Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Julio de 2019, expediente FRO 008501/2019/4/CA005

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 8501/2019/4/CA5 Rosario, 05 de julio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expediente Nº FRO 8501/2019/4/CA5, caratulado: "V., C.C.T., L.E.C., C.d.C. s/ infracción Ley 23.737 s/ incidente de nulidad”

(proveniente del Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de Rosario).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.E.T., C.C.V. y C.d.C.C. (fs. 34/50) contra la resolución de fecha 8 de mayo de 2019 que rechazó el planteo de nulidad formulado en favor de los nombrados (fs. 31/32 y vta.).

  2. - Al apelar, el defensor dijo que en los presentes debe valorarse especialmente la ausencia de contradictorio respecto de una situación esencial que obtura la prosecución de la acción penal, ya que ambas partes procesales (acusación y defensa) son coincidentes en que las detenciones llevadas a cabo y todos los actos consecuentes que dieron origen a la causa son absoluta e insanablemente nulas. Manifestó que los hechos relatados por el personal policial son diametralmente opuestos a las coincidentes declaraciones de sus tres asistidos, lo que hace cuestionarse las reales circunstancias que rodearon el caso, las que tampoco pueden confrontarse con los dichos de los testigos puesto que fueron convocados tardíamente.

    Expresó que del acta de procedimiento surge que el único motivo por el que la fuerza policial decidió perseguir a dos individuos que se encontraban dentro de un auto, es que supuestamente al verlos descendieron y se dieron a la fuga ingresando al domicilio luego allanado, Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #33460077#238937266#20190705095156277 cuando no eran “imputados de un delito” y por tanto no estaba habilitada la excepción del artículo 227 inciso 3 del CPPN; que si avalara el actuar de esta manera para extender los específicos casos excepcionales contemplados en el precepto de referencia, se correría el riesgo de trastocar el sistema de garantías que el legislador tuvo en consideración al elaborar la norma, en resguardo de la inviolabilidad del domicilio.

    Indicó que el conocimiento “público”

    alegado sobre la existencia de bandas armadas, en modo alguno habilitaba la detención con fines de identificar a los ciudadanos, y que con este pretexto la preventora obró

    ilegalmente, los persiguió, golpeó y amedrentó para luego endilgarle la tenencia de estupefacientes.

    En efecto, solicitó la declaración de nulidad de la detención, la requisa, el allanamiento del domicilio y el presunto secuestro de estupefacientes ocurridos en el marco del procedimiento de fecha 21 de marzo de 2019, ya que se llevaron a cabo irregularmente, sin la correspondiente orden judicial y sin que se hubieran reunido los presupuestos de excepción que prevén los artículos 230 bis y 284 del CPPN, lo que determina su invalidez y la inaprovechabilidad de los elementos de prueba obtenidos a partir de dicha ilegalidad, debiéndose dictar el sobreseimiento de sus asistidos.

  3. - El F. al contestar la vista entendió que de las circunstancias plasmadas por la preventora en el acta de procedimiento (ni de lo relatado por el Suboficial Vera), en este caso concreto, no se configuran los recaudos exigidos especialmente por el artículo 230 bis del CPPN, por lo que asiste razón a la defensa en el planteo de nulidad efectuado y a las consecuencias que de ello se Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #33460077#238937266#20190705095156277 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 8501/2019/4/CA5 derivan. Que el relato abunda en situaciones que –cuanto menos- parecen ilógicas: la huida sin razón, el ingreso al lugar donde supuestamente había droga (es coherente pensar que se fugaría lejos de los elementos incriminantes y no hacia ellos), la detención posterior sin indicar cómo, etc.

    Que en efecto la intervención policial reflejada en el acta de fojas 5/7 del expediente principal resulta notoriamente violatoria de las garantías consagradas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, como también en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos con igual jerarquía (arts. 5 y 9 de la DADDH, 12 de la DUDH y 17 del PIDCP).

    Por lo expuesto, solicitó que se declare nulo el procedimiento realizado por la Policía de la provincia de Santa Fe y se sobresea a los imputados (fs.

    28/30).

  4. - Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de la Sala "A" (fs. 59 vta). A fojas 60 se designó audiencia para informar en los términos del artículo 454 del CPPN, oportunidad en que la defensa presentó

    memorial. Habiéndose dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 62), quedaron en estado de resolver.

    Y Considerando que:

  5. - Del examen del expediente principal digitalizado, concretamente del acta de procedimiento que obra a fojas 5/7, surge que la autoridad actuante era personal del Comando Radioeléctrico de la Policía de la provincia de Santa Fe, que en fecha 21 de marzo del año 2019 se encontraba realizando un patrullaje en inmediaciones de calle C. 1300 bis de esta ciudad de Rosario, cuando observó a dos personas de sexo masculino dentro de un automóvil, alrededor del cual había tres sujetos más, uno de Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #33460077#238937266#20190705095156277 ellos hablando con los del interior por la ventanilla, y ante el conocimiento público de bandas armadas que operan en la zona decidieron proceder a su identificación; que en ese momento los dos individuos descendieron del...

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