Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2019, expediente FRO 059852/2018/4/CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. R., 27 de diciembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 59852/2018/4/CA3 “Incidente de Excarcelación en autos LOPEZ, D.R. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal de Venado Tuerto –

Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. S.C., en ejercicio de la defensa técnica de D.R.L. (fs. 34/38 vta.), contra la resolución del 25/09/2019, mediante la cual se dispuso denegar la solicitud de excarcelación del nombrado y el arresto domiciliario peticionado en subsidio (fs. 25/31 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 39), los autos se elevaron a la USO OFICIAL Alzada. Recibidos en la Sala “B” (fs. 46), se integró el Tribunal conforme lo establecido en Acordada 118/2019 CFAR y se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 47). Posteriormente, el Defensor Público Oficial, Dr. F.P., se remitió a los agravios desarrollados al interponer el recurso (fs. 50), se agregó la minuta presentada por el F. General (fs. 52/55), se labró el acta correspondiente y quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 56).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Al interponer el recurso, la apelante se agravió por considerar que el juez a quo relativizó las circunstancias de las que se desprende la ausencia de riesgos procesales por parte de su asistido, ya que restó importancia a la circunstancia de que L. carece de antecedentes penales, posee trabajo estable en la Municipalidad de R. con una antigüedad de 26 años y se constató su domicilio, en el que reside junto a su pareja y las hijas pequeñas de ésta.

    Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #34116834#253491436#20191227122530974 Adujo que a su criterio no existen elementos de los que se pueda inferir que, en caso de recuperar su libertad, el encartado entorpecerá la investigación o eludirá el accionar de la justicia por medio de su fuga.

    Argumentó en relación al arraigo de su asistido; consideró

    infundado el supuesto peligro de entorpecimiento de la investigación derivado de la circunstancia de que en el marco de la causa principal a la que accede este incidente existen otros miembros de la organización que eludieron el accionar de la justicia; que tampoco el juez a quo indicó cuáles serían las medidas de investigación pendientes de producción y cómo L. podría entorpecerlas; indicó que el hecho de que la investigación se encuentre incompleta no resulta una cuestión atribuible a su defendido y negó que el tiempo de encierro que viene sufriendo el encartado resulte ser una circunstancia dirimente para denegar su soltura. En base a tales argumentos, solicitó la revocación del auto recurrido.

    Por otra parte y en forma subsidiaria, se agravió del rechazo de la solicitud de arresto domiciliario formulada por esa parte, a la que consideró

    carente de fundamentación, ya que según indicó, si bien el juez instructor consideró que no procedía el arresto domiciliario, a su criterio debería haber analizado la imposición de una medida menos gravosa para asegurar su sometimiento al proceso. Formuló reservas.

  2. ) Para el tratamiento del caso se aplicará el artículo 221 y concordantes del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #34116834#253491436#20191227122530974 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B a. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; b. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos; c. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió

    en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

    Y para para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la...

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