Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Mayo de 2020, expediente FRO 002748/2013/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 2748/2013/TO1/4/CFC1

MEZA, I.D. s/ recurso de casación

Registro nro.: 281/20

Buenos Aires, 5 de mayo de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las A. 6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FRO 2748/2013/TO1/4/CFC1

del registro de esta Sala, caratulada: “M., I.D. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 14 de abril del corriente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario, en la causa nº FRO 2748/2013/TO1/4 de su registro,

    resolvió: “1) No hacer lugar al pedido formulado por el Dr.

    M.A.G. en favor de I.D.M., en los términos del art. 10 del CP y 32 de la ley 24.660”.

    Contra ese pronunciamiento, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación y solicitó habilitación de feria, el que fue concedido en esas condiciones.

  2. ) Que a tenor de lo dispuesto en las A. N°

    6/20, 10/20 y 13/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 8/20 y 10/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, así como lo establecido en la Acordada N° 7/09 de este cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Justicia Nacional, corresponde estar a la habilitación de feria dispuesta.

  3. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas, y encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    1. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos 260/20, 297/20,

      325/20, 355/20 y 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y las A. 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20,4/20, 5/20, 6/20,

      7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

    2. La defensa de I.D.M. solicitó la revisión de la prisión preventiva oportunamente ordenada y, en subsidio, que se le conceda a su defendido la detención domiciliaria u otra medida de coerción menos gravosa a los efectos de conjurar eventuales riesgos procesales.

      El tribunal de mérito se expidió por la negativa con ajuste a lo dispuesto en los arts. 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal.

      El magistrado interviniente en su reseña destacó que Fecha de firma: 05/05/2020

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

      2

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado(ante mi) por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

      Causa Nº FRO 2748/2013/TO1/4/CFC1

      MEZA, I.D. s/ recurso de casación

      M. fue requerido a juicio por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc.c, de la ley 23.737 y 45 del C.P); que en el caso de recaer condena, la pena impuesta sería de cumplimiento efectivo; que el nombrado se encuentra detenido preventivamente desde el 6 de agosto de 2018; y que el fiscal se expidió por el mantenimiento de la medida cautelar, sin morigeración, ya que, en...

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