Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 7 de Febrero de 2020, expediente FMZ 077157/2018/4/CA004

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 77157/2018/4/CA4

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 77157/2018/1/CA2 caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE ANDRES

DOMINGUEZ, J.P. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

EXPEDIENTE: Nº FMZ 77157/2018/2/CA3 caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE M.E.,

J.J. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

EXPEDIENTE: Nº FMZ 77157/2018/3/CA1 caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE V.C.,

F.S. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

EXPEDIENTE: Nº FMZ 77157/2018/4/CA4 caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE RODRIGUEZ

GALAN, D.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

EXPEDIENTE: Nº FMZ 77157/2018/5/CA6 caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE RODRIGUEZ

GALAN, R.L. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

EXPEDIENTE: Nº FMZ 77157/2018/6/CA5 caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE OROSITO

RODRIGUEZ, F.V.A. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737

Fecha de firma: 07/02/2020

Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: MARÍA DE L.B., Secretaria Federal "ad hoc"

EXPEDIENTE: Nº FMZ 77157/2018/8/CA7 caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE RODRIGUEZ

GALAN, A.G. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

En la Ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de febrero de dos mil veinte, siendo las diez veinticinco horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. G.E.C. de D. y A.R.P., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “A”, Dr. J.I.P.C. -quien fuera designado por Acordada N° 9995 del 28/01/2020-, contando además con la presencia de la Sra.

Secretaria “ad hoc” Dra. M. de L.B.. Asiste al acto, los D.. R.R.S. y G.A. por la defensa de J.P.A.D., la Sra. Defensora Público Oficial “ad hoc”

Dra. C.F. por la defensa de J.J.M.A. y F.S.V.C., el Dr. R.A. por la defensa de D.A.R.G. y Á.G.R.G., la Dra. A.M. por la defensa de R.R. y F.O., y en representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal “ad hoc” Dr. J.M.G., quien lo hace acompañado de la Dra. M.J.V.. Abierto el acto, se cede la palabra a la Dra.

F. quien expresa que viene a mantener e informar los recursos de apelación oportunamente interpuestos contra las resoluciones que denegaron las excarcelaciones a sus asistidos J.J.M.A. y F.S.V.C., las que se basaron en fundamentos abstractos que no justifican la adopción de la medida de coerción, ya que no existe riesgo procesal que es el único motivo que Fecha de firma: 07/02/2020

Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: MARÍA DE L.B., Secretaria Federal "ad hoc"

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 77157/2018/4/CA4

fundamenta la medida adoptada, lo que se debe analizar en base a la nueva normativa del Código Procesal Federal, considerando que no existe peligro de fuga, ya que ambos cuentan con arraigo familiar suficiente, tienen domicilio constatado, un grupo familiar de contención V. vive con su madre y cuenta con el apoyo de su padre, quien se encuentra presente en la sala, y ambos tienen trabajos estables. Respecto de la Sra. M., la misma tiene dos hijos menores de edad a su cargo por lo que se encuentra cumpliendo la prisión preventiva en la modalidad de prisión domiciliaria, considerando que ninguno de sus asistidos cuentan con medios económicos suficientes para profugarse, y respecto del arraigo laboral, no se ha podido acompañar constancia de trabajo formal, pero V. tiene trabajo rural temporal y en la construcción, y la Sra. M. trabaja en servicio doméstico lo que se ha constatado en las encuesta ambientales, y ambos carecen de antecedentes penales. Respecto de la naturaleza del hecho, señala que ya se ha dictado procesamiento y a ninguno de ellos se le ha enrostrado el agravante previsto en el artículo 11 inc c) de la Ley 23.737 por lo que considera que no existe organización, lo que conlleva a que no haya peligro para la investigación, expresando el Juez de grado en su resolución que está en un estado incipiente, y ya no es tal, sino que la causa se encuentra avanzada con procesamiento firme, estando pendiente la pericia de celulares, medida que no puede ser alterada por sus asistidos, por lo que se dan las condiciones para que transiten en libertad el proceso con la aplicación de las medidas alternativas previstas en el artículo 210 del Código Procesal Federal que son menos gravosas tendientes a asegurar el sometimiento a proceso, por lo que solicita se haga lugar a los recursos, se disponga la libertad de sus asistidos con la imposición de alguna medida alternativa del artículo Fecha de firma: 07/02/2020

Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: MARÍA DE L.B., Secretaria Federal "ad hoc"

210, como también con la imposición de una caución, la que solicita sea razonable teniendo en cuenta la condición económica de sus asistidos.

Seguidamente, hace uso de la palabra la Dra. Maddiona por la defensa de R.R. y F.O., señalando que la resolución denegatoria se basa en la escala penal, expresando que sobre los mismos si pesa el agravante del artículo 11 inc. c) como también indica que se ha logrado acreditar actos de comercio de estupefacientes sin determinarse los mismos, como también se habla del estado embrionario de la causa, lo que no comparte ya que lleva más de diez meses de investigación, se han reunido cinco cuerpos en la causa, gran cantidad de escuchas telefónicas. Agrega que no comparte el criterio del Juez de grado en cuanto a que no se ha logrado excluir la posibilidad de la existencia de una organización delictiva con medios suficientes para profugarse, ya que se debe acreditar tal circunstancia, por lo que es una suposición infundada, que no hace referencia a las situaciones particulares de los imputados, como tampoco hace referencia a una organización, a la participación de sus asistidos, habiendo más de ocho personas detenidas en la causa, como que tampoco se especifica la tarea que cumpliría cada uno de ellos. Respecto de O. señala que el mismo vivía en una pieza en el camping D.R. ubicado en el Manzano Histórico en el departamento de Tunuyán, y en su declaración indagatoria dijo que realizaba tareas de mantenimiento en dicho Camping, tiene una hija de tres años en la Pampa que visitaba asiduamente, es decir que cuenta con vínculo familiar, tiene domicilio constatado, y no se ha acreditado el riesgo procesal en concreto, estando ya la causa avanzada, con la mayoría de la prueba incorporada. Respecto de R.R., señala que el “a quo” ha dado iguales argumentos para la denegatoria, salvo que reconoce que sí tiene arraigo familiar y de Fecha de firma: 07/02/2020

Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por...

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