Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Marzo de 2020, expediente FCB 001028/2019/4/CA004

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 1028/2019/4/CA4

doba, 19 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación de GONZALEZ, M.A.d.V. por infracción a la ley 23.737” (Expte. FCB 1028/2019/4/CA4),

venidos a conocimiento a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 15.07.2019, por la Defensora Pública Oficial(fs.76/77) en contra de la resolución dictada con fecha 12.07.2019 por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, obrante a fs. 73/75 del presente, en cuanto dispuso: “RESUELVO: …

  1. DENEGAR el beneficio de excarcelación solicitado a favor de M.A.d.V.G., ya filiado en autos principales, de conformidad a lo prescripto por los arts.

    317 inc. 1º en función del 316, segundo párrafo, 2º

    supuesto –a contrario sensu- y 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. NO HACER LUGAR al beneficio de prisión domiciliaria solicitado de manera subsidiaria a favor del imputado M.A.d.V.G., ya filiado en autos principales, debiendo continuar privado de su libertad a disposición del Juzgado Federal n° 2 de Córdoba, en el Establecimiento Penitenciario en el que se encuentra alojado, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 10 del C.P.,32 y 33 de la ley 24.660 -a contrario sensu- y art. 314 del C.P.P.N.”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver acerca de la procedencia del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Oficial, en contra de la resolución dictada con fecha 12.07.2019 por Fecha de firma: 19/03/2020

    Alta en sistema: 25/03/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #33833077#254127555#20200319134836276

    el Juez Federal N° 2 de Córdoba, que luce agregada a fs.

    73/75 de autos.

  4. Mediante la resolución citada, el Juez Federal resolvió denegar el beneficio de excarcelación solicitado en favor de M.A.d.V.G.,

    no haciendo lugar al beneficio de la prisión domiciliaria solicitado subsidiariamente.

    Para así resolver, valoró el Magistrado que, con fecha 3 de julio de 2019, se dictó el procesamiento y prisión preventiva del encartado G. por considerarlo presunto co-autor responsable del delito de hurto simple, el cual concursó realmente con el de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y por el uso de arma de fuego, en concurso ideal.

    En este sentido, afirmó que la excarcelación devendría improcedente en virtud de los márgenes legales que componen el hecho delictual enrostrado al prevenido G..

    Asimismo, valoró que en caso de recaer condena en relación al imputado, no será de ejecución condicional,

    lo que representa un serio peligro de fuga.

    Por otra parte, sostuvo que debe tenerse en cuenta que el hecho de secuestro extorsivo endilgado a G., habrían participado cuatro personas que aún no han sido identificadas en la investigación, abonando la sospecha de que puesto en libertad podría llevar adelante estrategias comunes para entorpecer la pesquisa, más aun teniendo en cuenta que el imputado habría organizado un plan a los fines de proceder al secuestro de L.M. y el consecuente cobro del rescate.

    Fecha de firma: 19/03/2020

    Alta en sistema: 25/03/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #33833077#254127555#20200319134836276

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 1028/2019/4/CA4

    Por otra parte, refirió a que en las presentes actuaciones declararon una importante cantidad de testigos, quienes oportunamente deberán hacerlo también en el marco de las audiencias del juicio oral y público,

    siendo fundamental que aquellos declaren libres de cualquier condicionamiento o presión que eventualmente pudiera ejercer sobre ellos estando en libertad previo al juicio.

    Por último, en cuanto a la prisión domiciliaria solicitada subsidiariamente, afirmó que no concurrían ninguna de las causales previstas por el art. 10 del C.P,

    debiendo rechazarse.

  5. En contra de tal decisorio, con fecha 15.07.2019, la Defensora Pública Oficial Coadyuvante interpuso recurso de apelación, mediante el libelo obrante a fs. 76/7 de autos. Sostuvo que la resolución es objetivamente impugnable toda vez que restringe la libertad del imputado antes del fallo final de la causa y le ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior, resultando así equiparable a sentencia definitiva, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata.

    Afirmó que la resolución no respeta el principio de inocencia establecido en el art. 18 de la C.N. y Pactos Internacionales de Derechos Humanos en materia de coerción procesal en la etapa de instrucción.

    Asimismo, manifestó que la resolución contiene vicios de motivación que vulnera lo establecido en el art. 123 del C.P.P.N. Hizo reserva del caso federal.

  6. Ya ante esta alzada el Defensor Público Coadyuvante presentó informe escrito de los agravios que Fecha de firma: 19/03/2020

    Alta en sistema: 25/03/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #33833077#254127555#20200319134836276

    fundamentan el recurso de apelación interpuesto, los cuales obran a fs. 85/87 vta. de autos.

    Manifestó que el presente recurso versa sobre la...

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