Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Diciembre de 2019, expediente FRO 063178/2018/4/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

S. I - FRO 63178/2018/CFC1 “F., C.D. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2317/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces D.G.B. como presidente, y D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. a fs. 58/65vta. del presente legajo FRO 63178/2018/4/CFC1 del registro de esta S., caratulada “FERREYRA, C.D. s/ recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que la S. A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con fecha 8 de febrero de 2019, resolvió, en lo que aquí interesa, confirmar la decisión del juez instructor en cuanto concedió la excarcelación bajo caución juratoria a C.D.F. (cfr. fs. 26/29 y 55/57).

  2. Que contra esa decisión, el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación (fs.

    58/65vta.), el que fue concedido por la instancia anterior (cfr. fs. 67/68vta.).

  3. Que el señor F. General encauzó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación -en adelante, C.P.P.N.-.

    El recurrente consideró que los magistrados actuantes realizaron una incorrecta interpretación de las reglas aplicables y omitieron valorar circunstancias fácticas relevantes para la solución del caso que permiten sostener claramente la existencia de riesgos procesales.

    Asimismo, sostuvo que la decisión es nula porque se sustenta en la sola voluntad de los jueces que la suscriben, Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32377981#253227092#20191223130624984 adolece de una fundamentación sólo aparente y deviene arbitraria toda vez que allí se realizaron meras afirmaciones dogmáticas para otorgar la excarcelación.

    Remarcó que la gravedad de los hechos por los cuales C.D.F. se encuentra procesado y la severidad de la sanción que se proyecta en el caso (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737) constituyen pautas indicadoras de riesgo procesal.

    En ese sentido señaló que, “(d)e la correcta interpretación de las disposiciones de los arts. 316 y 317 del CPPN en este caso concreto, debía extraerse -contrariamente a lo resuelto- la improcedencia de la excarcelación y, en consecuencia, la revocación del auto apelado, en cuanto había concedido la misma” (fs. 62) y que “si bien se han valorado las circunstancias personales del imputado, del informe ambiental practicado sobre el domicilio declarado por F., no surgen elementos relevantes, como por ejemplo: antigüedad de residencia, grupo familiar efectivamente conviviente, familiares a cargo, trabajo, oficio o profesión estables, ingresos económicos, comprobación de los mismos; entre otros que efectivamente demuestren arraigo y descarten la peligrosidad procesal existente” (fs. 62vta.).

    Por otro lado, consideró que “no pueden obviarse los resultados obtenidos en el allanamiento llevado a cabo, en el cual se incautó una gran cantidad de estupefacientes, elementos destinados para su preparación y fraccionamiento –

    balanzas, recortes de nylon, precintos, tijeras y cucharas con vestigios de sustancias estupefacientes, etc.; todo lo cual evidencia que F. pertenece a una gran organización con capacidad operativa, logística y económica Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32377981#253227092#20191223130624984 S. I - FRO 63178/2018/CFC1 “F., C.D. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal que exterioriza la existencia de riesgos procesales” (fs.

    63vta.).

    Citó jurisprudencia y doctrina a favor de su postura, e hizo reserva del caso federal.

  4. Que una vez radicadas las actuaciones en esta instancia, se constató que C.D.F. se habría presentado por última vez en la Comisaría 2da. de Venado Tuerto el 17 de abril de 2019 (cfr. fs. 74).

  5. Que, luego, la defensa del nombrado presentó una serie de copias relativas a las comparecencias de su asistido ante la Comisaría de Venado Tuerto (cfr. fs. 80/92vta.) y, por otro lado, se verificó que la última presentación de F. ante la Comisaría antes mencionada, a esa fecha, databa del 24 de octubre de 2019, en tanto las anteriores habrían ocurrido el 2 de julio y el 17 de abril de 2019 (cfr.

    fs. 93/vta.).

  6. Que, por su parte, el señor fiscal general ante esta instancia presentó breves notas (cfr. fs. 95/97vta.); mientras que en la audiencia prescripta por el art. 454, en función del 465 bis del C.P.P.N., se hizo presente la defensa de C.D.F., quien aportó diversas copias (cfr. fs. 110/140 y 141) y solicitó se tengan en cuenta las constancias de la P.F.A. acompañadas, la situación de emergencia carcelaria y que el presente recurso sea analizado en base al art. 210 del Código Procesal Penal Federal -en adelante, C.P.P.F.-.

  7. Que efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., Diego G.

    Barroetaveña y A.M.F..

    El señor juez D.A.P. dijo:

    Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32377981#253227092#20191223130624984 1º) Si bien el auto por el cual se confirmó la concesión de la excarcelación de un imputado no constituye sentencia definitiva ni resulta equiparable a tal categoría de pronunciamientos, en coincidencia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde ingresar a su análisis cuando media un supuesto de arbitrariedad, circunstancia que habilita la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio (Fallos 328:1108).

    1. ) Previo a ingresar al fondo del asunto planteado por el representante del Ministerio Público F., corresponde señalar que, con fecha 17 de agosto de 2018, el juez de grado resolvió conceder la excarcelación solicitada a favor de C.D.F. bajo caución juratoria, a la vez que le impuso, hasta tanto concluya la sustanciación del proceso, las obligaciones de comparecer ante la comisaría correspondiente a su domicilio cada quince días a contar desde que sea liberado, no salir del territorio nacional, comunicar cambios de domicilio y cualquier ausencia por un plazo mayor a 20 días y comparecer ante cualquier citación que se le formule, bajo apercibimiento de revocarse la libertad provisoria ante el primer incumplimiento injustificado (cfr. fs. 26/29).

      En virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. contra la decisión antes mencionada, la S. A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en fecha 8 de febrero 2019, resolvió

      confirmar la decisión del juez de grado.

      Para así resolver, comenzó por recordar que C.D.F. se encuentra procesado por el delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32377981#253227092#20191223130624984 S. I - FRO 63178/2018/CFC1 “F., C.D. s/

      recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal tres o más personas en forma organizada (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

      Seguidamente, consideró que correspondía resolver la cuestión a la luz del plenario nº 13 de esta Cámara y, consecuentemente, en relación a los riesgos procesales, valoró que F. no registraba causas paralelas ni poseía pedidos de captura como así tampoco se registraban antecedentes penales a su respecto.

      Asimismo, tuvo en cuenta que “(e)l encartado posee domicilio conocido, que es el que indicó al prestar declaración indagatoria (…) donde vive con su pareja y dos hijos (de ella) menores de edad de 8 y 4 años respectivamente (…) destacándose también que desarrolla una actividad laboral estable como electricista (…)” (fs.

      56/vta.).

      En ese sentido, consideró que esas circunstancias permiten inferir que C.D.F. “(n)o se alejará del lugar de asiento del Tribunal y se mantendrá

      presente durante el trámite del proceso.” (fs. 56vta.).

      De otra parte, señaló...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR