Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Febrero de 2020, expediente CCC 038956/2013/TO01/2/4/CFC003

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CCC 38956/2013/TO1/2/4/CFC3

REGISTRO N° 130/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil veinte se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 32/42 vta. de la presente causa CCC

38956/2013/TO1/2/4/CFC3 del registro de esta Sala,

caratulada: “AMARILLA PEDROZO, J.R. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

I.Q.e.J. a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3

de esta Ciudad resolvió, con fecha 24 de octubre de 2019 en la causa mencionada en el epígrafe –en lo que aquí interesa-: “NO HACER LUGAR al pedido de salidas laborales efectuado por la defensa de JULIO RAMÓN

AMARILLA PEDROZO a fs. 358/9.” (fs. 29/31).

  1. Que contra dicha resolución, el defensor público coadyuvante por la Unidad de Letrados Móviles ante los Jueces de Ejecución de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, doctor J.S., asistiendo al antes nombrado interpuso recurso de casación (fs. 32/42 vta.), el que fue concedido por el tribunal “a quo” a fs. 43.

  2. En primer lugar, el recurrente hizo una breve reseña del trámite que tuvo el presente incidente. Seguidamente formuló el desarrollo de sus agravios.

    Postuló la errónea aplicación de lo previsto en los artículos 15, 17 y 23 de la Ley 24.660.

    Al respecto, señaló que se había acudido a argumentos no previstos legalmente para denegar el pedido de su asistido. En efecto, dijo que el principal argumento se centraba en la falta de un empleador o referente, la falta de infraestructura y Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #34318416#255664081#20200220131400217

    logística para que su asistido pueda llevar adelante la tarea de manera formal.

    Recordó que A.P. se encuentra incorporado al régimen de salidas transitorias desde el 22 de diciembre de 2016 “demostrando un fiel acatamiento de las pautas de conducta que rigen el instituto durante todo ese lapso”. Asimismo, señaló

    que tiene conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (7), circunstancias que no fueron evaluadas por el juez de ejecución al evaluar la posibilidad de incorporarlo a esta nueva herramienta de tratamiento.

    Seguidamente hizo consideraciones la finalidad de las salidas laborales y su importancia tendiente a promover la reinserción social del condenado.

    El recurrente destacó que las exigencias previstas en el art. 23 de la ley de ejecución de encuentran cubiertas en la medida en que su asistido aportó la documentación correspondiente que acredita que realizará tareas en calidad de monotributista (constancia inscripción AFIP).

    Por otra parte, planteó arbitrariedad de la resolución recurrida. En este sentido, afirmó que se le había otorgado un valor predominante a los informes penitenciarios en detrimento del informe elaborado por el Programa de Asistencia a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad, de la Defensoría General de la Nación, donde se acredita la posibilidad concreta de su asistido de desarrollar una actividad en el medio libre.

    En síntesis, solicitó que se case la resolución recurrida y se incorpore a J.R.A.P. al régimen de semilibertad. Hizo reserva del caso federal.

  3. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. Ley 26.374-, la defensora Pública Coadyuvante, doctora M.F.H. presentó

    Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #34318416#255664081#20200220131400217

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    CCC 38956/2013/TO1/2/4/CFC3

    breves notas (fs. 46/49). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 50).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  4. En primer lugar corresponde recordar que en el caso de autos, la defensa de J.R.A.P. solicitó su incorporación al régimen de semilibertad a fin de que realizara tareas laborales. Ello de conformidad con lo previsto en los artículos 15, 17 y 23 de la ley 24.660.

    En oportunidad de decidir, el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 dispuso, de conformidad con lo dictaminado con el F., no hacer lugar al pedido de salidas laborales efectuado por la defensa.

    Para así concluir, recordó que el régimen de semilibertad para gozar de salidas laborales exige que, además de reunión los requisitos previstos en el art. 17 de la ley 24.660, el condenado cuente con una adecuada ocupación.

    Al respecto, señaló que “más allá de que A.P. no cuente con un empleador o referente para acompañarlo, supervisarlo y,

    eventualmente, informar a las autoridades acerca de su cumplimiento, las condiciones en que pretende desarrollar su oficio no se presentan como adecuadas.

    Ello en tanto el informe de fs. 452vta./4, dejó en evidencia que el lugar propuesto no reúne los requisitos mínimos para el correcto funcionamiento de un taller, pues se trata de una construcción precaria,

    que carece de paredes, cerramientos, instalación eléctrica, baño, agua o comodidades básicas para desarrollar la tarea.”.

    Agregó que “carecería del seguro obligatorio de trabajo, ni cuenta con una cartera de clientes, ni una planificación específica para el envío y recepción Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #34318416#255664081#20200220131400217

    de los muebles.”.

    En tales condiciones, dispuso que el pedido de salidas laborales no puede prosperar, en tanto no se ha verificado que A.P. cuente con una ocupación adecuada, en los términos exigidos por la ley de ejecución.

  5. De inicio, no puede olvidarse que la semilibertad, al igual que las salidas transitorias,

    constituyen la mediatización del camino trazado hacia la finalidad de la ejecución de la pena privativa de la libertad, que es la incorporación paulatina del penado al medio libre, formando una parte medular del régimen penitenciario que incorporó los métodos de tratamiento “transicionales” y la consecuente característica de progresividad del régimen penitenciario; la que consiste en un proceso gradual que posibilite al interno a avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad (art. 1 del Reglamento de las Modalidades Básicas de Ejecución).

    Este proceso también debe estar caracterizado por la flexibilidad suficiente para posibilitar el avance del interno sustentado en un programa de tratamiento individualizado que dé lugar a que su propio esfuerzo, sus condiciones personales y sus necesidades, sean el motor de ese avance (cfr. la norma anteriormente citada, además del objetivo sustancial de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nro. 24.660),

    En tal sentido, la incorporación al período de prueba no sólo implica la posibilidad de obtener salidas transitorias sino, sustancialmente, el empleo sistemático de métodos de autogobierno, que pueden tener lugar tanto durante la permanencia del interno en la institución (así el inciso a) del art. 15

    establece su incorporación a un establecimiento abierto o sección independiente que se base en el principio de autodisciplina) como durante sus egresos.

    Se procura un transcurso paulatino del establecimiento o sección abierta o basada en el Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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