 de Sarmiento.
Que a fs. 17 se concedió el recurso.
-
Se presenta a fs. 4 Nieves B.L., con la defensa del Dr.
O.A., refiriendo que al momento de disponerse la clausura de los locales “Nilo” ubicado
la localidad de Gobernador Costa, y “La Tía II” de Sarmiento, se confeccionaron inventarios donde
constan muebles, accesorios y mercaderías varias, estas últimas con vencimiento contemporáneo y
aquellos en peligro de deterioro por deje o suciedad, tratándose en algunos casos de préstamo,
locación y/o consignación.
La Sra. Fiscal Federal Subrogante dictaminó a fs. 6/8 que
corresponde rechazar la petición efectuada. Sostiene que los inmuebles donde se explotan a las
víctimas de trata de personas son pasibles de decomiso, de conformidad a lo establecido en el art.
23 del C.. Penal (según reforma de la ley 26.842), y que la resolución PGN 160/08 instruyó a los
fiscales a promover acciones tendientes a garantizar el futuro embargo de los bienes que sirvan para
reparar el daño causado a las víctimas de este delito.
En este caso en particular, entiende la Fiscal que debe tenerse en
cuenta que los elementos que se encuentran dentro de los locales clausurados eran claramente
utilizados como contexto en el que se concretaban las copas y se pactaban los pases, por lo que no
pueden excluirse los bienes muebles como parte de los bienes pasibles de ser decomisados en un
futuro, en función de lo cual, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 7 y 8 de la ley 25.815 y el
citado art.23, no corresponde la devolución de los elementos descriptos a fs. 1/3 ya que estos
resultan ser bienes utilizados para cometer el delito investigado.
Fecha de firma: 30/11/2018
Alta en sistema: 26/02/2019
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.A.G., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 635/2015/4/CA2
LOPEZ, NIEVES BEATRIZ s/INCIDENTE
DE ENTREGA DE BIENES NO
REGISTRABLES
-RESOLUCION-
J.F.ESQUEL.-
En la resolución apelada el a quo...
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