Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Abril de 2020, expediente FCT 013289/2018/4/CA004
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 13289/2018/4/CA4
Corrientes, de abril de dos mil veinte.
Y Visto: los autos “Incidente de excarcelación de R. Omar
Eduardo en autos R.O.E.P.ón Ley 23.737” Expte. Nº
FCT 13289/2018/4/CA4 del registro de este Tribunal, provenientes del
Juzgado Federal de Corrientes Nº1, provincia de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estas actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 11/13 y vta. por la Defensa Oficial que representa al
imputado O.E.R., contra la resolución de fs. 06/09 y vta. por
medio de la cual el magistrado de anterior grado denegó la excarcelación
impetrada en favor del nombrado.
La apelante, afirma que la resolución es nula porque carece de debida
fundamentación conforme lo establece el art. 123 del CPPN. Manifiesta que
no brinda una fundamentación concreta acerca de los riesgos procesales a los
que hace alusión y que se funda solo en la gravedad del delito, su naturaleza y
la gravedad de la pena, soslayando sus argumentos y que la persona se
encuentra detenida desde el 13 de noviembre de 2018. Se agravia que se
afirme la existencia de una organización cuando no hay pruebas que permitan
suponerla. Se agravia que se someta a su defendido a una medida coercitiva
para garantizar el desarrollo del proceso, siendo esta una postura dogmática y
arbitraria. Cuestiona la resolución por sostener como gravedad del delito el
transporte de 150 kgrs. de marihuana y la escala penal en abstracto, al respecto
cita jurisprudencia. F. reserva.
Al contestar la vista a fs. 30, el representante del Ministerio Público
Fiscal expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado solicitando se
mantenga la prisión preventiva del imputado en virtud de los indicadores del
peligro de fuga que menciona art. 221 del CPPF y del peligro de
entorpecimiento art. 222 del CPPF.
Fecha de firma: 27/04/2020
Alta en sistema: 30/04/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROJAS DE BADARO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA
A fs. 34/37 se acompaña el memorial sustitutivo de la audiencia oral en
el cual se ratifican cada uno de los agravios expuestos al momento de la
interposición del recurso y agrega que se tenga presente la posibilidad que
ofrece el imputado de ofrecer caución, contemplándose tambien la posibilidad
de que su defendido quede bajo el programa de asistencia de personas bajo
vigilancia electrónica. Posteriormente a fs. 39/40 y vta. el Defensor Público
Oficial Subrogante ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
solicitó la habilitación de feria en virtud de que la cuestión refiere
directamente a su libertad y en razón a que en el marco de la emergencia
sanitaria el imputado cuenta con 68 años de edad por lo que se encuentra en el
grupo de personas de riesgo citando al respecto las exhortaciones y
recomendaciones realizadas por el Comité Nacional para la prevención de la
tortura, la comisionada para los derechos humanos de la ONU, la cámara
federal de casación penal, el sistema interinstitucional de control de cárceles.
Además, señala que el art. 210 del CPPF establece un catálogo de medidas
cautelares que se van incrementando hasta llegar a la prisión preventiva
solicitando se contemple esas alternativas para su asistido.
En primer lugar, respecto de la nulidad planteada, cabe destacar que
mediante la resolución denegatoria de excarcelación el juez a quo hizo
referencia a que anteriormente había rechazado otra excarcelación de R.
advirtiendo que al momento de resolver este incidente su situación no había
variado. Asimismo, en cuanto al peligro de fuga sostuvo que si bien posee
arraigo al encontrarse frente a una posible organización criminal en virtud de
la modalidad utilizada para transportar estupefacientes acondicionados en el
vehículo y la cantidad secuestrada 150 kgrs. de cannabis sativa, ello daría
cuenta de disponibilidad económica y de la intervención de varias personas lo
que facilitaría su sustracción al proceso. Además, tuvo en consideración la
...
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