Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Abril de 2020, expediente FCT 013289/2018/4/CA004

Fecha de Resolución27 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 13289/2018/4/CA4

Corrientes, de abril de dos mil veinte.

Y Visto: los autos “Incidente de excarcelación de R. Omar

Eduardo en autos R.O.E.P.ón Ley 23.737” Expte. Nº

FCT 13289/2018/4/CA4 del registro de este Tribunal, provenientes del

Juzgado Federal de Corrientes Nº1, provincia de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estas actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 11/13 y vta. por la Defensa Oficial que representa al

imputado O.E.R., contra la resolución de fs. 06/09 y vta. por

medio de la cual el magistrado de anterior grado denegó la excarcelación

impetrada en favor del nombrado.

La apelante, afirma que la resolución es nula porque carece de debida

fundamentación conforme lo establece el art. 123 del CPPN. Manifiesta que

no brinda una fundamentación concreta acerca de los riesgos procesales a los

que hace alusión y que se funda solo en la gravedad del delito, su naturaleza y

la gravedad de la pena, soslayando sus argumentos y que la persona se

encuentra detenida desde el 13 de noviembre de 2018. Se agravia que se

afirme la existencia de una organización cuando no hay pruebas que permitan

suponerla. Se agravia que se someta a su defendido a una medida coercitiva

para garantizar el desarrollo del proceso, siendo esta una postura dogmática y

arbitraria. Cuestiona la resolución por sostener como gravedad del delito el

transporte de 150 kgrs. de marihuana y la escala penal en abstracto, al respecto

cita jurisprudencia. F. reserva.

Al contestar la vista a fs. 30, el representante del Ministerio Público

Fiscal expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado solicitando se

mantenga la prisión preventiva del imputado en virtud de los indicadores del

peligro de fuga que menciona art. 221 del CPPF y del peligro de

entorpecimiento art. 222 del CPPF.

Fecha de firma: 27/04/2020

Alta en sistema: 30/04/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ROJAS DE BADARO, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA

A fs. 34/37 se acompaña el memorial sustitutivo de la audiencia oral en

el cual se ratifican cada uno de los agravios expuestos al momento de la

interposición del recurso y agrega que se tenga presente la posibilidad que

ofrece el imputado de ofrecer caución, contemplándose tambien la posibilidad

de que su defendido quede bajo el programa de asistencia de personas bajo

vigilancia electrónica. Posteriormente a fs. 39/40 y vta. el Defensor Público

Oficial Subrogante ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes

solicitó la habilitación de feria en virtud de que la cuestión refiere

directamente a su libertad y en razón a que en el marco de la emergencia

sanitaria el imputado cuenta con 68 años de edad por lo que se encuentra en el

grupo de personas de riesgo citando al respecto las exhortaciones y

recomendaciones realizadas por el Comité Nacional para la prevención de la

tortura, la comisionada para los derechos humanos de la ONU, la cámara

federal de casación penal, el sistema interinstitucional de control de cárceles.

Además, señala que el art. 210 del CPPF establece un catálogo de medidas

cautelares que se van incrementando hasta llegar a la prisión preventiva

solicitando se contemple esas alternativas para su asistido.

En primer lugar, respecto de la nulidad planteada, cabe destacar que

mediante la resolución denegatoria de excarcelación el juez a quo hizo

referencia a que anteriormente había rechazado otra excarcelación de R.

advirtiendo que al momento de resolver este incidente su situación no había

variado. Asimismo, en cuanto al peligro de fuga sostuvo que si bien posee

arraigo al encontrarse frente a una posible organización criminal en virtud de

la modalidad utilizada para transportar estupefacientes acondicionados en el

vehículo y la cantidad secuestrada 150 kgrs. de cannabis sativa, ello daría

cuenta de disponibilidad económica y de la intervención de varias personas lo

que facilitaría su sustracción al proceso. Además, tuvo en consideración la

...

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