Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 30 de Julio de 2019, expediente CFP 015989/2017/4/CFC001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Sala de Feria CFCP Causa CFP 15989/2017/4/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “NAVARRO, C.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 172/19 Buenos Aires, 30 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirmó la resolución del juez de primera instancia que no hizo lugar al pedido de excarcelación de C.A.N. -fs. 22/ vta.-.

Contra esta decisión, el defensor oficial del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 26/33, remedio que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 37/vta.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.s.ón”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza en el presente caso para habilitar esta instancia casatoria, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

En efecto, notamos que el tribunal a quo examinó la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso, y de conformidad con las constancias de la causa, pues explicó los motivos por los cuales existe riesgo procesal que amerita la denegatoria de la excarcelación peticionada, ajustando lo resuelto a la doctrina plenaria de esta Cámara sentada in re “D.B., R.G. s/recurso de inaplicabilidad de ley”.

Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33775436#240313464#20190730115652958 Ciertamente se tuvo en cuenta que la gravedad del hecho investigado y la elevada pena en expectativa del delito que se le atribuye a C.A.N. -tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto en el art.

5 inc. ‘c’ de la ley 23.737 agravado por lo dispuesto en el artículo 11 inc. “c” de la misma ley-, en principio impiden el beneficio solicitado.

Pero además, se ponderaron las características objetivas de los hechos que conforman el objeto del proceso para arribar a la conclusión de que en el caso existe un claro riesgo de entorpecimiento del accionar de la justicia.

En ese sentido...

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