Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Diciembre de 2019, expediente CPE 001373/2019/4/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE A.

  1. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1373/2019, CARATULADA: “C.C.A.N. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”. J.N.P.E. N° 1.

    SEC. N° 1. EXPEDIENTE N° CPE 1373/2019/4/CA2. ORDEN N° 29.742. SALA “B”.

    Buenos Aires, de diciembre de 2019.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.

  2. a fs.

    40/42 de este incidente contra la resolución dictada a fs. 31/38 vta. del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior rechazó la solicitud de excarcelación de la nombrada.

    El memorial de fs. 48/50 de este incidente, por el cual la defensa de A.

  3. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    La señora juez de cámara doctora Carolina L.

  4. ROBIGLIO expresó:

    1. ) Que, al momento de prestar la declaración indagatoria, se dirigieron a A.

  5. imputaciones en función de la intervención presunta de aquélla en dos hechos en principio ilícitos, de distinta índole.

    Por un lado, se atribuyó a A.

  6. “…haber formado parte de una asociación u organización criminal, integrada -al menos- por [la nombrada], J.L.L, H.S.D.L.C, A.N.C., M.E.C., H.N.C., y L.D.P., quienes en forma organizada, habitual y permanente en el tiempo -cuanto menos desde el mes de mayo de 2018 hasta el 19 de noviembre del corriente año-, se dedicaron a transportar con carácter transnacional sustancias estupefacientes, en grandes cantidades, en forma oculta, burlándose los controles aduaneros pertinentes, a través de la utilización del régimen de ‘envíos postales internacionales’, declarándose como mercadería de importación y/o exportación elementos relacionados con la industria electro-mecánica, con el propósito inequívoco de que aquella sustancia sea comercializada en los países de destino […]

    transporte de sustancia estupefaciente [que] se habría materializado en forma oculta cuanto menos en cuatro (4) oportunidades […] Estos envíos tenían como Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #34353129#252427023#20191213123701027 destino: España; Australia; y Argentina-, los cuales se documentaron en el país a nombre de la persona jurídica ‘GRUPO GRUM S.A.’; esta empresa carecería de actividad económica legal en el país, habiendo declarado desde el año 2012 hasta el 2016 diversos objetos sociales, los cuales resultan inconsistentes con respecto al tipo de mercadería declarada en los envíos despachados […] Esta organización, cuanto menos en el país, habría contado con la participación de las siguientes personas, las cuales distribuyéndose distintas tareas habrían actuado del siguiente modo: […] A.I.: integrante del Grupo GRUM sería la encargada de documentar como importadora/exportadora los envíos ante el servicio aduanero…”.

    Asimismo, en la misma ocasión se atribuyó a A.

  7. “…el intento de ingresar al país, mediante ocultación a la autoridad aduanera y con finalidad de comercialización, la cantidad de 31,17 kgs. de sustancia estupefaciente (MDMA), transportada dentro de una pieza metálica con forma cilíndrica, mediante un envío postal identificado con la guía aérea N.. 9099167910, proveniente del Reino de España…” (confr. fs. 1/13 vta. de este incidente).

    1. ) Que, la solicitud de excarcelación cuyo rechazo motiva la intervención de esta Sala “B” es la segunda que se presentó en la causa a favor de A.I.. La primera solicitud fue realizada por la defensa de la nombrada en el marco de la audiencia en la que aquélla prestó la declaración indagatoria. La pretensión fue denegada por el juzgado “a quo”, de conformidad con lo dictaminado por la fiscalía interviniente, mediante la resolución dictada a fs.

    21/26 vta. de este incidente y, antes de que aquella decisión adquiriera firmeza, la defensa de A.

  8. presentó una nueva solicitud de excarcelación que, al ser también rechazada, dio lugar a la interposición del recurso de apelación en examen (confr. fs. 1/13 vta., 16/20, 21/26 vta., 27/28, 30, 31/38 vta., 40/42 y 43 de este incidente).

    En sustento de la decisión mencionada en último lugar, después de recodar lo establecido por el fallo plenario N° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal (“D.B.”) y de hacer alusión a la implementación reciente de los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, el tribunal de la instancia anterior expresó que por “…de la gravedad de la conducta imputada [a A.I.], la escala penal en abstracto emergente del encuadre legal de los hechos […], y en función de lo establecido por los Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #34353129#252427023#20191213123701027 Poder Judicial de la Nación artículos 317 y 319 del C.P.P.N., como así también lo dispuesto por el artículo 26 del Código Penal, se permite concluir en principio que, en caso de recaer condena, aquélla será de cumplimiento efectivo, lo que podría evidenciar un riesgo de fuga…”.

    Asimismo, el juzgado “a quo” expresó que con relación a A.

  9. se verifica el riesgo de entorpecimiento de la investigación, en razón del “…gran poderío económico de la estructura delictiva que conlleva la organización criminal aquí investigada, demostrado ello por el despliegue de recursos empleados [y] las ramificaciones de la estructura delictiva […] hacia Australia, España y Argentina, cuanto menos…”, y porque “…debido al poco tiempo que lleva la instrucción, surge claramente que aún existe prueba esencial a recolectar en esta incipiente etapa de la pesquisa…”.

    Con relación a lo reseñado por el párrafo anterior, por la resolución recurrida se agregó que la existencia de diligencias probatorias en curso, los contactos internacionales con los que posiblemente contaría la organización de la que se trata y el que otras personas, hasta el momento no individualizadas, hayan podido tener intervención en los hechos investigados, permiten considerar que si A.

  10. “…recupera su libertad, podría contactarse con otros partícipes de la maniobra y así entorpecer la investigación…”.

    1. ) Que, por el recurso de apelación en examen, la defensa de A.I.

    se agravió por considerar que en el caso no se verifican circunstancias que justifiquen mantener restringida cautelarmente la libertad ambulatoria de la nombrada.

    En el sentido indicado por el párrafo anterior, la defensa hizo hincapié en que el juzgado “a quo” había rechazado la solicitud de excarcelación de A.

  11. no obstante conocer que aquélla tiene domicilio y trabajo en el país, como también hijos de los que la nombrada es el sostén único. Asimismo, manifestó que A.

  12. no cuenta con antecedentes penales y que “…durante el trámite de la causa [la nombrada] evidenció una sujeción absoluta al proceso, colaborando con la investigación al deponer en indagatoria y dar todas las explicaciones que se le requirieron…”.

    1. ) Que, a los fines de evaluar si el rechazo a la solicitud de Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #34353129#252427023#20191213123701027 excarcelación resuelto por el señor juez “a quo” se ajusta a derecho, cabe recordar preliminarmente que se atribuye a A.

  13. la intervención en un concurso de delitos, uno de los cuales, el de contrabando agravado de sustancias estupefacientes destinadas presuntamente a la comercialización, se encuentra conminado con una pena de prisión en abstracto que, en el caso de dictarse una condena, impediría la eventual aplicación del régimen establecido en el artículo 26 del Código Penal.

    Por lo demás, por tratarse de un hecho de contrabando calificado que tuvo lugar con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.375 (B.O.

    28/07/2017), también correspondería tener presente...

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