Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 20 de Febrero de 2020, expediente FMZ 040337/2019/4/CA005

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 40337/2019/4/CA5

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 40337/2019/4/CA5 caratulado: “INCIDENTE

de EXIMICIÓN de PRISIÓN de AMPUERO, J.F. p/

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C Y 11 INC. C)

En la Ciudad de Mendoza, a los veinte días del mes de febrero de dos mil veinte, siendo las once y cuarenta y dos horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. G.E.C. de Dios, integrando el Tribunal los Sres. Vocales de la Sala “A”, D..

M.A.P. y J.I.P.C., designados en virtud de las Acordadas de esta Cámara Nº 9994 y 9995

respectivamente, ambas de fecha 28/01/2020, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dr. M. de L.B., contando además con la presencia del Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. M. de L.B.. Asisten al acto, el Dr. A.H. (por la defensa del encartado J.F.A., la Dra. C.F. en representación del Ministerio Pupilar y, en representación del Ministerio Público F., el Sr. F. “ad hoc”, Dr.

J.M.G.. El Sr. Presidente, D.P., procede a la apertura del acto, identificando la causa de referencia, y cede la palabra a la Sra. Secretaria “ad hoc”, quien da cuenta de las partes presentes. Seguidamente, se cede la palabra al Dr. H.,

quien expresa que viene a apelar el fallo de primera instancia que denegó la petición de la eximición de prisión de su asistido J.A., como así también la denegatoria de la petición formulada subsidiariamente de arresto domiciliario. Teniendo en consideración que la Resolución 2/2019 pone límites prisión preventiva, tiende a Fecha de firma: 20/02/2020

Alta en sistema: 21/02/2020

Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: MARÍA DE L.B., Secretaria Federal "ad hoc"

morigerarse la situación personas que quieren estar a proceso, estar no solo sometido a proceso sino cumplir todas las normas y reglas que el propio Tribunal ordene. Cita que el nuevo art. 210 CPPF, introduce diez causales de morigeración, en donde le da la facultad al fiscal a momento de pedirlas y al juez de ordenarlas, de aplicar una o varias de estas medidas en forma sistemática y de forma conjunta,

enumeración de las que hace lectura, quedando reservado el inc. k)

para el arresto domiciliario. Acusa que la Instrucción da causa de la negación en base a dos puntos, a saber, el no sometimiento al proceso y el peligro de fuga, recordando que el art. 316 del CPPN

establece que cualquier persona que se considere imputada de un delito, en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva,

podrá, por sí o por terceros, solicitar al juez su exención de prisión, y de esa forma estar a proceso, ello en el marco de las garantías procesales establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional. Sin embargo, el fallo en crisis toma a las personas que presentan una eximición de prisión como que están fugados, esto no tiene razón de ser porque el instituto carecería de sentido, no puede considerárselos como prófugos de la justicia, justamente A. desde el comienzo presentó la eximición de prisión, recalcando que la imputación que pesa sobre él se basa en cuestiones de hecho y de derecho infundadas. Asimismo, solicitó subsidiariamente, el arresto domiciliario bajo las previsiones del art. 210 inc. k) del CPPF.

Recuerda que su asistido cuenta con dos hijas menores de edad,

N.R.A. de un año y medio de edad y K.A.A. de cuatro años de edad, la primera de ellas tiene cáncer,

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